La presente Ley resguarda los derechos de las víctimas de delitos sexuales que sean menores de dieciocho años. El Ministerio del Interior y Seguridad Pública junto a Fundación Amparo y Justicia, convocaron una mesa de trabajo interinstitucional, que operó entre 2011 y 2012, la cual contó con la participación de representantes del Ministerio Público, del Poder Judicial, del Poder Legislativo; de asesores del Proyecto U-REDES Infancia y Justicia” de las Facultades de Ciencias Sociales y de Derecho de la Universidad de Chile; y de importantes asesores externos, nacionales y extranjeros, con conocimientos y experiencia en la materia. Todo este trabajo conjunto culminó en el documento Informe Ejecutivo Entrevistas Videograbadas de la Mesa de Trabajo Interinstitucional 2011-2012”; y en dos estudios denominados Anteproyecto de Ley y Fundamentación Técnica”; Diseño de Implementación y Estudio de Costos” para un Sistema de Entrevistas Videograbadas para niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos sexuales”, lo cual reduce el impacto negativo que importa el proceso penal para un menor de edad víctima de delitos sexuales.

    Artículo 30.- Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Corresponderá a este Ministerio ejercer las siguientes funciones:
    a) Coordinar la actuación de los organismos encargados de dar cumplimiento a la presente ley, con el fin de establecer lineamientos, estándares y criterios generales. Esta coordinación se dará en el marco de las sesiones de la Comisión Permanente de Coordinación del Sistema de Justicia Penal, dispuesta en la ley N° 19.665.
    b) Evaluar el funcionamiento del sistema, con el objeto de proponer las reformas que estime pertinentes, dentro del ámbito de su competencia. Asimismo, proponer a los organismos públicos involucrados en su funcionamiento los protocolos de actuación y atención institucional a niños, niñas o adolescentes.
    c) Acreditar como entrevistadores, y revalidar dicha acreditación, a quienes cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley y en su reglamento. Esta acreditación será siempre temporal, con un tiempo de vigencia establecido en el reglamento respectivo y cuya renovación estará siempre sujeta a la aprobación de los requisitos dispuestos en él.
    d) Mantener y administrar un registro actualizado de los entrevistadores con acreditación vigente, con indicación de la institución a la que pertenecen y su domicilio, el que estará siempre a disposición del Poder Judicial y del Ministerio Público, a través de medios técnicos óptimos.