Artículo único transitorio.- Durante el año 2018, el incremento por desempeño institucional que corresponda pagar a los funcionarios de la Dirección de Educación Pública, se determinará en relación al grado de cumplimiento de los objetivos de gestión que hubiere alcanzado la Subsecretaría de Educación durante el año 2017, de conformidad a la ley N° 19.553.
A su vez, para el pago del incremento por desempeño institucional durante el año 2019, las autoridades que correspondan deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° de la ley N° 19.553, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de entrada en funcionamiento de la Dirección de Educación Pública.
El incremento por desempeño colectivo que corresponda pagar en el año 2018 al personal traspasado desde el Ministerio de Educación a la Dirección de Educación Pública, se determinará en relación al grado de cumplimiento del convenio de desempeño colectivo suscrito con el Ministro de Educación, para el año 2017, de acuerdo a lo establecido en la letra d) del artículo 7° de la ley N° 19.553. Para tales efectos se deberá considerar el cumplimiento de las metas de equipo, unidad o área de trabajo al cual pertenecía el funcionario del Ministerio de Educación que fue traspasado a la Dirección de Educación Pública.
Para el pago del incremento por desempeño colectivo durante el año 2019, las autoridades que correspondan deberán determinar los equipos, unidades o áreas de trabajo y las metas de gestión y sus indicadores, conforme lo dispone el artículo 7° de la ley N° 19.553, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de entrada en funcionamiento de la Dirección de Educación Pública.