Artículo cuarto.- El mayor gasto que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo a las partidas 03 Poder Judicial, 10 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y 23 Ministerio Público, y en lo que faltare, con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público, de la Ley de Presupuestos del Sector Público. En los años siguientes, los recursos se consultarán en los presupuestos de las respectivas partidas presupuestarias.