Artículo 3°.- El encasillamiento en la planta del artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley, del personal traspasado conforme al artículo siguiente, se realizará de acuerdo al artículo 15 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Para este efecto no serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo 2° de este decreto con fuerza de ley. Los encasillamientos a que se refiere el presente artículo entrarán en vigencia a contar de la total tramitación del respectivo acto administrativo. Con todo, el funcionario en este proceso de encasillamiento sólo podrá ser encasillado hasta los dos grados superiores respecto del que poseía a la fecha del traspaso.