Artículo 11. Finalidades del Sistema de Registro. El Sistema de Registro, Derivación y Monitoreo será utilizado por el Subsistema para:
    1. Registrar a los beneficiarios del Programa Eje y de los programas que integran el Subsistema.
    2. Determinar condiciones de riesgo biopsicosocial y vulnerabilidad de los beneficiarios del Subsistema.
    3. Derivar a los niños y niñas beneficiarios, cuando corresponda, a los organismos públicos o privados que, por su participación en el Subsistema, deban proveerles atención.
    4. Apoyar la gestión intersectorial del Subsistema a nivel nacional, regional y comunal.
    5. Verificar antecedentes de los niños y niñas y sus respectivas familias contenidas en registros administrativos relacionados con los requisitos exigidos para tener la calidad de beneficiario del Subsistema Chile Crece Contigo.
    6. Servir como plataforma informática para registrar las acciones y prestaciones de los componentes del Subsistema otorgadas a los beneficiarios del Subsistema.
    7. Identificar situaciones de riesgo biopsicosocial y vulnerabilidad que puedan dar origen a derivaciones y acceso a prestaciones o acciones contempladas en el Subsistema.
    8. Efectuar el seguimiento y resolución de las derivaciones de los niños y niñas beneficiarios.
    9. Analizar el acceso de los beneficiarios a las acciones y prestaciones establecidas.
    10. Registrar la necesidad de ayudas técnicas según lo definido en la letra a) del artículo 2º de este reglamento, el acceso a la garantía establecida en el artículo 21 y el plazo de respuesta en la entrega de la prestación.
    11. Registrar la necesidad de sala cuna, nivel medio o modalidades equivalentes de educación parvularia, así como el acceso a la garantía establecido en el artículo 22 y el plazo de respuesta en la entrega de la prestación.
    12. Obtener información estadística para monitorear y analizar las prestaciones del Subsistema.
    13. Registrar el acceso que tiene la familia del niño o niña usuario del Subsistema a la oferta preferente de prestaciones, según lo previsto en el párrafo tercero del Título III de este reglamento.
    14. Registrar por parte del prestador respectivo, las reclamaciones que se interpongan de conformidad a lo previsto en el Título IV de este reglamento, así como los plazos de resolución y las respuestas de las mismas.
    15. Registrar toda otra información necesaria y que se establezca para el cumplimiento de las garantías y de las prestaciones de acceso preferentes reguladas en este reglamento.
    Todas las personas que en virtud de lo dispuesto en el presente reglamento tengan acceso a datos personales, deberán respetar su confidencialidad, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, en el artículo 10º de la Ley Nº 20.530, que Crea el Ministerio de Desarrollo Social y Modifica Cuerpos Legales que indica, y en las demás normas aplicables.
    El adecuado resguardo e integridad de la información, el ingreso y autenticación de usuarios, privilegios de acceso y demás protocolos necesarios para el correcto tratamiento de la información se realizará de conformidad con lo dispuesto en el decreto supremo Nº 160, de 2007, del Ministerio de Planificación.