Artículo primero: Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo N° 63, de 2005, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que Aprueba el Reglamento para la aplicación de la ley Nº 20.001, que regula el peso máximo de carga humana:
    1. En el artículo 1°:
    1.1 Reemplázase su actual letra a), por la siguiente:
    "a) La exposición a los riesgos a la salud o a las condiciones físicas de los trabajadores, regidos por el Código del Trabajo, que efectúen manipulación manual inevitable de carga y descarga, y";
    1.2 Reemplázase su actual letra b), por la siguiente:
    "b) Las obligaciones del empleador, en la prevención, control, reducción y protección de los riesgos a los trabajadores que realizan estas labores.".
    2. Reemplázase el artículo 2°, por el siguiente:
    "Artículo 2°.- En los casos que el manejo o manipulación manual de carga sea inevitable y las ayudas mecánicas no puedan usarse, no se permitirá que se opere con cargas superiores a 25 kilogramos, para hombres mayores de edad.".
    3. Reemplázase el artículo 3°, por el siguiente:
    "Artículo 3°.- Los menores de 18 años y las mujeres no podrán llevar, levantar, transportar, cargar, arrastrar ni empujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas de manipulación inevitable superiores a 20 kilogramos.
    En todo caso, el empleador deberá adoptar medidas especiales de seguridad y mitigación, tales como rotación de trabajadores, disminución de las alturas de levantamiento o aumento de la frecuencia con la que se manipula la carga, pudiendo establecer o adecuar respecto de esta última medida, los tiempos máximos para la manipulación manual de carga, así como las pausas de trabajo que procedan, de conformidad a las disposiciones de este Reglamento y la Guía Técnica para la Evaluación y Control de los Riesgos Asociados al Manejo o Manipulación Manual de Carga.".
    4. En el artículo 6°:
     
    4.1 Agrégase en su actual letra o) entre la expresión "dorso-lumbar," y el punto y coma que le sigue ";", la siguiente oración:
    "de conformidad con la Guía Técnica para la Evaluación y Control de los Riesgos Asociados al Manejo o Manipulación Manual de Carga.";
    4.2 Sustitúyase la actual letra q), por la siguiente:
    "q) "Manejo o manipulación manual inevitable de carga": es aquella labor en que las características del proceso productivo no permiten al empleador, utilizar medios o ayudas mecánicas que impidan la exposición del trabajador al riesgo de manejo o manipulación manual de carga;".
    5. Reemplázase el inciso primero del artículo 7°, por el siguiente:
    "Artículo 7°.- El empleador es responsable de la gestión de los riesgos a que se refiere el presente Reglamento, para lo cual deberá procurar que en la organización de la faena se utilicen los medios adecuados, a fin de evitar el manejo o manipulación manual de carga por el trabajador, como lo son la automatización o cambios de los procesos productivos, así como el uso de ayudas mecánicas. Para estos efectos se considerarán ayudas mecánicas las siguientes:".
    6. En el artículo 10°:
    6.1 Reemplázase el inciso primero del artículo 10°, por el siguiente:
    "Con el objeto de prevenir daños a la salud o a las condiciones físicas de los trabajadores, derivados del manejo o manipulación manual de carga cuando éste ha sido inevitable, así como para dar cumplimiento a los límites de carga humana establecidos en los artículos 2 y 3 de este Reglamento, el empleador deberá evaluar los riesgos a los que expone a los trabajadores durante la faena, conforme a los criterios establecidos en el presente Reglamento y en su Guía Técnica para la Evaluación y Control de los Riesgos Asociados al Manejo o Manipulación Manual de Carga.";
    6.2 Intercálese en letra c) después de la coma "," y antes de la conjunción "y", la siguiente frase:
    "conforme a las características que determine la Guía Técnica para la Evaluación y Control de los Riesgos Asociados al Manejo o Manipulación Manual de Carga,";
    6.3 Agrégase el siguiente inciso final nuevo:
    "A partir de esta evaluación, y de acuerdo a los criterios y Guía antes individualizados, los límites máximos de carga humana deberán ser disminuidos de conformidad con el artículo 15 de este Reglamento, en la medida que existan otros factores que agraven o hagan intolerable el riesgo de exposición.".
    7. En el artículo 11°:
    7.1 Agrégase en el inciso segundo entre la forma verbal "actualizará" y el vocablo "cada", la siguiente oración:
    "al menos cada 4 años y,";
    7.2 Sustitúyase en el inciso tercero la oración "la periodicidad", por "una periodicidad inferior";
    7.3 Incorpórase el siguiente inciso final:
    "Sin perjuicio de lo indicado en las normas precedentes, será aplicable al manejo manual de carga lo dispuesto en los artículos 71 y 72 del decreto supremo N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tanto respecto de las obligaciones del empleador como de los Organismos Administradores de la ley N° 16.744.".
    8. Agrégase en el artículo 13° en el acápite III "Del esfuerzo físico" en su letra d), a continuación del adjetivo "inestable" y antes de la coma que le sigue ",", la siguiente oración:
    "o postura forzada".

    9. En el encabezado del inciso primero 15°, reemplázanse la palabra "apropiados" por "adecuados" y la forma verbal "podrá" por "deberá".
    10. Reemplázase del Título IV, la expresión "derivados del" por "asociados al".
    11. Modifíquese del artículo 14 la expresión "Guía Técnica de Evaluación de Riesgos de Manejo o Manipulación Manual de Carga", por "Guía Técnica para la Evaluación y Control de los Riesgos Asociados al Manejo o Manipulación Manual de Carga".
    12. Incorpórase el siguiente artículo segundo transitorio nuevo:
    "Artículo segundo transitorio.- Sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 211-H del Código del Trabajo, modificado por la ley N° 20.949, mientras no se actualice la Guía Técnica dictada en virtud del artículo 14º de este Reglamento, continuará aplicándose en lo que corresponda, la Guía aprobada mediante resolución N° 195, de 9 de abril de 2008, publicada en el Diario Oficial con fecha 28 de abril de 2008, de la Subsecretaría de Previsión Social.".