Artículo primero.- Modifíquese la resolución exenta N° 1.875 (V. y U.), de 2015, que fija los procedimientos para la prestación de servicios de asistencia técnica al Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en los siguientes términos:
1.- En el Artículo Preliminar en:
a) El segundo párrafo, "Actividad o Actividades", agréguese al final del texto el párrafo siguiente:
"Estas actividades comprenden también la Fiscalización Técnica de Obras (FTO), cuya responsabilidad de ejecución recae en el Serviu.".
b) En el punto "Asistencia Técnica, Jurídica y Social o Asistencia Técnica", agréguese al final del texto el párrafo siguiente:
"Respecto a la asesoría para la recepción de obras, esta primero debe permitir la recepción por parte de la Dirección de Obras Municipales (DOM) y, posteriormente, por parte del Serviu, instancia esta última que valida el pago de los servicios de asistencia técnica y la fiscalización técnica de obras, en lo que respecta a esta etapa del proyecto.".
2.- El artículo 2° en:
a) El numeral 1, punto 1.3, "De las Actividades vinculadas a Asistencia Técnica de responsabilidad Serviu", se reemplaza por el siguiente texto:
"1.3.- El Servicio Acompañamiento Social en la Etapa de Apoyo a la Conformación del Nuevo Barrio, que podrá ejecutar el Serviu directamente o contratarlo con personas naturales o jurídicas, inscritas en el Registro de Consultores del Minvu, regulado por el DS N° 135 (V. y U.), de 1978, Título IV, Rubro Prestaciones de Asistencia Técnica, comprende tareas de apoyo para reforzar la organización social y la vinculación de las familias con las redes comunitarias, la formación de propietarios y copropietarios y la fiscalización de la ocupación de las viviendas, entre otros.".
b) El numeral 1.4., en el Cuadro denominado "Plan de Acompañamiento Social Etapa de Apoyo a la Conformación del Nuevo Barrio", al final del Área Organización Social y Redes Comunitarias, agregando la siguiente actividad:
. c) El numeral 2.3, se reemplaza por el siguiente texto:
"2.3.- Servicio de Gestión Legal, que comprende las tareas de apoyo en materia jurídica para el desarrollo y ejecución del proyecto y los trámites para la recepción de obras por parte de la DOM y, posteriormente de Serviu, la elaboración y tramitación e inscripción de las escrituras de la vivienda, así como de las prohibiciones y gravámenes. Este servicio puede ser realizado por la Entidad Patrocinante o la Empresa Constructora, a petición expresa de esta última.".
d) El numeral 2.5, actividad "Diagnóstico participativo de las familias postulantes", Área Organización de la Demanda, Cuadro denominado "Plan de Acompañamiento Social Etapa Organización de la Demanda, Diseño y Ejecución del Proyecto", se reemplaza por el siguiente texto:
. e) El numeral 2.5, cuadro "Plan de Acompañamiento Social Etapa de Organización de la Demanda, Diseño y Ejecución del Proyecto", Título "Área de Fiscalización de la Ocupación de la Vivienda", el último párrafo se reemplaza por el siguiente texto:
"La EP deberá realizar esta actividad durante el periodo de postventa (120 días posteriores a la recepción Serviu y entrega material de la vivienda).".
f) En el numeral 2.5, cuadro "Gestión Técnica y Social de Proyectos", se agrega una actividad nueva luego de la cuarta actividad:
. g) El numeral 2.5, cuadro "Gestión Técnica y Social de Proyectos", la octava actividad se reemplaza por el siguiente texto:
. h) En el numeral 2.5, Cuadro denominado "Gestión Técnica y Social de Proyectos", agregando una última Actividad denominada "Área Supervisión y Capacitación Post Entrega de Soluciones Sanitarias No Tradicionales":
. i) El numeral 2.5, cuadro "Gestión Legal", Título "Tramitación de la Recepción Definitiva de las Obras", párrafos décimo y undécimo se reemplazan por los siguientes:
. j) En el numeral 10:
j.1) En el primer punto, se reemplaza por el siguiente texto:
"Desarrollar todos los trámites y acciones de índole técnico, administrativo, jurídico o legal, necesarios para la correcta ejecución del proyecto, recepción de las obras por la DOM y el Serviu, y pago de los subsidios.".
j.2) En el cuarto punto, primer párrafo, se reemplaza el texto por el siguiente:
"Respecto a la tipología Construcción en Nuevos Terrenos (CNT/MP), la Entidad Patrocinante deberá desarrollar un diagnóstico participativo de las familias, el que deberá ser presentado al momento del ingreso del proyecto habitacional al proceso de postulación. El diagnóstico, además de considerar variables como: composición por género, grupos etarios, características cualitativas y cuantitativas de las familias, procedencia de éstas, existencia de grupos vulnerables, principales necesidades y requerimientos de las familias, deberá, para el caso de proyecto CNT/MP, incluir una propuesta de equipamiento adicional al mínimo establecido en la normativa del programa, conforme a lo señalado en el artículo 35, letra g), tercer párrafo del DS 49 (V. y U.), de 2011.".
j.3) En el último punto, por el siguiente texto:
"Tratándose de proyectos asociados a grupos conformados por familias pertenecientes a pueblos originarios o agrupaciones de inmigrantes, que presenten características étnico-culturales propias, así como de proyectos vinculados a otros grupos de interés caracterizados por su condición etaria, que aborden temas de infancia, adolescencia o adulto mayor, las EP deberán considerar las características, particularidades y requerimientos que presentan dichos grupos para el desarrollo de los servicios de asistencia técnica establecidos en esta resolución, especialmente en el Plan de Acompañamiento Social Etapa Organización de la Demanda, Diseño y Ejecución del Proyecto, y la Elaboración de Proyectos Técnicos y Contratación de Obras, a objeto de ser técnicamente eficientes en la ejecución del proyecto habitacional, y socialmente efectivos, para velar por la pertinencia social y cultural de éste.".
k) Se agregan los siguientes numerales 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17, con los siguientes textos:
"11.- Las actividades asociadas a la asesoría para la generación de Proyectos de Mejoramiento del Hábitat Físico y Social de las Familias, mediante Programas de Financiamiento Público o Privado, con excepción de aporte adicional del Minvu, podrán realizarse durante el desarrollo del Plan de Acompañamiento Social Etapa de Apoyo a la Conformación del Nuevo Barrio o bien durante el Plan de Acompañamiento Social Etapa Organización de la Demanda, Diseño y Ejecución del Proyecto, sea que las realice directamente el Serviu, la EP del proyecto o un consultor contratado por el Serviu, inscrito en el Registro de Consultores del Minvu, en el Rubro Prestación de Servicios de Asistencia Técnica.
En caso que el Proyecto de Mejoramiento del Hábitat Físico y Social se desarrolle durante el periodo de ejecución de obras y/o hasta el término del período de postventa, será responsabilidad de la EP hacer el seguimiento correspondiente durante este periodo. Asimismo, el Serviu (o la EP seleccionada) deberá realizar dicho seguimiento durante el desarrollo del Plan de Acompañamiento Social Etapa de Apoyo a la Conformación del Nuevo Barrio.
12.- Excepcionalmente, en caso que la EP del proyecto y las familias lo soliciten, el Serviu podrá seleccionar a la misma Entidad para desarrollar el Plan de Acompañamiento Social de Apoyo a la Conformación del Nuevo Barrio, debiendo para ello ejecutar las Actividades que establece el artículo 2°, numeral 1, y pagarse los valores que establece el artículo 3°, numeral 1, punto 1.1, una vez finalizadas y aprobadas por el Serviu las Actividades que el Plan contempla.
13.- Tratándose de proyectos en los que la Entidad Patrocinante impulse el desarrollo de Proyectos de Eficiencia Energética, Hídrica, Manejo Sanitario y/o Diseño o Construcción Sustentable, mediante la ejecución de partidas o instalación de elementos como los que a continuación se señalan, éstos deberán cumplir igualmente con el Itemizado Técnico de Construcción correspondiente y el Cuadro Normativo aprobado para el Programa, además de otros contenidos o requisitos que mediante Circulares u Oficios establezca el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Tales proyectos podrán corresponder a las siguientes tipologías:
Eficiencia Energética, tales como:
. Sistemas solares térmicos
. Paneles fotovoltaicos
. Sistemas de mejoramiento de la aislación térmica, como envolvente opaca eficiente y envolvente transparente eficiente
. Sistemas de calefacción eficiente y de baja o nula emisión de contaminantes (estufas de termocañón con certificación de eficiencia o ecopellets)
Eficiencia Hídrica, tales como:
. Reciclaje de aguas grises para riego
. Sistemas de consumo controlado, por ejemplo, mediante el uso de artefactos y grifería de bajo consumo
. Sistemas de absorción de aguas lluvia
Manejo Sanitario, tales como:
. Sistemas no tradicionales de tratamiento de aguas servidas y/o de eliminación de excretas
. Infraestructura para reciclaje de residuos domiciliarios (basura)
Diseño y Construcción Sustentable, tales como:
. Obras que velen por un óptimo asoleamiento (ejemplo, orientación de ventanas) y protección solar (como quebraderos y aleros en viviendas)
. Obras que reduzcan el efecto "isla de calor", como parrones, áreas verdes interiores y, tratándose de techos de zinc, uso de pintura blanca en las regiones del norte y, de pintura verde, café o rojo, en las regiones del sur del país
. Proyectos de huertos urbanos, emplazados en sitios de uso común y producidos preferentemente mediante el reciclaje de agua
. Riego eficiente de áreas verdes, mediante sistemas que hagan un uso eficiente del recurso hídrico (ej. riego por goteo) y/o que aplique a especies que no requieran un uso intensivo del agua
. Soluciones habitacionales que incluyan un tratamiento innovador de materiales tradicionales de construcción, como maderas certificadas para construcción sustentable (con el sello de sustentabilidad)
. Prefabricado de elementos o partidas, con soluciones innovadoras y uso de nueva tecnología, que garanticen desempeño, calidad, durabilidad y disminución de tiempos de ejecución
También podrán presentarse otras soluciones relacionadas, que podrán incorporarse a las tipologías señaladas, previa visación del Serviu.
En todos los casos mencionados, la Entidad Patrocinante deberá presentar al Serviu los antecedentes o estudios que demuestren que los proyectos constructivos presentan características especiales, que los hace particularmente eficientes en materia energética, hídrica, sanitaria y de sustentabilidad. Finalmente, mediante circulares del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, se podrán establecer o agregar actividades, lineamientos y directrices que complementen lo establecido en la presente resolución.
14.- Los Serviu podrán evaluar y aprobar proyectos bajo la tipología de Vivienda Tipo, en las modalidades de CNT/MP, CSP, DP o PC, presentados en este caso por la Entidad Patrocinante o la Empresa Constructora, según corresponda. Las tipologías de Vivienda Tipo deberán ser evaluadas o calificadas por el Serviu correspondiente, pudiendo ser aplicadas a otros proyectos presentados en la misma región, sin que sea necesario para ello evaluar en cada oportunidad los requisitos técnicos establecidos en la reglamentación vigente, el Cuadro Normativo y el Itemizado Técnico de Construcción correspondiente. En caso que la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional del Minvu certifique tipologías de Vivienda Tipo para este Programa, éstas podrán extender su aplicación a otras regiones del país, aplicando lo dispuesto en el artículo 45 del DS 49 (V. y U.), de 2011.
Al aplicar la figura de Vivienda Tipo para este Programa, la EP deberá desarrollar los mismos servicios señalados en el artículo 2°, numeral 2, según corresponda. Asimismo, el monto a pagar por tales servicios corresponderá al señalado en el artículo 3°, numerales 1.2. o 2, según sea la modalidad de aplicación del subsidio.
Específicamente, cuando la EP presente proyectos bajo la modalidad de Vivienda Tipo, y el Serviu deba evaluar proyectos ya certificados por la propia región o por la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, no será necesario que éste revise nuevamente:
1. Las Especificaciones Técnicas del Proyecto;
2. La Memoria de Cálculo de la Vivienda, la que deberá estar conforme a lo indicado en la normativa vigente y el Itemizado Técnico de Construcción correspondiente, según los parámetros de cálculo indicados por el profesional proyectista. Se exceptuarán de esta exención las fundaciones y obras de habilitación, cuyo cálculo debe desarrollarse de acuerdo a características del suelo donde se emplazará el proyecto;
3. La Planimetría del Proyecto, con la firma del profesional competente a cargo de las obras, que incluya los Proyectos de Arquitectura, Estructuras e Instalaciones Domiciliarias.
Conforme a lo señalado, los proyectos que contemplen la aplicación de una vivienda tipo aprobada, sólo serán revisados por el Serviu en aquellos aspectos propios de su emplazamiento o localización, orientación, factibilidades del lugar, dotación de servicios, estabilidad respecto al suelo donde se emplaza y normativa térmica y acústica (cuando no fue evaluada para su aprobación como vivienda tipo). En el caso de aplicarse la modalidad CNT/MP, deberán ser revisados todos los proyectos relativos al loteo y/o la subdivisión respectiva, incluidos los proyectos de especialidades, correspondientes a la urbanización del conjunto.
15.- En caso que el proyecto técnico postulado por la EP cuente con la revisión de cálculo estructural que exige la normativa vigente, el Serviu sólo exigirá adjuntar al expediente técnico de cálculo estructural, los siguientes antecedentes, de manera informativa y sin considerar documentación adicional:
a) El informe favorable de revisión de cálculo estructural
b) La planimetría completa del proyecto técnico
c) El informe de mecánica de suelos
El revisor de cálculo estructural deberá considerar en su revisión, los alcances técnicos establecidos en el Itemizado Técnico de Construcción para el DS N° 49 (V. y U.), de 2011.
Finalmente, el revisor de cálculo estructural no debe pertenecer ni a la Entidad Patrocinante del proyecto ni a la Empresa Constructora ejecutora de las obras. Tampoco debe tener vínculo de matrimonio o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive con directivos, socios o representantes legales de ambas entidades.
16.- En los casos en que el Serviu actúe como Entidad Patrocinante de un proyecto, sea en la fase previa a la asignación del subsidio o con posterioridad a la obtención de este beneficio, éste podrá traspasar el proyecto a otra Entidad que cumpla la misma función, sea privada o municipal, para que ésta asuma el desarrollo de los servicios de asistencia técnica pendientes, debiendo para ello al menos cumplir con el siguiente procedimiento:
. El Serviu convocará a Entidades Prestadoras de Servicios de Asistencia Técnica con Convenio Regional de Asistencia Técnica vigente en la región, a presentar una propuesta técnica, social y legal, para asesorar a las familias que componen el proyecto. El Serviu excluirá de esta convocatoria a aquellas Entidades que se encuentren sometidas a un procedimiento administrativo por faltas al Convenio Regional de Asistencia Técnica y/o a la normativa vigente de Asistencia Técnica, o bien a las que se le hubiere aplicado dicho procedimiento y los resultados hubieren arrojado deficiencias en su gestión. También se excluirá a Entidades que habiendo sido recientemente evaluadas a través del sistema de calificación vigente, no hayan obtenido una última evaluación satisfactoria, esto es, que las deje en la categoría de "Bueno" o "Aceptable".
De no existir ninguna Entidad habilitada, conforme a lo señalado en este punto, el Serviu continuará desempeñando este rol.
. Mediante un procedimiento definido por cada Serviu, éste informará a las familias acerca de las distintas propuestas recibidas y, en específico, aquella que le parezca la más adecuada y factible. Luego serán las propias familias las que seleccionarán la EP que continuará con el patrocinio de su proyecto. Al respecto, el Serviu deberá verificar si la propuesta técnica de la nueva EP responde a las necesidades de las familias y a las condiciones de emplazamiento de las futuras viviendas, de manera que la solución sea técnica y financieramente factible. De haber observaciones por parte del Serviu, éste debe informarlas oportunamente a las familias.
. Seleccionada la EP, las familias suscribirán un convenio con esta Entidad Patrocinante, el que será proporcionado por el Serviu de la región. En el Convenio se establecerán las obligaciones profesionales de la EP, las tareas que se encuentran pendientes, el valor que resta pagar por los servicios, el plazo estimado para llevar a cabo la prestación de asistencia técnica restante, y todas las demás materias y obligaciones que sea necesario mencionar y que establece la normativa de asistencia técnica correspondiente.
. Tratándose de recursos de asistencia técnica previa, que sólo pueden ser utilizados bajo la modalidad de Serviu como Entidad Prestadora de Servicios de Asistencia Técnica, en caso que el Servicio traspase el patrocinio de un proyecto a un nueva Entidad, ésta no podrá hacer uso de los recursos de asistencia técnica hasta la asignación de los subsidios correspondientes, de acuerdo a la normativa vigente de cada Programa Habitacional.
17.- Excepcionalmente y sólo en situaciones fundadas, como puede ser un atraso manifiesto e injustificado de la recepción de obras por parte de la Dirección de Obras Municipales, el Serviu podrá recepcionar las viviendas de forma previa a la recepción de la DOM correspondiente, autorizando con esto la ejecución de los pagos de los servicios asociados a dicho hito de la obra.
3.- En el artículo 3° en:
a) El numeral 1, punto 1.1, Pago a Serviu, se reemplaza por el siguiente texto:
"1.- Del Pago de la Asistencia Técnica para proyectos CNT o Megaproyectos (MP)
1.1.- Pago a Serviu (o EP según corresponda)
. En caso que la misma EP del proyecto ejecute el Plan de Acompañamiento Social Etapa Apoyo a la Conformación del Nuevo Barrio, exceptuando los casos en que el Serviu sea la EP, se adicionará al servicio 1 UF por cada familia que compone el proyecto.
En caso que el Serviu ejecute el Plan de Acompañamiento Social Etapa de Apoyo a la Conformación del Nuevo Barrio, podrá ejecutar directamente este servicio o bien contratar para ello a personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro de Consultores del Minvu, regulado por el DS N° 135 (V. y U.), de 1978, Título IV, Rubro Prestaciones de Asistencia Técnica.".
b) El numeral 2, último párrafo, se reemplaza por el siguiente texto:
"El pago lo realizará el Serviu contra la acreditación de la obtención del producto definido para cada actividad y el cumplimiento de las demás condiciones establecidas en esta resolución. En los proyectos colectivos de las modalidades CSP y DP, y también para PC, si las disponibilidades presupuestarias de Serviu lo permiten, el pago también podrá realizarse parcialmente por familia o vivienda, siempre y cuando se cumplan los requisitos y productos establecidos en la presente resolución.".
c) En el numeral 3 en:
c.1) Reemplazar el último párrafo de la letra a), por el siguiente texto:
"Tratándose de proyectos (CSP y DP) y Pequeños Condominios (PC), en los que aplique el subsidio para habilitación, el monto adicional de asistencia técnica para el servicio Elaboración de Proyectos Técnicos y Contratación de Obras, ascenderá a 1,8 UF por familia.".
c.2) La letra g), se reemplaza por el siguiente texto:
"g) Incrementos asociados a la Calificación Energética de Viviendas:
g.1) Incremento de Asistencia Técnica para proyectos con Calificación Energética de Viviendas.
La Etiqueta de Eficiencia Energética de Viviendas es un documento que se obtiene a través del Sistema de Calificación Energética de Viviendas de Chile, reglamentado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y da cuenta de la calificación energética de dos componentes de la vivienda: a) "Arquitectura" y, b) "Arquitectura + Equipos + Tipos de Energía". Dicha Etiqueta es obtenida en virtud del proceso de Calificación Energética de viviendas.
Respecto al proceso de Calificación Energética de Viviendas (precalificación y calificación), el Serviu pagará a la entidad calificadora, autorizada para desarrollar este servicio, los siguientes valores de subsidio base de asistencia técnica, sea cual fuere el número de viviendas que componen el proyecto colectivo, o bien se trate de vivienda individual, conforme al siguiente cuadro:
. Adicionalmente, tratándose de proyectos colectivos de las modalidades CNT/MP, CSP, DP o PC, se pagará a la entidad calificadora, un monto adicional de asistencia técnica, correspondiente a 0,9 UF por vivienda, una vez que las unidades que componen del proyecto obtengan la Etiqueta de Eficiencia Energética.
Terminadas y recepcionadas las viviendas, la entidad calificadora deberá realizar una capacitación a las familias, acerca de los contenidos y resultados del proceso de Calificación Energética, y los efectos en la calidad de vida al interior de las soluciones habitacionales.
Sólo una vez terminado el proceso, que incluyen la precalificación y la calificación energética de las viviendas y la capacitación antes señalada, Serviu le pagará directamente el precio por la prestación realizada a la entidad calificadora, certificada y autorizada para realizar esta labor.".
c.3) Reemplazar la letra h) por la letra g.2), cuyo texto es el siguiente, pasando las actuales letras i) y j) del mismo numeral a ser las letras h) e i), respectivamente:
"g.2) Incremento de Asistencia Técnica para Proyectos que contemplen Obras de Eficiencia Energética, Hídrica, Manejo Sanitario y Diseño o Construcción Sustentable (Sistemas Solares Térmicos, Paneles Fotovoltaicos, Huertos Urbanos, Proyectos de Eficiencia Hídrica o de Aislación Térmica, entre otros).
. En los proyectos CNT o MP, que contemplen obras de eficiencia energética, hídrica, manejo sanitario y/o diseño o construcción sustentable para sus viviendas, por ejemplo: instalación de sistemas solares térmicos o paneles fotovoltaicos y aplicación de sistemas de eficiencia hídrica o de aislación térmica, entre otros, se pagará o la Entidad Patrocinante un subsidio base de asistencia técnica de 30 UF por proyecto, incluido en el servicio Elaboración de Proyectos Técnicos y Contratación de Obras, sea cual fuere el tamaño del proyecto. Además, el Serviu adicionará el valor calculado para cada tramo de beneficiarios que integran el proyecto, de acuerdo al siguiente procedimiento:
Según el tamaño del proyecto, el primer tramo se calcula multiplicando el número de viviendas que incluye el tramo (de 1 a 30) por el factor 0,5. A este monto se adiciona, cuando corresponda, la aplicación de la fórmula para el segundo tramo, que resulta de multiplicar el número de viviendas de este tramo (de 1 a 40) por el factor 0,3. Si el proyecto está entre 70 y 120 viviendas, se aplica la fórmula dispuesta para el tercer tramo, que resulta de multiplicar el número de viviendas del tramo (de 1 a 50) por el factor 0,2. Finalmente, si el proyecto supera las 120 viviendas, se continúa aplicando el mismo procedimiento, debiendo sumarse los totales de cada tramo hasta establecer el valor total por la asesoría.
En caso de proyectos de las modalidades CSP, DP y PC, el incremento de Asistencia Técnica para estos proyectos será de 15 UF por vivienda.
En el caso de proyectos colectivos, que incluyan partidas o elementos correspondientes a más de una de las tipologías señaladas, sean de eficiencia energética, hídrica, manejo sanitario y diseño o construcción sustentable, sólo se pagará por una vez el incremento base indicado con anterioridad, independiente del número de tipologías del proyecto. Sin embargo, para calcular los incrementos por tramo, éste se aplicará conforme a la fórmula descrita, para cada una de las tipologías que el proyecto incorpora.
Tratándose de proyectos de Eficiencia Hídrica y de Manejo Sanitario, al subsidio base se adicionarán 5 UF en los proyectos colectivos y 3 UF en los individuales (CSP, DP y PC).
En caso de proyectos CNT/MP, que contemplen partidas de eficiencia energética, hídrica, manejo sanitario y diseño o construcción sustentable, para obras de equipamientos y/o espacios públicos, siguiendo las directrices que establece el Manual de Elementos Urbanos Sustentables, del Minvu, y/o las instrucciones que al respecto éste indique, se otorgará por una sola vez un incremento en asistencia técnica al proyecto de 20 UF, el que se pagará una vez terminada y recepcionada la obra.
El pago de la asistencia técnica relacionada con estos proyectos, aplicará conforme a lo dispuesto en el artículo 3°, numeral 5.2.8.
El pago de la asistencia técnica por el desarrollo de estos proyectos, sólo se llevará a cabo en caso que éstos contemplen su materialización, a través de los recursos disponibles para ser ejecutados.".
c.4) Agregar las siguientes letras j) y k):
j) "Incremento de Asistencia Técnica en el Área Gestión Técnica y Social de Proyectos
Tratándose de proyectos CNT/MP, CSP, DP o PC, cuando el Área Gestión Técnica y Social de Proyectos incluya la Supervisión y Capacitación Post Entrega de Soluciones Sanitarias No Tradicionales (Ej. Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas), el valor de la asistencia técnica se incrementará conforme a lo establecido en el siguiente cuadro:
. Tratándose de soluciones individuales de CSP, DP o PC, se aplica un incremento de 2 UF por familia."
k) Incremento de Asistencia Técnica para Proyectos de Mejoramiento del Hábitat Físico y Social de las Familias
"Tratándose de proyectos CNT/MP, cuando el Plan de Acompañamiento Social Etapa Organización de la Demanda, Diseño y Ejecución del Proyecto, o el Plan de Acompañamiento Social Etapa de Apoyo a la Conformación del Nuevo Barrio, incluya la Asesoría para la Generación de Proyectos de Mejoramiento del Hábitat Físico y Social de las Familias, mediante Programas de Financiamiento Público o Privado, que excluyen aporte adicional del Minvu, el valor de la asistencia técnica a pagar a la EP se incrementará en 1 UF por cada familia que compone el proyecto. Cuando este tipo de proyectos se genere en alguna de las modalidades colectivas de CSP, DP y PC, al incremento señalado se adicionará un subsidio base de 30 UF.
Este incremento no se aplica en los casos en que el Serviu sea la EP del Proyecto."
d) El numeral 5.1.1, se reemplaza por el siguiente texto:
"5.1.1.- Información Territorial de la Demanda. En caso que el Serviu requiera recursos de asistencia técnica para desarrollar las labores que esta actividad demanda, éstos podrán ser utilizados desde el momento en que el Servicio disponga de los recursos que el Programa de Asistencia Técnica identifique en el presupuesto anual de su región y una vez dictada por el Minvu la resolución correspondiente que los distribuya."
e) Reemplazar el numeral 5.1.2, por el siguiente texto:
"5.1.2.- Plan de Acompañamiento Social Etapa de Apoyo a la Conformación del Nuevo Barrio. Los recursos dispuestos en este artículo para que Serviu desarrolle el Plan de Acompañamiento Social Etapa de Apoyo a la Conformación del Nuevo Barrio, estarán disponibles desde el momento de la recepción de obras por parte del Serviu. Bajo esta modalidad, los Serviu podrán ejecutar directamente el Acompañamiento Social en la Conformación del Nuevo Barrio o bien contratar para ello a personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro de Consultores del Minvu, regulado por el DS N° 135 (V. y U.), de 1978, Título IV, Rubro Prestaciones de Asistencia Técnica.
En el caso que sea la EP del proyecto (y no Serviu) la que realice el Plan de Acompañamiento Social en la Etapa de Apoyo a la Conformación del Nuevo Barrio, según lo establecido en el artículo 2°, numeral 12, se podrá realizar un pago parcial a esta Entidad equivalente al 50% del total establecido para este servicio, una vez ejecutadas al menos el 50% de las actividades programadas para esta etapa de acuerdo al diseño del Plan y su respectivo cronograma de actividades. El 50% restante se pagará contra la finalización del Plan."
f) Reemplazar en el numeral 5.2.1. los párrafos tercero y cuarto, por los siguientes:
"La segunda, equivalente al 30%, una vez alcanzado el 50% de avance físico de las obras y de las actividades programadas para el Plan de Acompañamiento Social Etapa Organización de la Demanda, Diseño y Ejecución del Proyecto.
La tercera, equivalente al 20%, una vez desarrolladas todas las actividades comprometidas en este servicio, recepcionadas las obras por parte de la DOM correspondiente y el Serviu, inscritas las viviendas y/o gravámenes y terminado el proceso de postventa."
g) El numeral 5.2.2, se reemplaza por el siguiente texto:
"5.2.2.- Elaboración de Proyectos Técnicos y Contratación de Obras. El pago correspondiente a la Elaboración de Proyectos Técnicos y Contratación de Obras, se pagará en tres cuotas:
- La primera, equivalente al 35% del valor de dicho servicio, se pagará una vez acreditado, mediante el Libro de Obras, el inicio de la ejecución de las obras de construcción del proyecto habitacional. Esta cuota alcanzará el 45% tratándose de proyectos individuales o colectivos de las modalidades CSP, DP y PC.
- La segunda, equivalente al 35% del valor del servicio, se pagará una vez acreditado, mediante el Libro de Obras, que se alcanzó un 50% de avance físico de ejecución del proyecto habitacional.
-La tercera, equivalente al 30% del valor restante de este servicio, se pagará una vez recepcionadas las obras por parte de la DOM correspondiente y el Serviu. Esta cuota alcanzará el 20% tratándose de proyectos individuales o colectivos de las modalidades CSP, DP y PC.
En los casos que corresponda, una vez transferidas e inscritas las viviendas para la totalidad de los beneficiarios que forman parte del proyecto habitacional, el Serviu deberá recalcular el valor del servicio Elaboración de Proyectos Técnicos y Contratación de Obras, adicionando todas aquellas familias que se hubieren sumado al proyecto entre la fecha de selección del proyecto y la fecha de su recepción final por parte de Serviu, incluyendo los casos en que el proyecto contempló viviendas disponibles en la nómina de oferta. En estos casos se pagará por estas familias el 100% de la asistencia técnica correspondiente."
h) En el numeral 5.2.3 se reemplaza el párrafo primero, por el siguiente texto:
"5.2.3.- Gestión Legal. El pago correspondiente al Servicio Gestión Legal se efectuará en un 100%, para la modalidad CNT/MP, una vez desarrolladas las actividades que establece este servicio y cumplidas copulativamente la recepción de las viviendas por parte de la DOM y el Serviu e inscritas las viviendas en el CBR. En el caso de las modalidades CSP/DP y PC, el pago se efectuará en dos etapas, un 50%, una vez asignados los subsidios y/o publicada en un diario de circulación nacional la nómina de beneficiarios, y, el 50% restante, cumplidos copulativamente la recepción de la DOM y de Serviu y hechas las inscripciones correspondientes en el CBR."
i) En el numeral 5.2.4, se reemplaza el párrafo primero, punto tercero, por el siguiente texto:
. "La tercera, equivalente al 30% restante del servicio, cumplidos copulativamente la recepción de obras por parte de la DOM y el Serviu, la inscripción de la vivienda y/o gravámenes correspondientes, y una vez terminado el proceso de postventa y resueltas las observaciones técnicas del proyecto."
j) El numeral 5.2.5, sobre Regularización, se reemplaza por el siguiente texto:
"5.2.5.- Regularización. En los casos de Densificación Predial, en que opere la regularización de inmuebles, el pago por este servicio se efectuará en un 100%, una vez recepcionada la obra por la DOM correspondiente y el Serviu, y obtenido el respectivo certificado de regularización."
k) El numeral 5.2.7, "Modalidad de Pago para la Calificación Energética de Viviendas", se reemplaza por el siguiente texto:
"Modalidad de Pago para la Calificación Energética de Viviendas. El pago correspondiente a la Calificación Energética de Viviendas, para proyectos CNT/MP, CSP, DP o PC, se efectuará a la entidad calificadora, acreditada por el Minvu, una vez que las viviendas del proyecto, sea éste individual o colectivo, obtengan la Etiqueta de Eficiencia Energética por medio del Sistema de Calificación Energética de Viviendas de Chile, reglamentado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y obtenida la recepción definitiva de obras por parte de la DOM y de Serviu.
Será requisito para pagar la Calificación Energética de Viviendas haber realizado las capacitaciones correspondientes sobre esta materia a las familias involucradas, según lo señalado en el artículo 3, numeral 3, letra g.1)."
l) El numeral 5.2.8, se rremplaza por el texto siguiente:
"Modalidad de Pago para Proyectos que contemplen Obras de Eficiencia Energética, Hídrica, Manejo Sanitario y Diseño o Construcción Sustentable
El pago de los incrementos de asistencia técnica establecidos para estos proyectos, según lo señalado en la letra g) del numeral 3 del artículo 3°, se efectuará una vez recepcionadas las viviendas por la DOM y el Serviu. Ello también se aplicará para equipamientos y espacios públicos que contemplen obras de esta naturaleza.".
4.- En el artículo 4° en:
a) El numeral 5:
a.1) Agregando a continuación de la octava actividad otro punto con el texto siguiente:
"Autorizar en el Libro de Obras correspondiente, la modificación del proyecto técnico, cuando aquello se justifique técnicamente, no afecte el presupuesto aprobado ni los plazos convenidos y no altere la naturaleza del proyecto y sus características constructivas fundamentales. Cabe señalar que cualquier cambio de este tipo, no puede en ninguna circunstancia rebajar el estándar constructivo de la obra, bastando para su ejecución, que la FTO informe al Supervisor Serviu y a las familias, al menos con 10 días corridos antes que se inicien estas obras. Si el Supervisor Serviu o las familias manifiestan su desacuerdo con los cambios durante este plazo, éstos no podrán materializarse hasta que se resuelvan las observaciones planteadas.".
a.2) Agregando otro punto a continuación del onceavo punto, con el siguiente texto:
"Advertir problemas constructivos o situaciones irregulares en la ejecución física de la obra, que amenacen el correcto desarrollo del proyecto aprobado y/o la normativa vigente. Estas situaciones, además de ser observadas en el Libro de Obras correspondiente, deberán ser informadas de inmediato al supervisor Serviu o a quien designe la jefatura correspondiente.".
a.3) Agregando un punto final con el siguiente texto:
"Subir la información correspondiente a las visitas de obra, al sistema informático que establezca el Minvu, con una periodicidad similar a la que señala el régimen de fiscalización de cada proyecto. Al respecto, el Serviu deberá verificar que la carga de los registros de visitas del FTO en los sistemas, no presente un atraso superior a los 3 días hábiles, en proyectos CNT y PC, no superior a los 5 días hábiles, en proyectos colectivos e individuales CSP y DP. En caso que la información no se suba o no se actualice oportunamente, o se compruebe que ésta no representa fielmente el estado de la obra o proyecto, el Serviu podrá, cuando corresponda, paralizar los pagos a la FTO, así como tomar otras medidas que la normativa señale y/o las bases de contratación contemplen.
Cuando sean profesionales de Serviu los que ejecuten la FTO, para efecto de ingreso de información al sistema, éstos deberán cumplir con la exigencia señalada en el párrafo anterior.".
b) El numeral 10, se reemplaza por el texto siguiente:
"10.- Dependiendo de la tipología de aplicación del subsidio y la cantidad de viviendas que conforman el proyecto habitacional, el Serviu establecerá alguno de los siguientes regímenes de fiscalización:
Régimen de Fiscalización A: Bajo este régimen, quien ejerza las funciones de fiscalizador técnico de obras, podrá operar bajo la modalidad de fiscalizador residente, o bien visitar la obra a lo menos 5 veces por semana, según lo determine el Serviu, debiendo el profesional que cumpla tal función encontrarse inscrito en primera o segunda categoría de la subespecialidad 2201, Inspección de Obras, de la especialidad Gestión de Proyectos Habitacionales, del Rubro IV, Prestaciones de Asistencia Técnica, del Registro Nacional de Consultores del Minvu, regulado por DS N° 135 (V. y U.), de 1978, o contar, a lo menos, con 4 años de experiencia en la inspección o fiscalización de obras de similar naturaleza y complejidad.
Régimen de Fiscalización B: Bajo este régimen, el fiscalizador técnico de obras deberá visitar la obra a lo menos 3 veces por semana, debiendo el profesional que ejerza esta función encontrarse inscrito en primera o segunda categoría de la subespecialidad y rubro señalado precedentemente, del Registro Nacional de Consultores del Minvu, o contar, a lo menos, con 2 años de experiencia en la inspección o fiscalización de obras de similar naturaleza y complejidad.
Régimen de Fiscalización C: Bajo este régimen, el fiscalizador técnico de obras deberá visitar la obra, a lo menos una vez cada 15 días, debiendo el profesional que ejerza esta función encontrarse inscrito en la subespecialidad y rubro ya singularizado del Registro Nacional de Consultores del Minvu, o contar, como mínimo, con 1 año de experiencia en la inspección o fiscalización de obras de similar naturaleza y complejidad.
Régimen de Fiscalización D: Bajo este régimen, el fiscalizador técnico de obras deberá visitar la obra a lo menos dos veces por semana, debiendo el profesional que ejerza esta función encontrarse inscrito en la subespecialidad y rubro ya singularizado, del Registro Nacional de Consultores del Minvu, o contar, como mínimo, con 1 año de experiencia en la inspección o fiscalización de obras de similar naturaleza y complejidad.".
c) El numeral 11 en:
c.1) En el primer párrafo, se reemplaza el cuadro por el siguiente:
"11.- El Serviu establecerá el régimen de fiscalización correspondiente, de acuerdo a los siguientes criterios:
. c.2) En el segundo párrafo, se reemplaza por el texto siguiente:
"En situaciones fundadas, ya sea por licitaciones declaradas desiertas, falta de oferentes interesados en desarrollar la Fiscalización Técnica de Obras o de consultores inscritos vigentes en el Registro de Consultores del Minvu, en la Especialidad correspondiente, cuando se deba cumplir con el régimen de fiscalización "A", la Seremi podrá autorizar, previa solicitud fundada del Serviu, la contratación de consultores que cumplan con los requisitos o condiciones establecidos para el régimen de fiscalización "B", a fin que éstos desarrollen la FTO establecida para un régimen de fiscalización "A", resguardando que esta medida no afecte el sistema de control de calidad sobre la obra o la frecuencia de fiscalización sobre el proyecto en ejecución. Esta misma circunstancia debe considerarse en caso de cambiar los requisitos de aplicación de un régimen de fiscalización "B", por los establecidos para uno de tipo "C" o "D".".
d) El numeral 12 en:
d.1) El primer párrafo se reemplaza por los dos párrafos siguientes:
"Sin perjuicio de lo establecido en los numerales 10 y 11 del presente artículo, tratándose de proyectos de Construcción en Sitio Propio (CSP) o Densificación Predial (DP), postulados individual o colectivamente, el fiscalizador técnico de obras deberá efectuar a lo menos una visita quincenal a cada vivienda que compone el proyecto, aquello durante el periodo de ejecución física de la obra. No obstante lo anterior, el Serviu podrá exigir un aumento de estas visitas, si a su juicio así lo amerita el desarrollo del proyecto. Entre cada visita, deberá darse un plazo de 15 días corridos sin la presencia obligatoria del fiscalizador en la obra, salvo que el número de visitas supere el mínimo exigido.
Del mismo modo, tratándose de proyectos de Pequeños Condominios (PC), el fiscalizador técnico de obras deberá efectuar a lo menos dos visitas por semana a la obra que compone el proyecto, aquello durante el periodo de ejecución física de la obra. No obstante lo anterior, el Serviu podrá exigir un aumento de estas visitas, si a su juicio así lo amerita el desarrollo del proyecto. Cada visita a la obra deberá contemplar la evaluación técnica de cada vivienda que compone el Pequeño Condominio.".
d.2) El tercer párrafo, reemplazando el cuadro adjunto por el siguiente:
. d.3) En el quinto párrafo, se reemplaza por el siguiente texto:
"Los profesionales que ejerzan las labores de fiscalización técnica de obras para proyectos de Construcción en Sitio Propio, Densificación Predial o Pequeño Condominio, seleccionados individual o colectivamente, no podrán tener simultáneamente más de 80 viviendas bajo su responsabilidad, limitación que se extenderá hasta la total terminación de cada uno de los proyectos habitacionales a fiscalizar. Esta condición no se hará extensiva a estos profesionales para la fiscalización durante el proceso de postventa.".
d.4) El sexto párrafo, se reemplaza por el siguiente texto:
"Con todo, en el caso que el proyecto individual o colectivo se ejecute en localidades aisladas y/o a juicio del Serviu sea de difícil accesibilidad, la Seremi podrá autorizar, previa solicitud fundada del Serviu, rebajar la cantidad de visitas indicadas precedentemente, hasta un mínimo de cinco, debiendo el fiscalizador, en dichas visitas, verificar las partidas constructivas consideradas en la tabla anterior.".
e) El numeral 13, se reemplaza por el texto siguiente:
"La persona natural o jurídica que el Serviu seleccione para desarrollar la fiscalización técnica de obras deberá contar con un número de profesionales especializados para realizar la evaluación de partidas como: mecánica de suelos, topografía, pavimentos, estructuras, instalaciones sanitarias, instalaciones eléctricas, instalaciones de gas, u otras, conforme a las características del proyecto.".
f) En el numeral 14:
f.1) En la letra e), "Cierre y recepción final", se reemplaza por el siguiente texto:
"Cierre y recepción final: Todas las partidas indicadas en el Plan de Fiscalización deben contar con la recepción conforme del fiscalizador técnico de obras, según el muestreo mínimo establecido en el MITO, o el instrumento que el Minvu determine en su reemplazo. El fiscalizador técnico de obras elaborará un Informe de Cierre de Obra, en el cual deberá consignar la fecha oficial de término de las faenas constructivas y las actividades de cierre que puedan quedar pendientes para la obtención de la recepción final por parte de la DOM y, posteriormente de Serviu, tales como limpieza, habilitación de redes de servicios, certificaciones u otros similares. En dicho informe, se deberán indicar los plazos de realización que tienen cada una de las actividades pendientes y el responsable de ejecutarlas. Se enviará una copia a cada uno de los responsables indicados, como también a cada una de las partes involucradas en el contrato de construcción.".
f.2) Agregando la letra h), con el texto siguiente:
"h. Postventa: La tarea y responsabilidad del fiscalizador técnico de obras (FTO), se prolongará por todo el periodo de postventa, correspondiente a 120 días corridos después de entregadas las viviendas. Durante este tiempo el FTO deberá realizar una visita técnica al proyecto, al menos 1 vez cada 15 días para proyectos CNT/MP, debiendo elaborar un informe mensual que indique, a lo menos, las reparaciones a realizar, las ya efectuadas y los plazos asociados. En el caso de proyectos individuales o colectivos correspondientes a las modalidades CSP, DP y PC, la visita del FTO se efectuará al menos una vez cada 30 días.
Concluido el periodo de postventa, el Serviu procederá a la liquidación del contrato de la FTO y a la devolución de la boleta de garantía por fiel cumplimiento del contrato, esto conforme a los procedimientos establecidos.
Asimismo, una vez terminada la postventa, el Serviu se hará responsable directamente de verificar el estado de la obra, hasta la devolución de la boleta de garantía por buen comportamiento de la obra a la empresa constructora.".
g) El numeral 16 en:
g.1) El primer párrafo, se reemplaza por el siguiente texto:
"Si las disponibilidades de caja lo permiten, el Serviu, a solicitud del fiscalizador técnico de obras, podrá girar a cuenta del precio convenido por la prestación de estos servicios, un porcentaje equivalente al avance físico del proyecto, con un tope máximo total del 95%, con una frecuencia no mayor a un giro mensual, para lo cual el Serviu deberá verificar la relación entre el porcentaje de avance físico del proyecto y los recursos girados por este concepto. El porcentaje restante sólo podrá ser pagado contra la conclusión del proceso de postventa y la presentación de un Informe Final de Cierre confeccionado por el fiscalizador técnico de obras, el cual deberá incluir lo siguiente.".
g.2) La letra b) del primer párrafo, se reemplaza por el siguiente texto:
"b. Registro fotográfico digital que muestre un avance secuencial de las obras fiscalizadas, desde su inicio hasta la finalización de la postventa. Este registro deberá incluir fotos de la etapa de excavaciones y fundaciones, de la obra gruesa hasta estructura de techumbre y de las terminaciones de las viviendas.".
h) El numeral 17 en:
h.1) Se reemplaza el primer párrafo, por el siguiente texto:
"Para los proyectos colectivos, modalidad CNT/MP, el Serviu pagará al fiscalizador técnico de obras por las labores que debe realizar, hasta el máximo por vivienda señalado en la tabla siguiente, según:
a) El Régimen de Fiscalización que se hubiere determinado para el proyecto habitacional respectivo,
b) La cantidad de viviendas que lo integren, y
c) El emplazamiento del proyecto.".
h.2) En el segundo párrafo, reemplazando la tabla adjunta por la siguiente:
. h.3) El último párrafo, se reemplaza por el siguiente texto:
"En el caso de proyectos individuales y colectivos, CSP y DP, y de proyectos PC, emplazados en zonas urbanas, rurales y territorios especiales o localidades aisladas, cuyos regímenes de fiscalización son "C" y "D", respectivamente, el Serviu pagará por la fiscalización técnica de obras correspondiente, de acuerdo a lo establecido a continuación:
. En los proyectos individuales y colectivos de las modalidades CSP y DP, y también para PC, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, el pago igualmente podrá realizarse parcialmente por familia o vivienda, siempre y cuando se cumplan los requisitos y productos establecidos en la presente resolución.".
i) Agregar un numeral 19, con el siguiente texto:
"Para reforzar las labores de la fiscalización técnica de obras, Serviu podrá nominar a un funcionario de su dependencia o a una persona natural o jurídica contratada según lo dispuesto en la ley N° 19.886, sobre compras y contrataciones públicas, para actuar como Asesoría para la Fiscalización Técnica de Obras. Esta Asesoría se constituirá en un apoyo técnico especializado para la fiscalización y/o supervisión de partidas complejas y/o relacionadas con obras de especialidades, inherentes al proyecto. Dichas especialidades podrán estar relacionadas con habilitación de terrenos, estructuras, instalaciones sanitarias, eléctricas, de gas, acondicionamiento térmico o acústico, resistencia al fuego, entre otras.
Sólo en caso que el servicio se contrate mediante lo dispuesto en la ley N° 19.886 sobre compras y contrataciones públicas, el financiamiento de esta labor de apoyo se cargará al presupuesto vigente del Programa de Asistencia Técnica de cada región y su operatoria se fijará mediante resoluciones y/o circulares del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.".
5.- El artículo 5°, numeral 1 en:
a) Modifícase el último párrafo de la letra i), reemplazando el número "10" por "15".
6.- El artículo 6° en:
a) El numeral 1, Cuadro Servicios de Asistencia Técnica Modalidad Autoconstrucción Asistida, Actividades, Productos y Montos AT (UF), por el texto siguiente:
. b) Agregar los textos siguientes después del último párrafo del artículo:
"Para la modalidad de Autoconstrucción Asistida, aplican los contenidos y disposiciones establecidos en el artículo 2°, numerales 13, 14, 15, 16 y 17, incluido el sistema de pago indicado en el artículo 3°, numeral 3, letra g.2) y numeral 5.2.8, todos de la presente resolución, siempre y cuando se cumplan con las actividades y productos allí establecidos.
También podrá aplicar para esta modalidad, el sistema de Precalificación y Calificación Energética de Viviendas, regulado por el artículo 3°, numeral 3, letra g) y numeral 5.2.7 de la presente resolución.
Finalmente, tanto el proceso de Fiscalización Técnica de Obras, como el comportamiento posterior de la edificación (durante los 120 días corridos después de terminada y entregada la vivienda), deberán contar con la supervisión técnica de Serviu.".