MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE MELIPILLA
Santiago, 5 de diciembre de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 944 exento.
Vistos:
a) El decreto Ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante, la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante, la Ley;
c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
f) La resolución exenta Nº 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora; y
g) El decreto supremo Nº 110, de 20.09.1978, que otorgó la concesión, renovada mediante decreto supremo Nº 166, de 12.07.2010, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel Nº 60.598, de 22.05.2014, complementada mediante ingreso Subtel Nº 141.347, de 23.10.2017;
b) La solicitud de autorización provisoria de la modificación de la concesión indicada en la letra precedente, ingreso Subtel Nº 64.218, de 30.05.2014, por cuyo intermedio la interesada expuso los fundamentos de su petición, en torno a la gravedad y urgencia que justifican acceder a ella; y
c) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente.
Decreto:
1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de Melipilla, Región Metropolitana, señal distintiva XQB-38, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es Sociedad Comercial Radioemisora e Inmobiliaria Palace Limitada, RUT Nº 79.584.090-7, con domicilio en Ortúzar Nº 935, comuna de Melipilla, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican.
2. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación la planta transmisora, algunas características técnicas del sistema radiante e incorporar radioenlace estudio-planta, en los términos que a continuación se señalan:
Planta Transmisora.
- Dirección : Cerro Cementerio, Melipilla, Región Metropolitana.
- Coordenadas Geográficas : 33º 41' 57'' Latitud Sur; 71º 14' 02'' Longitud Oeste. Datum WGS 84.
Sistema Radiante:
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antena : Dipolo Vertical, con tilt eléctrico de 16,7º bajo la horizontal.
- Ganancia antena : 7,27 dBd de ganancia máxima sin tilt y -9,23 dBd en el plano horizontal.
- Nº antenas : 3.
- Altura centro de radiación : 9 metros.
- Pérdidas (cables, conectores): 0,72 dB.
- Acimut : 115º.
- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:

Radioenlace Estudio - Planta:
- Frecuencia : 313,6 MHz.
- Potencia : 10 Watts.
- Tipo de emisión : 180KF8EHF.
- Tipo de antena : Yagi 5 elementos, abertura lóbulo principal de 45º, con 10 dBd de ganancia máxima y polarización horizontal.
- Coordenadas Transmisor : 33º 41' 18'' Latitud Sur; 71º 12' 46'' Longitud Oeste. Datum
PSAD 56.
- Coordenadas Receptor : 33º 41' 57'' Latitud Sur; 71º 14' 02'' Longitud Oeste. Datum
WGS 84.
4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la Ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
5. Los plazos serán los que se indican a continuación:
- Inicio de obras : 30 días
– Término de obras : 60 días
- Inicio de servicio. : 90 días.
Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
6. La resolución exenta que autorizó provisoriamente la modificación de la concesión, dictada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en virtud de lo expuesto por la interesada en su solicitud indicada en la letra b) de los considerando, se extinguirá al momento de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
En todo caso, la concesionaria podrá prestar inmediatamente los servicios propios de su modificación de concesión, sólo si a la referida fecha de publicación, la Subsecretaría hubiere recibido conforme las instalaciones y obras correspondientes.
7. La concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
8. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.
9. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Miranda Olivos, Jefe División Concesiones Subrogante.