Resolución 55 EXENTA
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Resolución 55 EXENTA
Resolución 55 EXENTA APRUEBA INSTRUCTIVO PARA EL MONITOREO, REPORTE Y VERIFICACIÓN DE LAS EMISIONES DE FUENTES FIJAS AFECTAS AL IMPUESTO DEL ARTÍCULO 8° DE LA LEY N° 20.780
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE; SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE
Promulgación: 12-ENE-2018
Publicación: 20-ENE-2018
Versión: Última Versión - 13-ABR-2023
APRUEBA INSTRUCTIVO PARA EL MONITOREO, REPORTE Y VERIFICACIÓN DE LAS EMISIONES DE FUENTES FIJAS AFECTAS AL IMPUESTO DEL ARTÍCULO 8° DE LA LEY N° 20.780
Núm. 55 exenta.- Santiago, 12 de enero de 2018.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley Nº 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Nº 20.780 que modifica el Sistema de Tributación de la Renta e introduce diversos ajustes en el Sistema Tributario; lo dispuesto en el numeral 2 del artículo octavo de la ley Nº 20.899 que simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias; lo dispuesto en el decreto supremo Nº 18, de 21 de julio de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento que fija las obligaciones y procedimientos relativos a la identificación de los contribuyentes afectos, y que establece los procedimientos administrativos necesarios para la aplicación del impuesto que grava las emisiones al aire de material particulado, óxidos de nitrógeno, dióxido de azufre y dióxido de carbono conforme lo dispuesto en el artículo 8 de la ley Nº 20.780; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
Considerando:
1° El inciso primero del artículo 2º de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece que la Superintendencia es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de los instrumentos de gestión ambiental que dispone la ley.
2° Que, el día lunes 29 de septiembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 20.780, que establece la reforma tributaria que modifica el sistema de tributación de la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario.
3° Que, el 8 de febrero de 2016 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 20.899, que simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias, modificando en parte el artículo 8º de la Ley Nº 20.780.
4° Que, el inciso 1º del artículo 8º de la Ley Nº 20.780 establece un impuesto anual a beneficio fiscal que gravará las emisiones al aire de material particulado (MP), óxidos de nitrógeno (NOx), dióxido de azufre (SO2) y dióxido de carbono (CO2), producidas por establecimientos cuyas fuentes fijas, conformadas por calderas o turbinas, individualmente o en su conjunto sumen una potencia térmica nominal mayor o igual a 50 MWt (megavatios térmicos), considerando el límite superior del valor energético del combustible.
5° Que, el inciso 14º del artículo 8º de la Ley Nº 20.780, prescribe que los contribuyentes a que se refiere este artículo deberán presentar a la Superintendencia del Medio Ambiente, un reporte del monitoreo de emisiones, conforme a las instrucciones generales que determine el señalado organismo, el que además podrá definir los requerimientos mínimos de operación, control de calidad y aseguramiento de los sistemas de monitoreo o estimación de emisiones, la información adicional, los formatos y medios correspondientes para la entrega de información.
6° Que, el artículo 12 del decreto supremo Nº 18, de 21 de julio de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento que fija las obligaciones y procedimientos relativos a la identificación de los contribuyentes afectos, y que establece los procedimientos administrativos necesarios para la aplicación del impuesto que grava las emisiones al aire de material particulado, óxidos de nitrógeno, dióxido de azufre y dióxido de carbono, conforme lo dispuesto en el artículo 8 de la ley Nº 20.780, obliga al contribuyente a presentar un reporte del monitoreo de emisiones, conforme a las instrucciones generales que determine la Superintendencia del Medio Ambiente, y ordena a dicha Superintendencia a enviar copia del reporte asociado a las emisiones de aquellas unidades de generación sujetas a coordinación del Centro de Despacho Económico de Carga.
7° Que, el artículo 16 del decreto supremo Nº 18, de 21 de julio de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, ordena a la Superintendencia del Medio Ambiente a enviar al Servicio de Impuestos Internos un reporte individual que contenga los datos consolidados de emisiones generadas para cada contribuyente para que este último proceda al cálculo del impuesto por emisión de MP, CO2, NOx y SO2.
8° En consideración a las obligaciones legales establecidas por la Ley Nº 20.780 y su reglamento, esta Superintendencia tiene el deber de aprobar propuestas metodológicas de conformidad a las reglas que dicte para tal efecto, establecer un sistema de reporte establecido para dichos fines, además de configurar los requisitos administrativos necesarios para la correcta implementación y verificación de dicho instrumento.
9° Que, para cumplir con dicho objetivo y la correcta aplicación del mandato legal establecido en la ley Nº 20.780 y su reglamento, es necesaria la dictación de reglas para la aprobación de metodologías de cuantificación de emisiones, ejecución de un reporte válido de emisiones de establecimientos afectos al impuesto del artículo 8º de la ley Nº 20.780, y verificación de lo informado.
Resuelvo:
Primero. Apruébense las siguientes reglas de carácter general para el monitoreo, reporte y verificación de las emisiones de fuentes fijas afectas al impuesto del artículo 8º de la ley Nº 20.780, cuyo texto íntegro se acompaña a la presente resolución, entendiéndose formar parte de la misma, al igual que sus respectivos anexos.
Segundo. Destinatarios y ámbito de aplicación. Son destinatarios de la presente instrucción todos aquellos establecimientos cuyas fuentes fijas, conformadas por calderas o turbinas, individualmente o en su conjunto sumen una potencia térmica nominal mayor o igual a 50 MWt (megavatios térmicos), y generen emisiones de NOx, SO2, MP y CO2.
Tercero. Homologación. Se entenderá que las resoluciones vigentes de esta Superintendencia que aprueban metodologías de cuantificación de emisiones, se encuentran dictadas de conformidad a la presente instrucción, homologándose a las denominaciones, exigencias y requerimientos de esta resolución, sin necesidad de una modificación expresa de estas.
Cuarto. Fiscalización y Sanción. Requiérase bajo apercibimiento de sanción el cumplimiento de los deberes y de entregar en tiempo y forma los antecedentes requeridos en este instructivo, debiéndose adoptar de inmediato las medidas que procedan para el cumplimiento fiel de lo mandatado por la ley Nº 20.780.
Quinto. Accesibilidad. El texto original del documento que se aprueba mediante la presente resolución, será archivado en la Oficina de Partes de la Superintendencia del Medio Ambiente, y además estará accesible al público en su página web.
Sexto. Déjese sin efecto. A contar de la entrada en vigencia de esta resolución, se deja sin efecto resolución exenta Nº 1.053, de 14 de noviembre de 2016, resolución exenta Nº 1.156, de 13 de diciembre de 2016, resolución exenta Nº 184, de 13 de marzo de 2017, y resolución exenta Nº 962, de 28 de agosto de 2017, todas estas dictadas por la Superintendencia del Medio Ambiente.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
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Texto Original
De 20-ENE-2018
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