Artículo 9°.- Evaluación. El Subsistema será sometido a evaluaciones de procesos y resultados, incluyendo análisis de costo efectividad, por parte de una entidad externa a los organismos del Estado que ejecuten y coordinen las acciones y prestaciones sociales que ofrecen, de conformidad a las instrucciones que para estos efectos imparta el Ministerio de Desarrollo Social conjuntamente con la Dirección de Presupuestos. Para lo anterior, el Ministerio implementará un mecanismo de información detallado y actualizado de los antecedentes relevantes y pertinentes para el seguimiento de los avances y resultados del Subsistema.
    Copias de los informes finales de las referidas evaluaciones deberán ser remitidas al Congreso Nacional y publicadas en el sitio web del Ministerio y de la Dirección de Presupuestos.