Artículo 21.- Condiciones de realización de las entrevistas investigativas videograbadas y de las declaraciones judiciales. Las entrevistas investigativas videograbadas y las declaraciones judiciales se realizarán en condiciones que:
a) Protejan la privacidad de la interacción con el niño, niña o adolescente.
b) Resguarden la seguridad del niño, niña o adolescente.
c) Permitan controlar la presencia de participantes.
d) Sean tecnológicamente adecuadas para videograbar el relato que preste el niño, niña o adolescente y, en el caso de la declaración judicial, para su reproducción instantánea y su intercomunicación.