Artículo 4°.- Traspásese, sin solución de continuidad, desde el Ministerio de Educación a la Dirección de Educación Pública, hasta 61 funcionarios que tengan la calidad jurídica y pertenezcan a los estamentos que se señalan y a contar de los plazos que se indican a continuación:
    A contar de la fecha de entrada en funcionamiento de la Dirección de Educación Pública, hasta un total de 52 funcionarios:
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    A contar del año 2025, hasta un total de 9 funcionarios:
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    A contar de la fecha del traspaso, la dotación máxima de personal del Ministerio de Educación se disminuirá en el número de funcionarios traspasados. Conjuntamente con el traspaso de personal se transferirán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.