Artículo segundo transitorio.- Los cargos del artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley, que serán provistos mediante el artículo trigésimo octavo transitorio de la ley Nº 21.040 serán los siguientes:
PLANTA DE PROFESIONALES
. PLANTA DE TÉCNICOS
. PLANTA DE ADMINISTRATIVOS
. PLANTA DE AUXILIARES
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