APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL TRANSPORTE DE PASAJEROS EN COCHES VICTORIA
    Viña del Mar, 29 de diciembre de 2017.- Esta Alcaldía decretó hoy lo que sigue:
    Núm. 13.422.
    Vistos:
    a) Ordenanza Municipal para el Transporte de Pasajeros en Coches Victorias en la Comuna de Viña del Mar;
    b) Acuerdo del Concejo Municipal adoptado en sesión ordinaria de 18 de noviembre de 2016;
    c) Oficio ordinario N° 378/2016 de la señora Presidenta del Concejo Municipal;
    d) Memorando N° 1605/2017 del Director (S) del Departamento Servicios del Ambiente;
    e) Providencias de fecha 18 y 24 de octubre y 19 de diciembre de 2017;
    f) Ingreso Alcaldía N° 6008/2017;
    g) Decisión alcaldicia de 20 de diciembre de 2017;
    h) Ingreso Secretaría Abogado N° 1009/2017;
    i) Lo dispuesto en los artículos 56 y 63 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
    Decreto:
    I.- Apruébase el texto refundido de la Ordenanza Municipal para el Transporte de Pasajeros en Coches Victorias en la Comuna de Viña del Mar.

    II.- El texto referido en el acápite precedente se inserta a continuación en el presente decreto:

    "ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL TRANSPORTE DE PASAJEROS EN COCHES VICTORIAS EN LA COMUNA DE VIÑA EL MAR"

    I.- DISPOSICIONES GENERALES:

    Primero: Sin perjuicio de lo establecido en la presente Ordenanza, la circulación de los Coches Victorias en la Comuna de Viña del Mar, igualmente se regirá, además por la ley N°18.290 y sus normas complementarias y por otras ordenanzas municipales sobre la materia.

    Segundo: Se entiende por Coches Victoria el carruaje de cuatro ruedas, tirado por uno o dos caballos, con dos asientos enfrentados para pasajeros y un asiento en altura para el conductor.

    Tercero: El conductor de un Coche Victoria, para ejercer su actividad, deber tener licencia Clase "E", en conformidad con las disposiciones de la ley 18.290.

    Cuarto: Todos los Coches Victorias que operen en la comuna de Viña del Mar, deberán pertenecer al Registro Comunal de Coches Victoria, el que tendrá un cupo limitado de 40 Coches.

    Quinto: Todo Coche Victoria debe someterse a dos controles anuales, en los meses de abril y octubre, para verificar sus condiciones de mantención, seguridad y buena presentación. Este control será coordinado por Inspectores Municipales del Departamento de Tránsito y realizado por el Departamento de Mantención y Reparación de Maquinaria Pesada.
    Si el Coche Victoria no cumple con un control, se le caducará el permiso en forma permanente.
    Sexto: El servicio de transporte de pasajeros en Coches Victorias debe contar con el Seguro Obligatorio de accidente de pasajeros. Será obligación del propietario del Coche mantener vigente dicho seguro, todo el tiempo que cuente con el permiso.
    II.- DE LOS CIRCUITOS:

    Séptimo: Los circuitos que abarcará el Servicio de Transporte de Pasajeros en Coche Victoria serán los autorizados por el Departamento de Tránsito y Transporte Público, quien entregará junto con el permiso de circulación, el listado oficial con los circuitos autorizados.

    Octavo: En casos debidamente calificados, el Departamento de Tránsito y Transporte Público podrá restringir los períodos de circulación, horarios de circulación. Del mismo modo podrá eliminar y/o modificar unilateralmente, sin expresión de causa, de forma parcial o total los trazados de los circuitos para determinados períodos del año calendario, como asimismo podrá establecer nuevos circuitos.

    Noveno: La tarifa que se cobre por el Servicio de Transporte de Pasajeros en los Coches Victoria, será única y uniforme, lo cual deberá ser informado formalmente al Director de Tránsito y Transporte Público, la que además deberá estar adosada a la estructura del carro, y ubicada en un lugar visible para el usuario. Sin perjuicio de lo anterior, cada paradero deberá contar con un atril en el cual se exhiba la tarifa correspondiente a cada circuito visada por el Departamento de Tránsito y Tránsito Público. Será responsabilidad del Sindicato de Propietarios de Coches Victoria la construcción, mantención y reparación de los atriles.
    III.- DEL VEHÍCULO:

    Décimo: Todo Coche Victoria debe contar con los siguientes elementos:
    a) Ruedas sólo con rodamientos y llantas de madera o metálicas forradas en goma. El ángulo camber no deberá superar los 2 centímetros.
    b) El coche deberá contar con un freno que accione sobre dos ruedas a lo menos.
    c) Huinchas reflectantes grado diamante, adheridas en la parte posterior de color rojo;
    d) Asiento y cojines tapizados;
    e) Dos faroles delanteros con luz y con una luz roja en la parte trasera del coche;
    Característica: luces tipo LED en su parte trasera 10 centímetros arriba de la placa patente, con dimensiones de 40 x 5 centímetros de color rojo. Los faroles de los costados deberán contar con luminaria con ampolleta de un filamento de 15 watts implementando dicha luz al interior del farol ya existente. Tener presente que estas luminarias son solo para ser usadas en el trayecto del Terminal a las pesebreras.
    f) Placa Patente en la parte posterior del coche y el número de empadronamiento, pintado con fondo blanco y letras negras, en ambos costados del coche.
    g) Los Coches Victorias podrán ser de los siguientes colores:
    . Rojo carmín, capota y guardafangos negros y ruedas color amarillo.
    . Verde inglés, capota y guardafangos negros y ruedas color amarillo.
    . Negro, capota y guardafangos negros y ruedas color amarillo.
    h) Todo cambio de color de los coches, deber ser verificado mediante inspección ocular y aprobado por el Departamento de Tránsito y Transporte Público.
    i) Los Coches Victoria podrán trabajar los siete días de la semana; pero los equinos deberán tener un día de descanso a la semana (preferentemente el lunes), el cual deberá ser informado un mes antes, por escrito, por el encargado del Paradero, al Director de Tránsito y Transporte Público.
    Décimo primero: La estructura del Coche Victoria debe ser de fierro macizo y estar permanentemente en perfecto estado y condiciones de seguridad:
    a) El chasis del Coche Victoria debe tener espesor mínimo de 4 por 2 pulgadas.
    b) La estructura del sistema de dirección (o tornamesa) del Coche Victoria, deberá estar en perfectas condiciones de funcionamiento.
    IV. DEL CABALLO:

    Décimo segundo: El (Los) caballo(s) que se usará(n) para el recorrido deberá(n) ser revisados por un médico veterinario del Municipio y/o institución en convenio con éste, en los meses de enero, abril, julio y octubre, quien posterior a un completo examen clínico, determinará que éste se encuentre en óptimas condiciones de salud, compatible con el trabajo de tiro que realiza, extendiendo un certificado médico que así lo acredite y que será requerido por el Departamento de Tránsito, para la emisión del permiso de circulación.
    Sin perjuicio de lo anterior, los caballos deberán estar, en todo momento, y a simple requerimiento del funcionario competente, disponibles para exámenes de laboratorio, con el fin de determinar con mayor precisión su estado de salud actual.
    Cada caballo con certificado médico deberá contar con un microchip de identificación que deberá ser instalado por la I. Municipalidad de Viña del Mar y/o institución en convenio con ésta. Además, se le tomarán fotografías con las características individuales de cada ejemplar, para una mejor identificación visual de los equinos por los inspectores municipales.

    Décimo tercero: Sólo podrán registrarse para esta actividad ejemplares hembras y machos castrados de la especie Equs ferus Caballus. Estos equinos deberán tener un peso sobre 400 kgs. (este peso lo deben acreditar los propietarios, mediante certificado de un médico veterinario); una altura a la cruz sobre 150 cm. Los equinos que cumplan este requisito se les permitirá tirar hasta 550 Kg. de peso. Para carruajes de mayor peso, se exigirán dos (2) caballos mestizos chilenos o un caballo de tiro, tipo Bretón o Percherón.
    En el caso de los equinos que aprueben el examen físico, se dejará constancia en la ficha clínica, dando cuenta fundada de este examen. Aquellos equinos que pasada la edad de diez (10) años y estén óptimas condiciones físicas, podrán continuar trabajando previo informe favorable de los médicos veterinarios.

    Décimo cuarto: Cada coche deberá contar con un balde exclusivo de 20 litros para dar de beber agua potable al animal, el cual deberá estar a libre disposición y a la vista del inspector fiscalizador en el Terminal durante la jornada laboral.

    Décimo quinto: Todo animal deberá contar con un receptáculo autoportable cerrado, que impida que las fecas del animal caigan en la calzada. Las fecas del receptáculo deberán ser retiradas permanentemente, para ser trasladadas a los depósitos habilitados para ello en las paradas de descanso que determine el Departamento de Tránsito y Transporte Público.

    Décimo sexto: Todo animal en servicio deberá ser sometido a cuatro controles anuales de salud (trimestralmente). Además, deberán cumplir con las siguientes disposiciones:
    a) Los Herreros deben estar debidamente capacitados y calificados por un Médico Veterinario Especialista para ejercer este oficio. Los Herreros calificados y capacitados deberán estar registrados en la Sección Medio Ambiente de la Municipalidad.
    b) Frecuencia del herraje:
    1) Los caballos mestizos chilenos deberán ser despalmados, nivelado y balanceado el casco cada 30 días.
    2) El cambio de herraje debe evaluarse cada 15 días.
    c) Además, se fiscalizará en los operativos de salud y en terreno, el estado de salud a partir de la realización de un examen clínico general, con observación, percusión y palpación, medición de constantes fisiológicas, evaluación de piel y pelaje, cavidad oral, entre otros, con especial énfasis en aparato locomotor.
    d) Si durante la inspección en terreno el Médico Veterinario lo requiere, el equino deberá ser suspendido de sus funciones y llevado a su pesebrera para la realización de examen clínico descrito con anterioridad.
    e) Es obligación de los propietarios de los equinos asistir a todos los operativos de salud con el caballo limpio, rasqueteado, con sus cascos limpios (con ranillero) con tirador y capa.
    Décimo séptimo: Cada animal deberá trabajar un máximo de ocho horas diarias, bajo las siguientes condiciones:
    El horario de trabajo de los Coches Victoria será dependiendo del huso horario nacional, de 10:00 a 18:00 hrs., de abril a noviembre; y de 12:00 a 20:00 hrs., de diciembre a marzo.
    a) Después de cada recorrido, el caballo deberá tener un descanso mínimo de 20 minutos.
    b) En los tiempos de descanso y de espera, se protegerá a los equinos del sol y de la lluvia y se le brindará agua y alimento. Se deberá contar con un recipiente apropiado para su alimentación y con un balde de agua por cada animal. El agua bebida deberá ser potable (NCh409/1 Of.2005). Queda prohibido disponer la comida directamente en contacto con el suelo.
    c) El Coche Victoria deberá estar en la vía pública solamente dentro de su horario de trabajo autorizado. Para efectos de la fiscalización de la presente ordenanza, se entenderá como coche trabajando, todo aquel que se encuentre circulando o detenido en vía pública.

    Décimo octavo: Todo caballo de coche victoria deberá estar en óptimas condiciones de higiene, cepillado, lavado, alimentado, hidratado y en buen estado de salud siendo lo anterior de responsabilidad del conductor, dueño del coche y/o dueño del equino.

    Décimo noveno: Está prohibido huasquear, aguijonear o maltratar de cualquier forma a un animal de coche victoria. Asimismo, se prohíbe portar huasca, látigo, palos o cualquier otro elemento que pueda ser utilizado para amenazar o golpear al animal.

    Vigésimo: Se prohíbe la utilización de caballos enfermos o no aptos para el servicio.

    Vigésimo primero: Todo conductor de Coche Victoria está obligado a aceptar, en cualquier momento, que el caballo que esté en funciones sea examinado por un veterinario dependiente o mandatado por el Departamento Servicios del Ambiente, quien deberá emitir un informe con los resultados de la inspección, para el expediente del equino.
    Si el veterinario determina que el caballo no tiene buena salud, no está apto para realizar los recorridos o existe peligro para su bienestar físico, deberá ser retirado inmediatamente de sus funciones. El dueño o conductor del Coche Victoria será notificado o infraccionado si así procediere, por la responsabilidad en el mal estado del caballo.
    V.- DEL PROPIETARIO Y CONDUCTOR:

    Vigésimo segundo: Será obligación de los conductores mantener una presencia adecuada y aseada, usar uniforme a su costo, en forma permanente, cuyo diseño será aprobado por el Departamento de Turismo del Municipio y adoptar un comportamiento acorde con el desempeño de sus funciones, evitando emplear en sus horas de trabajo un lenguaje soez o indebido.

    Vigésimo tercero: El conductor de coche victoria no podrá transportar simultáneamente más de cuatro pasajeros adultos; o tres pasajeros adultos y dos niños; o dos pasajeros adultos y tres niños; o un pasajero adulto y cuatro niños. Para efectos de la presente ordenanza se considerará niño a menores de seis años. Queda estrictamente prohibido transportar pasajeros en estado de ebriedad, parados en las pisaderas o en el asiento del conductor.

    Vigésimo cuarto: En general, será responsabilidad del conductor, del dueño del Coche Victoria y/o dueño del caballo el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que se establecen en la presente ordenanza.

    Vigésimo quinto: El conductor deberá portar los siguientes documentos:
    a) Padrón del Coche Victoria.
    b) Seguro Obligatorio de accidente de pasajeros.
    c) Certificado de Examen médico del caballo realizado y extendido por veterinario municipal o veterinario de institución en convenio con el municipio.
    d) Licencia de conducir vigente.
    e) Revisión Técnica al día.
    f) Circuitos y terminales autorizados.
    Vigésimo sexto: Queda prohibido efectuar publicidad, de cualquier tipo, tanto en los coches victoria como en el uniforme del conductor. Cualquier tipo de convenio con instituciones privadas, con los sindicatos o asociación con personalidad jurídica de cocheros que impliquen publicidad en los terminales y que favorezcan el bienestar animal y mejoramiento de los terminales, será evaluado por el Departamento de Servicios del Ambiente.

    Vigésimo séptimo: A lo menos una vez al año, será obligatoria para los conductores de los coches victoria la asistencia a cursos de capacitación sobre conocimientos relevantes de la ciudad de Viña del Mar. Estos cursos serán coordinados por la Dirección de Turismo de la I. Municipalidad. La inasistencia a la capacitación inhabilitará al conductor para ejercer esta actividad.

    Vigésimo octavo: Eliminado.

    Vigésimo noveno: Eliminado.
    VI. DE LOS TERMINALES:

    Trigésimo: El Departamento de Tránsito y Transporte Público autorizará la existencia de los terminales de coches victorias en la comuna, los que se ubicarán en Avenida Los Héroes (Permanente), con 10 cupos; Avenida Perú con Seis Norte (Transitorio), con 5 cupos; y Avenida Perú con Siete Norte (Transitorio), con 5 cupos. Estas ubicaciones podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades urbanas de la comuna.
    El número de coches victoria asignado a cada uno de los terminales, será de acuerdo al cupo de coches en circulación y la capacidad de los terminales.
    Sin perjuicio de lo anterior, el número máximo en circulación será de 20 coches.

    Trigésimo primero: Los coches victoria deberán registrarse en un Terminal determinado y autorizado. No podrán estacionarse en otro distinto, sin previo cambio de registro, previamente solicitado por el Sindicato de Coches Victorias al Director del Departamento de Tránsito y Transporte Público.

    Trigésimo segundo: Cada Terminal deberá contar con un encargado, quien deberá registrarse en el Departamento de Tránsito y Transporte Público, a solicitud del Sindicato de Coches Victorias. El encargado será responsable de la mantención del orden, aseo, mantención de bebederos, además del buen estado del atril de las tarifas.

    Trigésimo tercero: Cada Terminal deberá contar con un sistema de limpieza de fecas de los animales en la calzada, permanentemente y durante toda la jornada de trabajo, el que consistirá en la recolección de fecas mediante equipos de transporte y personal correctamente uniformado y especialmente destinado al efecto, debiendo preocuparse debidamente del retiro oportuno de las fecas y limpieza de la carpeta de rodado que ocupa el Coche Victoria y el caballo.

    Trigésimo cuarto: Cada Terminal deberá contar con provisión de agua potable acopiada en estanque de polietileno de alta densidad con capacidad de 1 metro cúbico y con llave de media pulgada. El agua deberá renovarse diariamente según necesidad.
    VII.- DE LAS FALTAS Y SUS SANCIONES:

    Trigésimo quinto: Las contravenciones a la presente Ordenanza se clasificarán del mismo modo que establecen los artículos 197, 198, 199 y 200 de la ley 18.290, es decir, gravísimas, graves, menos graves y leves. Será competente para conocer de estos asuntos el Juzgado de Policía Local.

    Trigésimo sexto: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, serán consideradas contravenciones:
    a) Gravísima: La infracción a lo establecido en los arts. 2, 3, 10, 13, 15, 19, 22 y 30.
    b) Graves: La infracción a lo establecido en los arts. 5, 17, 20, 23 y 31.
    c) Menos graves: La infracción a lo establecido en los artículos 10, 14, 18, 25, 27, 28.
    d) Leves: La infracción a lo establecido en los artículos 6, 26 34 y 41.
    Trigésimo séptimo: Las contravenciones serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 201, 202 y siguientes de la ley 18.290 y la ley 20.380.

    Trigésimo octavo: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, se podrán aplicar las siguientes sanciones:
    a) Las infracciones gravísimas: Suspensión del permiso para circular entre 30 y 180 días.
    b) Las infracciones graves: Suspensión del permiso para circular entre 5 y 30 días.
    c) En caso de acumulación o reiteración de infracciones. El Juez podrá aumentar hasta el doble, las penalidades máximas establecidas en los incisos precedentes e, incluso, cancelar definitivamente la Licencia del Conductor, así como también podrá ordenar el retiro del coche y del caballo y tomar las medidas para su debida protección.
    VIII.- DE LA FISCALIZACIÓN:

    Trigésimo noveno: Los departamentos que fiscalizarán el fiel cumplimiento de la presente ordenanza son: los Departamentos de Tránsito, Servicios del Ambiente, Seguridad Ciudadana, Inspección Comunal y Carabineros de Chile.
    En el caso de las Unidades Municipales, el Director podrá designar mediante Orden de Servicio, al funcionario responsable.
    El Departamento de Servicios del Ambiente a través de la Sección de Medio Ambiente, actuará de coordinador de los anteriores departamentos para operativos de fiscalización.
    IX.- DEL LUGAR DE ALOJAMIENTO:

    Cuadragésimo: La pesebrera deberá reunir condiciones adecuadas para el descanso del caballo, siendo un lugar higiénico y cómodo, con ventilación adecuada, donde los equinos reciban alimento y se protejan de las inclemencias climáticas.
    Éstas deben estar construidas con superficies lisas y libres de materiales como clavos, palos y láminas de zinc que puedan causar daño al equino durante su permanencia en éstas. Las dimensiones mínimas serán un cuadrado de tres por tres metros y 2,5 metros de altura por caballo.
    La estructura deberá tener ventilación y contar con paja o viruta de madera en la cama y con un espesor mínimo de 15 centímetros. También deberá contar con un dren de hormigón, para evacuar los desechos líquidos del equino afuera de la pesebrera.
    Cada pesebrera deberá contar con un corral y un brete, elaborado según diseño aprobado por la Sección de Medio Ambiente Municipal. La construcción de estas estructuras es responsabilidad de los propietarios de los equinos de cada pesebrera.
    Dentro de las pesebreras sólo deben existir artículos relacionados con la mantención de los equinos, siendo responsabilidad de sus propietarios la limpieza y mantención de las áreas comunes dentro del lugar destinado a albergar a los equinos.
    X.- DE LA CAPACITACIÓN:

    Cuadragésimo primero: Los propietarios y/o dueños de los caballos de tiro de coches victorias deberán participar de una capacitación trimestral que involucrará temas de conocimientos teóricos y prácticos de manejo y bienestar animal, lo que será coordinado por el Departamento de Servicios del Ambiente con instituciones especialistas en cuadrúpedos mayores.
    Los propietarios y/o dueños de coches victorias y equinos que no asistan a la totalidad de estas capacitaciones, se les caducará el permiso de circulación de forma permanente.
    III.- Notifíquese el presente decreto por el Secretario Municipal de conformidad al Departamento de Servicios del Ambiente.

    IV.- Remítase copia a la Dirección de Comunicaciones, la que deberá publicar la Ordenanza en el Diario Oficial y en la página web oficial de esta Municipalidad.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Virginia Reginato Bozzo, Alcaldesa.- María Cristina Rayo Sanhueza, Secretario Municipal.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines correspondientes.- Saluda a usted, Secretario.