Artículo 1°.- Fíjanse las siguientes plantas de personal del Servicio Local de Educación Pública de la Región de Coquimbo que comprende las comunas de Coquimbo y Andacollo:
    A) PLANTA DE DIRECTIVOS
    1. Primer Nivel Jerárquico, Título VI de la ley Nº 19.882.
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    2. Segundo Nivel Jerárquico, Título VI de la ley Nº 19.882.
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    3. Directivos afectos al artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
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    B) PLANTA DE PROFESIONALES
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    C) PLANTA DE TÉCNICOS
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    D) PLANTA DE ADMINISTRATIVOS
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    E) PLANTA DE AUXILIARES
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