Artículo 8°.- Traspásense los bienes que correspondan y sean necesarios para la debida implementación y funcionamiento de la Dirección de Educación Pública, desde el Ministerio de Educación, para que sean destinados a dicha Dirección.
La singularización específica de dichos bienes se realizará por uno o más decretos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Educación.