Artículo 4°.- Determínase el número máximo de dotación docente que será traspasada desde la Corporación Municipal de Pudahuel, creada de conformidad al decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, al Servicio Local de Educación Pública de la Región Metropolitana que comprende las comunas de Lo Prado, Pudahuel y Cerro Navia, en 3 profesionales de la educación que desempeñen cargos directivos o técnicos pedagógicos.
    A través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Educación, se fijará el número de dotación docente a traspasar de acuerdo a lo señalado en el inciso anterior, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La individualización de los profesionales de la educación que se traspasarán de acuerdo al inciso anterior, indicando su calidad, sea de titulares o contratados, se realizará a través de los referidos decretos, según lo dispuesto en el inciso tercero del artículo trigésimo noveno transitorio de la ley Nº 21.040.