La presente Ley resguarda los derechos de las víctimas de delitos sexuales que sean menores de dieciocho años. El Ministerio del Interior y Seguridad Pública junto a Fundación Amparo y Justicia, convocaron una mesa de trabajo interinstitucional, que operó entre 2011 y 2012, la cual contó con la participación de representantes del Ministerio Público, del Poder Judicial, del Poder Legislativo; de asesores del Proyecto U-REDES Infancia y Justicia” de las Facultades de Ciencias Sociales y de Derecho de la Universidad de Chile; y de importantes asesores externos, nacionales y extranjeros, con conocimientos y experiencia en la materia. Todo este trabajo conjunto culminó en el documento Informe Ejecutivo Entrevistas Videograbadas de la Mesa de Trabajo Interinstitucional 2011-2012”; y en dos estudios denominados Anteproyecto de Ley y Fundamentación Técnica”; Diseño de Implementación y Estudio de Costos” para un Sistema de Entrevistas Videograbadas para niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos sexuales”, lo cual reduce el impacto negativo que importa el proceso penal para un menor de edad víctima de delitos sexuales.
    Artículo 28.- Proceso de formación de entrevistadores. La formación de los entrevistadores se llevará a cabo mediante un curso inicial de formación especializada en metodología y técnicas de entrevista investigativa videograbada a niños, niñas o adolescentes, y un programa de formación continua.
    Los cursos de formación especializada en metodología y técnicas de entrevista investigativa deberán incorporar a lo menos:
    a) Los contenidos y actividades que garanticen que los participantes desarrollen correctamente cada una de las fases de una entrevista investigativa videograbada, considerando el contexto penal chileno y las particularidades de niños, niñas o adolescentes víctimas de los delitos señalados en el inciso primero del artículo 1°.
    b) Instancias de práctica con retroalimentación experta.
    c) Sistema de evaluación que mida las competencias del entrevistador. Por su parte, el programa de formación continua contemplará un sistema permanente de capacitación, seguimiento y evaluación de las competencias del entrevistador, que garanticen la mantención de los conocimientos y habilidades adquiridas en el curso inicial de formación especializada previsto en el inciso anterior.
    Para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo, las instituciones señaladas en el artículo 27 podrán celebrar convenios con instituciones, organismos o entidades, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que impartan cursos de formación especializada en entrevistas videograbadas y que cumplan los estándares técnicos establecidos previamente por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el reglamento e, igualmente, con lo que dispongan los protocolos de atención institucional del artículo 31.
    Los convenios deberán suscribirse de forma tal que aseguren la continuidad y calidad del proceso de formación de los entrevistadores.