Artículo segundo transitorio.- Los cargos del artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley, que serán provistos mediante el artículo trigésimo octavo transitorio de la ley Nº 21.040 serán los siguientes:
    PLANTA DE PROFESIONALES 
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    PLANTA DE TÉCNICOS
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    PLANTA DE ADMINISTRATIVOS
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    PLANTA DE AUXILIARES
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