1.- Modifícase el Resuelvo N° 1.- de la resolución exenta Nº 2.061, de 10 de septiembre de 2008, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, en el sentido de agregar el siguiente párrafo final:
"Asimismo, podrán circular por dichas pistas de uso exclusivo los buses de servicio de transporte público rural de pasajeros. Sin perjuicio de lo anterior, si estos buses circulan por Av. Pedro Aguirre Cerda, con dirección sur-norte, deberán hacer abandono de dichas pistas en el egreso situado entre calle Piloto Acevedo y Antonio Escobar Williams".
2.- La modificación dispuesta precedentemente, será monitoreada en forma permanente por el Directorio de Transporte Público Metropolitano, el que, en el plazo de 6 meses, deberá evacuar un informe técnico fundado sobre el impacto de la medida, principalmente en la velocidad comercial de los buses de transporte público urbano de pasajeros.
3.- En todo lo no modificado por el presente acto administrativo, continuará vigente la resolución exenta N° 2.061, de 10 de septiembre de 2008, de esta Secretaría Regional.
4.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.