Artículo 8°.- Convenios. Para la gestión del subsistema el Ministerio de Desarrollo Social podrá suscribir convenios de colaboración y/o transferencia con los organismos públicos, municipalidades e instituciones privadas que estén a cargo de las acciones y prestaciones que se deriven del Subsistema.
Dichos convenios deberán establecer, a lo menos:
a) La identificación del organismo o institución.
b) Las características técnicas de la acción o prestación.
c) La caracterización de los beneficiarios de la acción o prestación.
d) El plazo en que se ejecutarán las acciones o prestaciones, considerando sus distintas etapas, si corresponde.
e) La obligación del organismo o institución de proporcionar la información que el Ministerio de Desarrollo Social le requiera, y en el formato que éste le solicite, y de someterse a los mecanismos de coordinación que se establezcan en cuanto al desarrollo de las acciones convenidas. Especialmente, deberá informar la identidad de los niños y niñas beneficiarios y de su grupo familiar, el proceso de gestación y desarrollo de los niños y niñas beneficiarios, y la activación y derivación de las acciones y beneficios del Subsistema.
f) El modo en que se realizarán las transferencias de recursos y el plazo de las mismas.
g) Los mecanismos de rendición de cuentas de los recursos públicos transferidos para el otorgamiento de las prestaciones, y la devolución de los recursos no ejecutados, en su caso.
h) El contenido de los informes, que deberán incorporar a lo menos una evaluación técnica que dé cuenta del funcionamiento del convenio en cuestión, de costos y ejecución presupuestaria de las acciones y prestaciones, además de la identificación de los beneficiarios.
i) Cumplir con las normas y orientaciones técnicas que se dicten para la ejecución del Subsistema,
j) La obligación de reportar por parte del prestador respectivo, las reclamaciones que se interpongan, de conformidad a lo previsto en el Título IV de este reglamento, así como los plazos de resolución y las respuestas de las mismas.
k) Las obligaciones y responsabilidades de las partes en otras materias que puedan corresponder.