Artículo 16.- Objetivo de las Acciones y Prestaciones. Las acciones y prestaciones establecidas en el artículo precedente tendrán por objetivos principales:
a. Fortalecer los cuidados prenatales.
b. Fortalecer la atención integral y acompañamiento a las mujeres gestantes y sus familias en situación de vulnerabilidad biopsicosocial.
c. Fortalecer la ejecución de intervenciones educativas dirigidas a las mujeres gestantes y a su pareja y/o acompañante significativo(a).
d. Fortalecer la atención personalizada del proceso de preparto y parto.
e. Fortalecer la atención personalizada e integral del puerperio.
f. Fortalecer la atención integral al recién nacido(a) hospitalizado(a) en neonatología.
g. Fortalecer la atención integral al niño y niña hospitalizado(a) en pediatría.
h. Fortalecer el control de salud del niño y niña para el desarrollo integral.
i. Ejecutar intervenciones educativas de apoyo a la crianza, y
j. Fortalecer las intervenciones en niños y niñas en situación de vulnerabilidad biopsicosocial, rezago y/o déficit en su desarrollo integral.