APRUEBA REGLAMENTO DEL SUBSISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LA INFANCIA "CHILE CRECE CONTIGO" DE LA LEY N° 20.379
    Núm. 14.- Santiago, 4 de agosto de 2017.
    Visto:
    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el DS Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y modifica Cuerpos Legales que Indica; en la Ley Nº 20.379, que crea el Sistema Intersectorial de Protección Social e Institucionaliza el Subsistema de Protección Integral a la Infancia "Chile Crece Contigo"; en la Ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada; en la Ley Nº 20.422, que establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad; en la Ley Nº 19.949, que establece un Sistema de Protección Social para Familias en Situación de Extrema Pobreza denominado Chile Solidario; en la Ley Nº 20.595, que crea el Ingreso Ético Familiar que Establece Bonos y Transferencias Condicionadas para las Familias de Pobreza Extrema y Crea Subsidio al Empleo de la Mujer; Ley Nº 20.584 que Regula los Derechos y Deberes que tienen las Personas en relación con Acciones vinculadas a su Atención en Salud; en el decreto supremo Nº 160, del Ministerio de Planificación, de 2007, que crea el Registro de Información Social, el decreto Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social que aprueba el Reglamento del artículo 5º de la ley Nº 20.379 y del artículo 3º letra f) de la ley Nº 20.530; decreto supremo Nº 315, de 2010, del Ministerio de Educación; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y en las demás normas aplicables.
    Considerando:
    Que, la Ley Nº 20.379, creó el Sistema Intersectorial de Protección Social, en adelante también e indistintamente el "Sistema", es un modelo de gestión constituido por las acciones y prestaciones sociales ejecutadas y coordinadas por distintos organismos del Estado, destinadas a la población nacional más vulnerable socioeconómicamente y que requieran de una acción concertada de dichos organismos para acceder a mejores condiciones de vida.
    Que, el Ministerio de Desarrollo Social tiene a su cargo la administración, coordinación, supervisión y evaluación de la implementación del Sistema.
    La citada ley establece que el Sistema está compuesto por distintos Subsistemas, que se entenderán como el conjunto de acciones y prestaciones sociales ejecutadas y coordinadas intersectorialmente por distintos organismos del Estado, focalizadas en un mismo grupo de personas y/o familias, en situación de vulnerabilidad socioeconómica.
    A su turno, el artículo 9º de la misma ley, creó el Subsistema de Protección Integral a la Infancia denominado "Chile Crece Contigo", en adelante también e indistintamente el "Subsistema".
    Que, el artículo 10º inciso segundo de la ley referida, dispuso que un reglamento dictado por el Ministerio de Planificación, actual Ministerio de Desarrollo Social, y suscrito, además, por los Ministros de Salud y Hacienda, establecerá las características técnicas y metodológicas que debe cumplir este Subsistema, y las demás normas necesarias para su funcionamiento; por tanto,
    Decreto:
    Apruébase el siguiente Reglamento del Subsistema de Protección Integral a la Infancia "Chile Crece Contigo", de la ley Nº 20.379:
    TÍTULO I
    DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1°.- Objeto del Reglamento. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las características técnicas y metodológicas que debe cumplir el subsistema "Chile Crece Contigo" y las demás normas necesarias para su funcionamiento.
    En este marco se regularán las disposiciones generales aplicables al subsistema con identificación del grupo objetivo, características técnicas y objetivos del Subsistema; el modelo de gestión y administración del mismo; los mecanismos de coordinación entre los organismos públicos que participan en el mismo, así como los mecanismos y las herramientas de monitoreo y seguimiento que efectuará el Ministerio de Desarrollo Social en su calidad de coordinador del Subsistema; sus componentes, el procedimiento de acceso al Subsistema de Protección Integral a la Infancia - "Chile Crece Contigo" y las prestaciones o beneficios sociales que forman parte de él.
    Artículo 2°.- Definiciones. Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:
    a) Ayudas Técnicas: elementos o implementos requeridos por una persona con discapacidad para prevenir la progresión de la misma, mejorar o recuperar su funcionalidad, o desarrollar una vida independiente, de acuerdo a lo establecido en la letra b del artículo 6º de ley Nº 20.422.
    b) Guardadores/as o Cuidadores/as: aquella persona natural que se hace cargo del cuidado personal de conformidad a la normativa vigente o cuidado proteccional provisorio o permanente de los niños y niñas, cuando no existe padre o madre responsable, de conformidad a la resolución judicial respectiva.
    c) Red Comunal Chile Crece Contigo: ámbito de coordinación a nivel comunal que tiene como objetivo principal articular el acompañamiento a la trayectoria del desarrollo de los niños y niñas beneficiarios de Chile Crece Contigo, en la que participan, al menos, el encargado municipal del Chile Crece Contigo y los representantes del sector salud, educación y otros organismos públicos que realicen acciones dirigidas a la infancia en el ámbito comunal.
    d) Familia: El padre, la madre del niño o la niña beneficiario del Subsistema, y aquellas personas pertenecientes al hogar que unidas o no por un vínculo de parentesco con el niño o niña beneficiario, formen parte de la unidad de análisis a la que pertenece el niño o la niña, en los términos definidos en la letra d) del artículo 3º del decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales.
    e) Sistema Público de Salud: Aquellos establecimientos de salud que forman parte de la Red Asistencial de cada Servicio de Salud y que se encuentran referidos en el artículo 17 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud.

    Artículo 3°.- Objetivo del Subsistema. El Subsistema Chile Crece Contigo es un modelo de gestión que tiene por objetivo acompañar el proceso de desarrollo de los niños y niñas que se atiendan en el sistema público de salud, desde su primer control de gestación y hasta su ingreso al sistema escolar, en el primer nivel de transición o su equivalente, a través de la realización de acciones y el otorgamiento de las prestaciones que establece la ley, conforme con las normas del presente Reglamento.
    Artículo 4°.- Beneficiarios. Serán beneficiarios del Subsistema Chile Crece Contigo los niños y niñas que se atiendan en el sistema público de salud, desde el primer control de gestación y hasta el ingreso al sistema escolar, en el primer nivel de transición de educación parvularia o su equivalente. Asimismo, las familias de los niños y niñas beneficiarios del Subsistema tendrán acceso preferente a las prestaciones que señala el artículo 23 siempre que cumplan los requisitos respectivos.
    Artículo 5°.- Características Técnicas y Objetivos Específicos del Subsistema. El Subsistema Chile Crece Contigo, se caracteriza por coordinar un conjunto de prestaciones y acciones administradas por organismos públicos y personas jurídicas de derecho privado, que se fundan y articulan en función del enfoque de derechos y crianza respetuosa del niño y la niña, debiendo utilizarse como marco de referencia transversal a todos los programas e intervenciones destinadas a los usuarios del mismo, con el propósito de cumplir los siguientes objetivos específicos:
    a) Propiciar un ambiente familiar, comunitario y social favorable al desarrollo infantil temprano, que contribuya a que los niños y niñas desplieguen al máximo sus capacidades.
    b) Acompañar y apoyar la trayectoria de desarrollo de los niños y niñas, desde la gestación y hasta su ingreso en el sistema escolar, de manera oportuna y pertinente a las necesidades particulares de cada niño o niña.
    c) Apoyar el desarrollo de competencias parentales favorables al desarrollo integral de los niños y niñas.
    d) Detectar tempranamente los riesgos y potenciales rezagos en el desarrollo de los niños y niñas para lograr una intervención oportuna.
    e) Consolidar una red nacional de servicios de apoyo al desarrollo infantil temprano.
    f) Instalar y consolidar redes comunales de protección social, con foco en la primera infancia, que permitan articular oportunamente prestaciones y servicios que los niños, niñas y su familias y/o cuidadores necesitan y garantizar la pertinencia de dichas prestaciones y servicios respecto de las características culturales y sociales en las que los niños y niñas se desenvuelven.
    TÍTULO II
    CARACTERÍSTICAS METODOLÓGICAS, MODELO DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SUBSISTEMA

    Artículo 6°.- Modelo de Gestión. Chile Crece Contigo tendrá un modelo de gestión, de participación intersectorial, que busca contribuir al logro del objetivo del Subsistema, según lo dispuesto en el artículo 3º de este reglamento, cuya coordinación corresponde al Ministerio de Desarrollo Social, sin perjuicio de las atribuciones y funciones de las demás entidades públicas.
    Para estos efectos, la articulación del Subsistema basa su gestión en el trabajo en red, considerando, a lo menos, la participación del Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, sus servicios dependientes o que se relacionen a través de ellos y de las Municipalidades de todo el país.
    El modelo de gestión contempla la coordinación y complementariedad en los distintos niveles de la administración nacional, regional y comunal, a efectos de que el Subsistema Chile Crece Contigo se gestione como una red integrada de servicios.
    La administración a nivel nacional del Subsistema corresponde al Ministerio de Desarrollo Social el que tendrá la responsabilidad de coordinar, administrar y monitorear los diversos programas y prestaciones que integran el Subsistema.
    La administración regional corresponde a las Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social las que deberán entregar la asesoría técnica y efectuar el monitoreo de la implementación del Subsistema, sin perjuicio del seguimiento que efectúen los organismos sectoriales que correspondan.
    En el ámbito de la administración comunal, la coordinación y funcionamiento del Subsistema está a cargo de la Red Comunal Chile Crece Contigo, la que estará integrada, a lo menos, por el encargado comunal Chile Crece Contigo y las contrapartes comunales en el área de salud y educación.
    Estas redes comunales Chile Crece Contigo tienen como objetivo principal coordinar el acompañamiento a la trayectoria del desarrollo de los niños y niñas, monitoreando las diversas prestaciones del Subsistema a nivel comunal y realizando las derivaciones y gestiones que se requieran para abordar las situaciones que pudieran afectar el normal desarrollo de los niños y niñas, según las características técnicas y metodológicas del Subsistema que imparta el Ministerio de Desarrollo Social.

    Artículo 7°.- Administración del Subsistema. La administración, coordinación, supervisión, monitoreo y evaluación del Subsistema corresponderá al Ministerio de Desarrollo Social, sin perjuicio de las funciones y atribuciones de las demás instituciones públicas. Para el cumplimiento de estas funciones, el Ministerio de Desarrollo Social deberá:
    1. Definir y entregar las orientaciones técnicas para la operación y gestión del Subsistema y el trabajo en red.
    2. Supervisar el funcionamiento de los mecanismos de coordinación entre los organismos públicos e instituciones privadas que participen del Subsistema, para el cumplimiento de sus objetivos. Para estos efectos el Ministerio de Desarrollo Social, anualmente deberá requerir de los organismos públicos e instituciones privadas sin fines de lucro que estén a cargo de las acciones y prestaciones que se deriven del Subsistema, un informe consolidado que contenga el total de población beneficiaria, así como cualquier otro aspecto relevante que permita introducir mejoras para la implementación.
    3. Planificar, monitorear y supervisar financiera y técnicamente las acciones y prestaciones que componen el Subsistema. En este rol el Ministerio de Desarrollo Social deberá considerar, al menos, los resultados de las evaluaciones realizadas por el Ministerio y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
    4. Mantener información actualizada del presupuesto y gasto de las acciones y prestaciones que componen el Subsistema en el Sistema de Registro, Derivación y Monitoreo al que refiere el artículo 10º de este reglamento.
    5. Diseñar, administrar y mantener a disposición de las distintas entidades que entregan acciones y prestaciones en el marco del Subsistema, un sistema de registro informático en línea que permita contar con información relevante para el seguimiento a la trayectoria del desarrollo de los niños y niñas que sean beneficiarios, y de sus respectivas familias o cuidadores, cuando corresponda, y para la evaluación a que hace referencia el artículo 9º del presente Reglamento.
    Para estos efectos y atendida la naturaleza intersectorial del Subsistema, el Ministerio de Desarrollo Social podrá requerir de los organismos de la Administración del Estado y de las entidades privadas, que realizan acciones o administran prestaciones que son parte de los componentes del Subsistema, información de los usuarios del mismo a través de los convenios de conectividad a que se refiere el inciso tercero del artículo 10º. Para estos efectos, se deberán adoptar todas las medidas que garanticen el debido resguardo y tratamiento de los datos personales, según lo previsto en la Ley Nº 19.628 y decreto supremo Nº 160, de 2007, del Ministerio de Planificación.
    Artículo 8°.- Convenios. Para la gestión del subsistema el Ministerio de Desarrollo Social podrá suscribir convenios de colaboración y/o transferencia con los organismos públicos, municipalidades e instituciones privadas que estén a cargo de las acciones y prestaciones que se deriven del Subsistema.
    Dichos convenios deberán establecer, a lo menos:
    a) La identificación del organismo o institución.
    b) Las características técnicas de la acción o prestación.
    c) La caracterización de los beneficiarios de la acción o prestación.
    d) El plazo en que se ejecutarán las acciones o prestaciones, considerando sus distintas etapas, si corresponde.
    e) La obligación del organismo o institución de proporcionar la información que el Ministerio de Desarrollo Social le requiera, y en el formato que éste le solicite, y de someterse a los mecanismos de coordinación que se establezcan en cuanto al desarrollo de las acciones convenidas. Especialmente, deberá informar la identidad de los niños y niñas beneficiarios y de su grupo familiar, el proceso de gestación y desarrollo de los niños y niñas beneficiarios, y la activación y derivación de las acciones y beneficios del Subsistema.
    f) El modo en que se realizarán las transferencias de recursos y el plazo de las mismas.
    g) Los mecanismos de rendición de cuentas de los recursos públicos transferidos para el otorgamiento de las prestaciones, y la devolución de los recursos no ejecutados, en su caso.
    h) El contenido de los informes, que deberán incorporar a lo menos una evaluación técnica que dé cuenta del funcionamiento del convenio en cuestión, de costos y ejecución presupuestaria de las acciones y prestaciones, además de la identificación de los beneficiarios.
    i) Cumplir con las normas y orientaciones técnicas que se dicten para la ejecución del Subsistema,
    j) La obligación de reportar por parte del prestador respectivo, las reclamaciones que se interpongan, de conformidad a lo previsto en el Título IV de este reglamento, así como los plazos de resolución y las respuestas de las mismas.
    k) Las obligaciones y responsabilidades de las partes en otras materias que puedan corresponder.
    Artículo 9°.- Evaluación. El Subsistema será sometido a evaluaciones de procesos y resultados, incluyendo análisis de costo efectividad, por parte de una entidad externa a los organismos del Estado que ejecuten y coordinen las acciones y prestaciones sociales que ofrecen, de conformidad a las instrucciones que para estos efectos imparta el Ministerio de Desarrollo Social conjuntamente con la Dirección de Presupuestos. Para lo anterior, el Ministerio implementará un mecanismo de información detallado y actualizado de los antecedentes relevantes y pertinentes para el seguimiento de los avances y resultados del Subsistema.
    Copias de los informes finales de las referidas evaluaciones deberán ser remitidas al Congreso Nacional y publicadas en el sitio web del Ministerio y de la Dirección de Presupuestos.
    Artículo 10°. Sistema de Registro. Un Sistema de Registro, Derivación y Monitoreo, constituirá el soporte de información y comunicaciones para realizar la coordinación y supervisión de las acciones de acompañamiento y seguimiento de la trayectoria del desarrollo integral de los niños y niñas usuarios del Subsistema Chile Crece Contigo a través del registro de atención de las gestantes, niñas y niños, sus familias o cuidadores, cautelando el tratamiento de datos calificados como datos sensibles de conformidad a la normativa vigente.
    Este sistema utilizará, principalmente, la información que se recabe de los prestadores del Subsistema. Además, de acuerdo a las necesidades del Subsistema podrá usar, entre otros, la información contenida en el Registro de Información Social, regulado en el decreto supremo Nº 160, de 2007, del entonces Ministerio de Planificación, actual Ministerio de Desarrollo Social,
    Para efectos de la implementación del Sistema de Registro, Derivación y Monitoreo a que se refiere el presente artículo, el Ministerio de Desarrollo Social suscribirá, con municipalidades y otras entidades participantes, convenios de colaboración y conectividad con la finalidad de establecer la forma y modalidades a cumplir para el ingreso de la información del citado Sistema, en especial el registro y monitoreo de la activación y derivación de las acciones y beneficios del Subsistema, así como las estipulaciones destinadas a velar por la seguridad en el acceso a la información contenida en el mismo.
    El Ministerio de Desarrollo Social, en la implementación y administración de este Sistema de Registro, Derivación y Monitoreo, deberá adoptar todas las medidas de seguridad en el tratamiento de datos sensibles, según lo prescrito en la normativa vigente.
    Artículo 11. Finalidades del Sistema de Registro. El Sistema de Registro, Derivación y Monitoreo será utilizado por el Subsistema para:
    1. Registrar a los beneficiarios del Programa Eje y de los programas que integran el Subsistema.
    2. Determinar condiciones de riesgo biopsicosocial y vulnerabilidad de los beneficiarios del Subsistema.
    3. Derivar a los niños y niñas beneficiarios, cuando corresponda, a los organismos públicos o privados que, por su participación en el Subsistema, deban proveerles atención.
    4. Apoyar la gestión intersectorial del Subsistema a nivel nacional, regional y comunal.
    5. Verificar antecedentes de los niños y niñas y sus respectivas familias contenidas en registros administrativos relacionados con los requisitos exigidos para tener la calidad de beneficiario del Subsistema Chile Crece Contigo.
    6. Servir como plataforma informática para registrar las acciones y prestaciones de los componentes del Subsistema otorgadas a los beneficiarios del Subsistema.
    7. Identificar situaciones de riesgo biopsicosocial y vulnerabilidad que puedan dar origen a derivaciones y acceso a prestaciones o acciones contempladas en el Subsistema.
    8. Efectuar el seguimiento y resolución de las derivaciones de los niños y niñas beneficiarios.
    9. Analizar el acceso de los beneficiarios a las acciones y prestaciones establecidas.
    10. Registrar la necesidad de ayudas técnicas según lo definido en la letra a) del artículo 2º de este reglamento, el acceso a la garantía establecida en el artículo 21 y el plazo de respuesta en la entrega de la prestación.
    11. Registrar la necesidad de sala cuna, nivel medio o modalidades equivalentes de educación parvularia, así como el acceso a la garantía establecido en el artículo 22 y el plazo de respuesta en la entrega de la prestación.
    12. Obtener información estadística para monitorear y analizar las prestaciones del Subsistema.
    13. Registrar el acceso que tiene la familia del niño o niña usuario del Subsistema a la oferta preferente de prestaciones, según lo previsto en el párrafo tercero del Título III de este reglamento.
    14. Registrar por parte del prestador respectivo, las reclamaciones que se interpongan de conformidad a lo previsto en el Título IV de este reglamento, así como los plazos de resolución y las respuestas de las mismas.
    15. Registrar toda otra información necesaria y que se establezca para el cumplimiento de las garantías y de las prestaciones de acceso preferentes reguladas en este reglamento.
    Todas las personas que en virtud de lo dispuesto en el presente reglamento tengan acceso a datos personales, deberán respetar su confidencialidad, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, en el artículo 10º de la Ley Nº 20.530, que Crea el Ministerio de Desarrollo Social y Modifica Cuerpos Legales que indica, y en las demás normas aplicables.
    El adecuado resguardo e integridad de la información, el ingreso y autenticación de usuarios, privilegios de acceso y demás protocolos necesarios para el correcto tratamiento de la información se realizará de conformidad con lo dispuesto en el decreto supremo Nº 160, de 2007, del Ministerio de Planificación.
    TÍTULO III
    DE LOS COMPONENTES DEL SUBSISTEMA

    Artículo 12.- Componentes. El Subsistema Chile Crece Contigo, se encuentra integrado por 3 componentes:
    a) Programa Eje denominado Apoyo al Desarrollo Biopsicosocial, de acuerdo a lo establecido en el Título III del presente Reglamento.
    b) Prestaciones Garantizadas, aquellas referidas en el artículo 19 de este reglamento.
    c) Acceso preferente a las familias de los niños y niñas beneficiarias del Subsistema a la Oferta de Servicios Públicos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de este reglamento.
    Párrafo Primero
    Del Programa Eje

    Artículo 13.- Programa Eje. El Subsistema contará con un Programa Eje denominado "Apoyo al Desarrollo Biopsicosocial" a través del cual se ingresa al Subsistema y que consiste en el acompañamiento y seguimiento personalizado a la trayectoria del desarrollo de los niños y niñas que cumplan los requisitos señalados en el artículo 9º de la ley Nº 20.379, el que será ejecutado por el Ministerio de Salud.
    El acceso al Programa Eje esta determinado por la atención de los niños y niñas, en el Sistema Público de Salud, lo que será registrado por los establecimientos del Sistema Público de Salud a que se refiere la letra e) del artículo 2º de este reglamento, e incorporado al Sistema de Registro, Derivación y Monitoreo de que trata los artículos 10 y 11 de este reglamento.
    Los componentes y lineamientos del Programa serán aprobados por medio de resolución del Ministerio de Salud y previa revisión del Ministerio de Desarrollo Social.

    Artículo 14.- Finalidad del Programa Eje. Este Programa tiene como objetivo general fortalecer el proceso de desarrollo de los niños y niñas desde su primer control de gestación y hasta su ingreso al sistema escolar, en el primer nivel de transición de educación parvularia o su equivalente, el que será ejecutado, a través del Sistema Público de Salud.
    Asimismo tendrá como objetivos específicos:
    a) Fortalecer los cuidados prenatales enfatizando en la educación prenatal, detección del riesgo biopsicosocial y el desarrollo de planes de cuidado integral con enfoque familiar.
    b) Fortalecer los cuidados de salud del niño o niña con énfasis en intervención educativas de apoyo a la crianza para el logro de un desarrollo integral.
    c) Fortalecer las intervenciones dirigidas a población infantil en situación de vulnerabilidad y/o rezago o déficit en su desarrollo integral.
    d) Otorgar atención personalizada en el proceso de nacimiento.
    e) Otorgar atención integral al niño o niña hospitalizado(a), enfatizando en los cuidados para el desarrollo integral.
    Artículo 15.- Componentes del Programa. El acompañamiento y seguimiento personalizado a la trayectoria de los niños y niñas usuarios que se atiendan en el sistema público de salud será abordado a través de acciones y/o prestaciones ejecutadas por medio de los componentes o dimensiones que se señalan a continuación:
    a. Fortalecimiento del Desarrollo Prenatal, este componente tiene como propósito dar énfasis en la educación prenatal, la detección precoz de factores de riesgo biopsicosocial, el seguimiento de los riesgos pesquisados y de su vulnerabilidad biopsicosocial, la participación activa del padre o persona significativa para la gestante y el desarrollo de planes de cuidados con enfoque familiar, territorial y comunitario.
    b. Atención personalizada en el preparto, parto y puerperio.
    c. Control de salud del niño o niña con énfasis en acciones educativas de apoyo a la crianza para el logro de un desarrollo integral, destinadas a las madres, padres y cuidadores/as de estos.
    d. Intervenciones dirigidas a niños y niñas en situación de vulnerabilidad biopsicosocial, niñas y niños con rezago o niños y niñas con déficit en su desarrollo integral, y
    e. Atención integral al niño o niña hospitalizado(a), enfatizando los cuidados necesarios para su desarrollo integral.
    Artículo 16.- Objetivo de las Acciones y Prestaciones. Las acciones y prestaciones establecidas en el artículo precedente tendrán por objetivos principales:
    a. Fortalecer los cuidados prenatales.
    b. Fortalecer la atención integral y acompañamiento a las mujeres gestantes y sus familias en situación de vulnerabilidad biopsicosocial.
    c. Fortalecer la ejecución de intervenciones educativas dirigidas a las mujeres gestantes y a su pareja y/o acompañante significativo(a).
    d. Fortalecer la atención personalizada del proceso de preparto y parto.
    e. Fortalecer la atención personalizada e integral del puerperio.
    f. Fortalecer la atención integral al recién nacido(a) hospitalizado(a) en neonatología.
    g. Fortalecer la atención integral al niño y niña hospitalizado(a) en pediatría.
    h. Fortalecer el control de salud del niño y niña para el desarrollo integral.
    i. Ejecutar intervenciones educativas de apoyo a la crianza, y
    j. Fortalecer las intervenciones en niños y niñas en situación de vulnerabilidad biopsicosocial, rezago y/o déficit en su desarrollo integral.
    Artículo 17.- Las Condiciones Técnicas de las Acciones y Prestaciones. Un Catálogo de Prestaciones del Programa de Apoyo al Desarrollo Biopsicosocial, aprobado por resolución del Ministerio de Salud, previo informe favorable del Ministerio de Desarrollo Social y publicada en el Diario Oficial, establecerá las condiciones técnicas básicas y orientaciones para la implementación de las prestaciones del programa en el Sistema Público de Salud, en base al objetivo general, los objetivos específicos y los componentes del Programa Eje, referidos en los artículos 14 y 15 de este reglamento.
    Este catálogo deberá contener las acciones y prestaciones a desarrollar por componente, la entidad responsable de su ejecución, los criterios de pertinencia, calidad y oportunidad aplicables.
    Artículo 18.- Registro de las Acciones y Prestaciones del Programa Eje. Todas las acciones y prestaciones que, en el marco del Programa de Apoyo al Desarrollo Biopsicosocial, se entreguen o implementen respecto de los beneficiarios del Subsistema, deberán ser registradas en el Sistema de Registro, Derivación y Monitoreo a que se refieren los artículos 10 y 11 del presente reglamento.
    Corresponderá al Ministerio de Salud realizar todas las gestiones de su competencia para que la información esté disponible en los tiempos y calidad que se requieren para el cumplimiento del objetivo del Subsistema.
    Para estos efectos, la Subsecretaría de Redes Asistenciales, del Ministerio de Salud, impartirá las instrucciones para identificar las unidades y/o funcionarios responsables en los Servicios de Salud a cargo de los procedimientos necesarios para contar y velar por la adecuada actualización, a lo menos, de la siguiente información, la que deberá ser parte del Sistema de Registro, Derivación y Monitoreo de que tratan los artículos 10 y 11:
    1. Gestantes que acuden a su primer control prenatal en el sistema público de salud, incluyendo datos de identificación de la gestante, rol único nacional y factores de riesgo biopsicosocial.
    2. Controles prenatales de gestantes.
    3. Entrega de materiales educativos o de otro tipo.
    4. Detección de factores de riesgos biopsicosociales en la trayectoria de gestantes, niños y niñas.
    5. Detección de la necesidad de ayudas técnicas.
    6. Visitas domiciliarias realizadas a gestantes que presentan riesgo biopsicosocial.
    7. Gestantes que asisten a educación grupal prenatal.
    8. Niños y niñas que acuden a su primer control de salud en el sistema público de salud, incluyendo, como mínimo, datos de nacimiento e identificación del niño/a, rol único nacional, datos de la madre, padre y/o cuidador y factores de riesgo establecido y/o biopsicosocial.
    9. Controles de salud de los niños y niñas, así como la entrega de materiales educativos según sea el caso.
    10. Resultados de la aplicación de instrumentos de medición del desarrollo integral infantil.
    11. Visitas domiciliarias realizadas a niños y niñas que presentan riesgos en su desarrollo integral.
    12. Asistencia de padres, madres y/o cuidadores/as a talleres de habilidades parentales y de promoción del desarrollo.
    El jefe superior de los servicios u organismos responsables del registro de la información, velará por la integralidad y actualización de la información, así como también por el cumplimiento de la normativa vigente, debiendo realizar las gestiones necesarias para hacer efectivas las responsabilidades que cause su incumplimiento.

    Párrafo Segundo
    De las Prestaciones Garantizadas

    Artículo 19.- Las Prestaciones Garantizadas. El Subsistema "Chile Crece Contigo" garantizará las siguientes prestaciones para los niños y niñas que presentan situaciones de vulnerabilidad:
    a) Acceso a ayudas técnicas para niños y niñas que presenten alguna discapacidad.
    b) Acceso gratuito a establecimientos de educación parvularia en Nivel 1º que corresponde a Sala Cuna, o modalidades equivalentes, para los niños y niñas de 0 a 2 años de edad.
    c) Acceso gratuito en jornada extendida a establecimientos de educación parvularia en Nivel 2º que corresponde a Nivel Medio, o modalidades equivalentes, para los niños y niñas de 2 a 4 años de edad.
    d) Acceso gratuito a establecimientos de educación parvularia en Nivel 2º que corresponde a Nivel Medio, o modalidades equivalentes, para los niños y niñas de 2 a 4 años de edad, cuyos padres, madres o guardadores no trabajan fuera del hogar.
    Los niveles de educación parvularia, referidos en las letras b), c) y d) anteriores, se establecen de acuerdo a lo dispuesto en el decreto Nº 315, del año 2010, del Ministerio de Educación. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, estas prestaciones podrán ser entregadas en grupos heterogéneos, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 5º del señalado decreto.
    Para efectos de este reglamento se considerará como jornada extendida, señalada en la letra c) anterior, y modalidades, señaladas en las letras b), c) y d), lo definido en resolución exenta Nº 15/757, del año 2015, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles,
    Para acceder a las prestaciones señaladas en las letras a), b), c) y d), los beneficiarios deberán pertenecer a hogares que integren el 60% socioeconómicamente más vulnerable de la población nacional, según lo determine la calificación socioeconómica a la que alude el artículo 33 del decreto supremo Nº 22, del año 2015, del Ministerio de Desarrollo Social.
    La madre, el padre, o el cuidador o guardador de los niños y niñas que requieran acceder a las prestaciones señaladas en las letras b) y c), deben encontrarse trabajando, estudiando o buscando trabajo, lo que se acreditará de la forma que establezca por medio de resolución el Ministerio de Desarrollo Social.
    Las garantías previstas en las letras b) y d) de este artículo serán también aplicables, según corresponda, a los niños y niñas, cuyo cuidado proteccional provisorio o permanente se haya entregado por una resolución judicial de protección a un centro de cuidado alternativo residencial.
    Todas las entidades públicas que participen del Subsistema, y aquellas entidades privadas que hayan suscrito los convenios respectivos para el otorgamiento de prestaciones referidas precedentemente, deberán proveerlas, en consideración de sus competencias legales o fines propios, y con los estándares de calidad que la normativa vigente, este reglamento y los respectivos convenios hayan definido, en sujeción a los recursos que anualmente consulte la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva. Para estos efectos, cada institución será responsable de informar, durante el primer trimestre de cada año, al Ministerio de Desarrollo Social, en su calidad de Ministerio coordinador del Sistema Intersectorial de Protección Social, los mecanismos de difusión, acceso, oportunidad y financiamiento que permitirán asegurar la entrega de las garantías señaladas en este artículo.
    Entiéndase para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo como:
    i) Mecanismos de difusión, los medios a través de los cuales se da a conocer a los potenciales usuarios la oferta de servicios que existe anualmente para proveer las prestaciones garantizadas que correspondan;
    ii) Mecanismos de acceso, las vías administrativas para requerir por parte del padre, madre o guardador respectivo del niño o niña usuario del Subsistema la prestación garantizada que se demande.
    Artículo 20.- Cumplimiento de Requisitos. Corresponderá a las entidades públicas que participen del Subsistema, y a las entidades privadas que hayan suscrito los convenios respectivos para el otorgamiento de prestaciones garantizadas, ya señaladas, verificar dentro del ámbito de su competencia, el cumplimiento de los requisitos para acceder a las prestaciones que otorguen, de conformidad a la normativa que las rigen, para lo cual podrán requerir al Ministerio de Desarrollo Social la información necesaria contenida en el Registro de Información Social; entidad que entregará la información de que disponga.
    Para todos los efectos de este Título, el Ministerio de Desarrollo Social supervisará la gestión de estas prestaciones, la procedencia de su otorgamiento y la permanencia de los requisitos que las hacen procedentes, pudiendo suscribir convenios de desempeño con los organismos públicos e instituciones privadas que administren las prestaciones referidas a efectos de fijar indicadores y compromisos de gestión que resguarden el cumplimento de las garantías referidas en todo el territorio nacional.
    Artículo 21.- Acceso a las Ayudas Técnicas. Para los efectos de este reglamento, entiéndase como acceso a ayudas técnicas, aquellas prestaciones que existen en la oferta de programas del Estado, según lo indicado en el inciso segundo de este artículo, que están destinadas a proveer los elementos o implementos requeridos por una persona con discapacidad para prevenir la progresión de la misma, mejorar o recuperar su funcionalidad, o desarrollar una vida independiente, de acuerdo a lo establecido en la letra b) del artículo 6º de la ley Nº 20.422.
    Las ayudas técnicas garantizadas por el Estado para los beneficiarios de este Subsistema se encuentran contenidas en los programas financiados por el Ministerio de Desarrollo Social, correspondientes a "Ayudas Técnicas Chile Crece Contigo" de la Subsecretaría de Servicios Sociales y en el componente "Chile Crece Contigo" de la asignación presupuestaria "Aplicación Ley Nº 20.422", del Servicio Nacional de la Discapacidad.
    La entidad o entidades prestadoras de la garantía deberán consignar en el Sistema de Registro, Derivación y Monitoreo referido en el artículo 10 de este reglamento las ayudas técnicas solicitadas y que son parte de la oferta regular de los programas del Estado según lo indicado en el inciso segundo de este artículo, la fecha de solicitud, el costo y la fecha de entrega, individualizado por niña o niño beneficiario.

    Artículo 22.- Acceso Gratuito a Educación Parvularia. Para el acceso a las garantías previstas en las letras b), c) y d) del artículo 19 de este reglamento, la madre, el padre, o el guardador de los niños y niñas que requieran dichas prestaciones, deberá solicitarla a sostenedores de establecimientos de educación parvularia financiados con aportes regulares del Estado para su operación y financiamiento, que se encuentren ubicados en la comuna de residencia del niño o niña usuario del Subsistema. En el caso que se solicite la prestación en una comuna distinta a la residencia del niño o la niña, esta se podrá proveer siempre y cuando existan cupos disponibles en dicha comuna.
    Respecto de las garantías b) y c), ya señaladas, la madre, el padre, o el guardador o cuidador respectivo, deberá acreditar junto a su requerimiento que se encuentra trabajando, estudiando o buscando trabajo, lo que se verificará, en primer término a partir de la información del Registro de Información Social o en caso de que dicho registro no posea tal información, a través de otro medio de verificación que permita acreditar el cumplimiento del requisito, de conformidad a la resolución que emitirá para tal efecto el Ministerio de Desarrollo Social, la que será publicada en el Diario Oficial.
    El Sistema de Registro, Derivación y Monitoreo referido en el artículo 10 de este reglamento deberá incluir una funcionalidad en línea en el cual se registre por parte del solicitante madre, padre, guardador o cuidador o encargado comunal que se desempeñe en la comuna de residencia del niño o niña, con la individualización y localización territorial, la solicitud efectuada por acceso gratuito a sala cuna, nivel medio o modalidades equivalentes de educación parvularia, según corresponda al tipo de garantía establecida. Asimismo, en dicho Registro se informará por parte de la entidad prestadora de la garantía la oferta o cupos disponibles en su respectivo establecimiento. Este Registro debe permitir la consulta en línea tanto por parte de los solicitantes de la garantía que se requiera como de los oferentes de cupos en los establecimientos de la comuna de residencia del niño o niña usuario del Subsistema.
    En este marco, el Ministerio de Desarrollo Social, como coordinador, administrador y supervisor del Subsistema, a través del Sistema de Registro, Derivación y Monitoreo ya señalado, deberá coordinar con las entidades respectivas el acceso a la prestación garantizada.
    Corresponde además a la entidad prestadora de la garantía el deber de registrar en el Sistema de Registro, Derivación y Monitoreo antes señalado, las prestaciones otorgadas por niña o niño beneficiario respectivamente individualizado, con especificación de la misma, la modalidad de atención, la fecha de solicitud y fecha de entrega de la prestación.
    Párrafo Tercero
    Del Acceso Preferente a la Oferta de Servicios Públicos

    Artículo 23.- Acceso Preferente. El Subsistema, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la ley Nº 20.379, considerará las múltiples dimensiones que influyen en el desarrollo infantil, otorgando, a iguales condiciones, acceso preferente a las familias beneficiarias de la oferta de servicios públicos, de acuerdo a las necesidades de apoyo al desarrollo del niño o la niña, en programas tales como nivelación de estudios; inserción laboral dependiente o independiente; mejoramiento de las viviendas y de las condiciones de habitabilidad; atención de salud mental; dinámica familiar; asistencia judicial; prevención y atención de la violencia intrafamiliar; y maltrato infantil, entre otros.
    Artículo 24.- Requisitos. Para acceder a esta oferta de acciones y prestaciones indicadas en el artículo anterior, se deberán reunir los siguientes requisitos:
    1. Que el niño o niña, sea usuario del Programa Eje del Subsistema, lo que será verificado a través del Sistema de Registro, Derivación y Monitoreo referido en el artículo 10 de este reglamento.
    2. Pertenecer a hogares que integren el 40% más vulnerable socioeconómicamente de la población, según la Calificación Socioeconómica a que se refiere el artículo 33º del decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, lo que será verificado por el Ministerio de Desarrollo Social,
    3. Presentar necesidades en alguna o varias dimensiones que se identifican en el artículo precedente, de apoyo al desarrollo del niño o niña, según lo determine el Ministerio de Desarrollo Social.
    4. Cumplir con las condiciones y/o requisitos específicos de cada programa para acceder a las acciones y prestaciones respectivamente, lo que será verificado por la entidad u organismo que entregue la acción o prestación respectiva.
    Artículo 25.- Determinación de la Oferta. El Ministerio de Desarrollo Social en su rol de coordinador y administrador del Subsistema y en consideración a las dimensiones que influyen en el desarrollo infantil enviará a más tardar en el mes de agosto de cada año, un oficio al Ministro de Hacienda, en que se especificarán las acciones y prestaciones a las que sería recomendable que los usuarios del Subsistema tengan acceso preferente, las que serán previamente propuestas y aprobadas por el Comité Interministerial de Desarrollo Social, referido en la ley Nº 20.530. Asimismo, en dicho oficio se incluirán las acciones y prestaciones recomendadas como oferta preferente otorgadas por Ministerios o Servicios que no formen parte del Comité Interministerial de Desarrollo Social, en la medida que se cuente con una aprobación por escrito del Ministerio o Servicio responsable de dichas acciones y prestaciones.
    TÍTULO IV
    DE LAS ACCIONES ADMINISTRATIVAS

    Artículo 26.- Reclamación por Incumplimiento. Cualquier persona que estime que se le ha denegado una prestación a la que tiene derecho, podrá interponer reclamación ante el órgano público responsable de su otorgamiento, según el procedimiento administrativo especial que exista al efecto, el que deberá informarse al público por el respectivo prestador y en su defecto según lo dispuesto en artículo 59 de la ley Nº 19.880.
    Cuando se trate de un prestador persona jurídica de derecho privado, la reclamación a la que alude el inciso anterior, se interpondrá por escrito ante dicho prestador dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de dicha denegación, entidad que tendrá la obligación de resolverla dentro del plazo de 20 días hábiles contados desde la fecha de su recepción, debiendo notificar al interesado por carta certificada el resultado de dicha resolución.
    Para estos efectos, los prestadores públicos o privados deberán mantener a disposición del público formularios de reclamo para su presentación, sea por vía presencial o virtual.
    Los prestadores públicos y privados deberán registrar conforme al numeral 14 del artículo 11 de este reglamento las reclamaciones formuladas así como las respuestas y resoluciones de las mismas.
    Artículo 27.- Responsabilidad. El jefe superior de los servicios u organismos que participen del Subsistema velará por el cumplimiento de los deberes que dicha participación exija debiendo realizar las gestiones necesarias para hacer efectivas las responsabilidades que cause su incumplimiento, en especial, para los casos en que sin causa justificada, se deniegue una prestación que corresponda conforme con las normas que rigen el Subsistema de Protección Integral a la Infancia - Chile Crece Contigo.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Marcos Barraza Gómez, Ministro de Desarrollo Social.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.- Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación.- Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Iván Castro Díaz, Subsecretario de Servicios Sociales (S).