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Resolución 171 EXENTA

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Resolución 171 EXENTA SELECCIONA AL CONJUNTO HABITACIONAL VILLA SANTA JULIA DE LA REGIÓN METROPOLITANA, COMUNA DE MACUL, PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE REGENERACIÓN DE CONJUNTOS HABITACIONALES

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO; SUBSECRETARÍA DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resolución 171 EXENTA

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Promulgación: 15-ENE-2018

Publicación: 18-ENE-2018

Versión: Única - 18-ENE-2018

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SELECCIONA AL CONJUNTO HABITACIONAL VILLA SANTA JULIA DE LA REGIÓN METROPOLITANA, COMUNA DE MACUL, PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE REGENERACIÓN DE CONJUNTOS HABITACIONALES
    Santiago, 15 de enero de 2018.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 171 exenta.
    Vistos:
    a) La Ley Nº 16.391, del 16 de diciembre de 1965, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
    b) Lo dispuesto en el decreto ley Nº 1.305, de 1975, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
    c) El decreto supremo Nº 15 (V. y U.), del 11 de diciembre de 2017, que establece estructura orgánica y funciones de unidades de la División de Desarrollo Urbano y de la División de Política Habitacional, en la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo;
    d) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República que establece normas sobre exención del trámite de toma de Razón.
    Considerando:
    a) El marco general que entrega la Política Nacional de Desarrollo Urbano para el diseño y ejecución de programas de Regeneración Urbana en condominios sociales, y que tiene dentro de sus objetivos "revertir las actuales situaciones de segregación social urbana (objetivo 1.2.)", donde en forma explícita señala que se deben "generar estrategias de intervención específicas, que incluyan planes y proyectos de remodelación urbana o relocalización, en conjuntos de edificios cuyo deterioro físico sea irrecuperable (objetivo 1.22.)". Agrega además que se deben "implementar políticas de recuperación de condominios sociales dirigidas a familias propietarias de viviendas en edificaciones colectivas que presenten problemas urbanos o constructivos críticos, tales como densidad excesiva, tamaño insuficiente, problemas sociales como alta concentración de pobreza o delincuencia (objetivo 1.2.6)".
    b) Que el Programa de Regeneración de Conjuntos Habitacionales tiene como objetivo regenerar conjuntos habitacionales de vivienda social altamente deteriorados o irrecuperables, y su entorno, propiciando el fortalecimiento de la organización social y la convivencia comunitaria.
    c) Que el Programa de Regeneración de Conjuntos Habitacionales va a iniciar una nueva línea de intervención, consistente en la intervención de conjuntos habitacionales compuestos por viviendas unifamiliares.
    d) Que la Región Metropolitana concentra el mayor parque de vivienda en extensión del país, con 1.416.870 unidades, un 37% del total, según datos del Observatorio Habitacional y Urbano del Minvu, fundándose en este hecho la decisión de iniciar la implementación de esta nueva línea de intervención en dicha Región.
    e) Que, el Conjunto Villa Santa Julia, ubicado en la comuna de Macul, presenta graves problemáticas habitacionales y urbanas, determinadas por la calidad de sus viviendas, su localización pericentral en la ciudad, la concentración de población socialmente vulnerable, y la escasa provisión de equipamiento y áreas verdes, elementos que en su conjunto afectan la calidad de vida de sus habitantes.
    f) Que el Departamento de Gestión Urbana del Ministerio de Vivienda y Urbanismo ha definido de la siguiente manera los indicadores para la selección de Conjuntos de Viviendas Unifamiliares, hábiles para la aplicación del Programa Regeneración de Conjuntos Habitacionales:
    a. Vulnerabilidad Habitacional:
    i. Pertenecer a las Zonas de concentración crítica del indicador de Allegamiento y Déficit Habitacional, preparado por el Departamento de Gestión Urbana del Minvu. Este indicador está constituido por tres subíndices levantados en base a información provista por el Censo. Los valores de cada subíndice quedan representados por números entre 0 y 1 (rango percentil) y la suma ponderada de cada subíndice arroja el indicador final para cada manzana censal, siendo el valor "0" lo menos crítico y el "1" lo más crítico. Por su parte, la concentración de estos datos permite identificar las áreas donde se agrupan tendencias críticas, las que constituyen las zonas de interés para la identificación y selección de estos casos.
    Subíndices y ponderación:
    1. Allegamiento por Manzana (20%)
    2. Vivienda Irregular por Manzana, considera la diferencia entre cantidad de viviendas y cantidad de predios de cada manzana censal (40%)
    3. Allegamiento Bruto de la Manzana, considera la diferencia entre número de familias y cantidad de predios de la manzana censal (40%).
    ii. Conjuntos conformados por viviendas entregadas por Serviu o sus antecesores legales, con una superficie de vivienda original inferior a los 40 m2 y/o una superficie de terreno inferior a los 90 m2.
    b. Segregación y Vulnerabilidad Socio espacial:
    i. Territorios donde residan familias pertenecientes al tramo del 40% de hogares más pobres del país según la información georreferenciada del Registro Social de Hogares del Ministerio de Desarrollo Social.
    ii. Territorios cuya accesibilidad al equipamiento urbano, barrial y áreas verdes tenga un valor igual o inferior a 5, de acuerdo al índice de Accesibilidad a Equipamiento Urbano y Barrial, preparado por el Departamento de Gestión Urbana del Minvu. El indicador se define por la suma de equipamientos que estén a una distancia máxima recorrible a pie de al centro de cada manzana, de acuerdo a los criterios establecidos en el DS Nº 19 V. y U. 2016, definiendo para este fin 7 tipos de equipamiento: colegios, jardines infantiles, centros de salud, áreas verdes, equipamiento deportivo, sedes sociales y comercio. Cuando se cumple el requisito de distancia para un equipamiento se determina que la accesibilidad tiene un puntaje equivalente a "1". Así, el puntaje se suma en la medida que los equipamientos cumplan con el requisito de accesibilidad para una determinada manzana, pudiendo ir entre el valor "0", equivalente a accesibilidad a ningún equipamiento y llegando a un máximo de "7" accesibilidad a todos los equipamientos.
    g) Que, efectuada una evaluación de los criterios señalados en el literal anterior, el Conjunto Habitacional Villa Santa Julia presenta al menos una de las condiciones de vulnerabilidad habitacional y al menos una de las condiciones de segregación y vulnerabilidad socio-espacial, estimadas como necesarias para la implementación del Programa Regeneración de Conjuntos Habitacionales, según se indica en la siguiente tabla:


    Resolución:

    1. Selecciónase para la atención a través del Programa de Regeneración de Conjuntos Habitacionales, al Conjunto Habitacional Santa Julia, ubicado en la comuna de Macul, Región Metropolitana, compuesto por 2.111 unidades de vivienda.
    2. La intervención a realizar en el conjunto habitacional seleccionado por esta resolución deberá cumplir a cabalidad con el modelo de gestión establecido por el Programa de Regeneración de Conjuntos Habitacionales. Este comprende:
    a) Primera Fase de Inserción y Diagnóstico, en la que se insertará un equipo de trabajo en el conjunto habitacional, el que deberá levantar un diagnóstico del caso con el objetivo de identificar los problemas habitacionales, urbanos, sociales y jurídicos que deben ser considerados para llevar a cabo el proceso de Regeneración.
    b) Segunda Fase de Elaboración de un Plan Maestro de Regeneración, en la que se realizará una propuesta de intervención para la regeneración del conjunto, compuesta por un Plan de Gestión Habitacional, un Plan de Gestión Urbana y un Plan de Gestión Social. Dicha propuesta deberá realizarse en conjunto con la comunidad y estará compuesta por acciones y/u obras habitacionales, urbanas y sociales, que deben dar respuesta a los problemas diagnosticados; mediante la rehabilitación, construcción o reconstrucción de viviendas de acuerdo a los estándares de calidad de la Política Habitacional vigente; la dotación de equipamiento comunitario y áreas verdes; el mejoramiento del estándar de urbanización; la gestión de la movilidad habitacional; la formalización de copropiedades y la promoción de vínculos con instituciones públicas y/o privadas que sean necesarios para llevar a cabo el proceso de Regeneración. La propuesta debe, además, distinguir aquellas iniciativas de responsabilidad del Minvu, de aquellas que serán ejecutadas por otras instituciones.
    c) Tercera Fase de Implementación y Evaluación del Plan Maestro de Regeneración: en la que se ejecutarán y evaluarán todas las acciones y obras comprendidas en los Planes de Gestión Habitacional, Urbano y Social, que componen el Plan Maestro de Regeneración.
    3. El Departamento de Gestión Urbana de la División de Desarrollo Urbano de este Ministerio, será el encargado de asesorar a las regiones en la conducción de la intervención.
    4. Por resolución exenta del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo se determinará la Unidad y/o el profesional de la Seremi de la Región Metropolitana que coordinarán la ejecución del Programa en el Conjunto Habitacional Villa Santa Julia.

    Anótese, publíquese y archívese.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Iván Leonhardt Cárdenas, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 18-ENE-2018
18-ENE-2018

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