La presente Ley resguarda los derechos de las víctimas de delitos sexuales que sean menores de dieciocho años. El Ministerio del Interior y Seguridad Pública junto a Fundación Amparo y Justicia, convocaron una mesa de trabajo interinstitucional, que operó entre 2011 y 2012, la cual contó con la participación de representantes del Ministerio Público, del Poder Judicial, del Poder Legislativo; de asesores del Proyecto U-REDES Infancia y Justicia” de las Facultades de Ciencias Sociales y de Derecho de la Universidad de Chile; y de importantes asesores externos, nacionales y extranjeros, con conocimientos y experiencia en la materia. Todo este trabajo conjunto culminó en el documento Informe Ejecutivo Entrevistas Videograbadas de la Mesa de Trabajo Interinstitucional 2011-2012”; y en dos estudios denominados Anteproyecto de Ley y Fundamentación Técnica”; Diseño de Implementación y Estudio de Costos” para un Sistema de Entrevistas Videograbadas para niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos sexuales”, lo cual reduce el impacto negativo que importa el proceso penal para un menor de edad víctima de delitos sexuales.
    Artículo 10.- De la realización de otras entrevistas investigativas videograbadas. Sólo cuando aparezcan hechos o antecedentes que no hayan sido materia de la entrevista investigativa videograbada, que modifiquen lo expuesto en ella y puedan afectar sustancialmente el curso de la investigación, el fiscal, de oficio o a solicitud de cualquiera de los intervinientes, podrá disponer la realización de una segunda entrevista investigativa videograbada, la que, en todo caso, se sujetará a las disposiciones de esta ley. Se dejará constancia en la carpeta investigativa de la decisión del fiscal y de los hechos y antecedentes que se tuvieron en cuenta para adoptarla.
    No obstante lo señalado en el inciso anterior, la decisión del fiscal de disponer la realización de una segunda entrevista investigativa videograbada deberá someterse a la aprobación del Fiscal Regional o Ley 21771
Art. 6
D.O. 01.10.2025
del Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, según corresponda.
    Si el niño, niña o adolescente manifestare espontáneamente su voluntad de realizar nuevas declaraciones, el fiscal tomará todas las providencias y medidas necesarias para la realización de una nueva entrevista investigativa videograbada conforme a las disposiciones de esta ley y, bajo ningún respecto, se deberá entorpecer su participación voluntaria en el proceso ni el ejercicio de sus derechos.
    En todo caso, previo a la realización de una nueva entrevista investigativa videograbada, se deberá verificar que el niño, niña o adolescente se encuentre disponible y en condiciones físicas y psíquicas para participar en ella, para lo cual el fiscal dispondrá una nueva evaluación de un profesional de la Unidad de Atención a Víctimas y Testigos de la fiscalía respectiva, en los términos previstos en el artículo 7º.
    La nueva entrevista investigativa videograbada será realizada por el mismo entrevistador que hubiere participado en la entrevista original y sólo excepcionalmente, en caso que éste se encontrare impedido por causa debidamente justificada, el fiscal designará un nuevo entrevistador.