Artículo 20.- Cumplimiento de Requisitos. Corresponderá a las entidades públicas que participen del Subsistema, y a las entidades privadas que hayan suscrito los convenios respectivos para el otorgamiento de prestaciones garantizadas, ya señaladas, verificar dentro del ámbito de su competencia, el cumplimiento de los requisitos para acceder a las prestaciones que otorguen, de conformidad a la normativa que las rigen, para lo cual podrán requerir al Ministerio de Desarrollo Social la información necesaria contenida en el Registro de Información Social; entidad que entregará la información de que disponga.
Para todos los efectos de este Título, el Ministerio de Desarrollo Social supervisará la gestión de estas prestaciones, la procedencia de su otorgamiento y la permanencia de los requisitos que las hacen procedentes, pudiendo suscribir convenios de desempeño con los organismos públicos e instituciones privadas que administren las prestaciones referidas a efectos de fijar indicadores y compromisos de gestión que resguarden el cumplimento de las garantías referidas en todo el territorio nacional.