La presente Ley resguarda los derechos de las víctimas de delitos sexuales que sean menores de dieciocho años. El Ministerio del Interior y Seguridad Pública junto a Fundación Amparo y Justicia, convocaron una mesa de trabajo interinstitucional, que operó entre 2011 y 2012, la cual contó con la participación de representantes del Ministerio Público, del Poder Judicial, del Poder Legislativo; de asesores del Proyecto U-REDES Infancia y Justicia” de las Facultades de Ciencias Sociales y de Derecho de la Universidad de Chile; y de importantes asesores externos, nacionales y extranjeros, con conocimientos y experiencia en la materia. Todo este trabajo conjunto culminó en el documento Informe Ejecutivo Entrevistas Videograbadas de la Mesa de Trabajo Interinstitucional 2011-2012”; y en dos estudios denominados Anteproyecto de Ley y Fundamentación Técnica”; Diseño de Implementación y Estudio de Costos” para un Sistema de Entrevistas Videograbadas para niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos sexuales”, lo cual reduce el impacto negativo que importa el proceso penal para un menor de edad víctima de delitos sexuales.
    Artículo 19.- Del entrevistador. La entrevista investigativa videograbada y la declaración judicial sólo podrán ser realizadas o asistidas, respectivamente, por quienes reúnan los siguientes requisitos:
    a) Formación especializada en metodología y técnicas de entrevista investigativa videograbada y declaración judicial a niños y niñas o adolescentes, según disponga el reglamento, y
    b) Acreditación vigente otorgada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.