MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 102, DE 2016, QUE CREA LAS CONTRALORÍAS REGIONALES METROPOLITANAS DE SANTIAGO Y FIJA SU ORGANIZACIÓN INTERNA, Y LA RESOLUCIÓN N° 8, DE 2017, QUE DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN LAS JEFATURAS DE LA I Y DE LA II CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
Santiago, 28 de diciembre de 2017.- Con esta fecha se ha resuelto lo siguiente:
Núm. 60.
Vistos:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en la ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General; en la resolución Nº 102, de 2016, de esta Contraloría General, que crea las Contralorías Regionales Metropolitanas de Santiago y fija su organización interna, y en la resolución Nº 8, de 2017, de esta Contraloría General, que delega facultades que indica en las Jefaturas de la I y II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.
Considerando:
1.- Que, a través de la resolución Nº 102, de 2016, de esta Contraloría General, se crearon las Contralorías Regionales Metropolitanas de Santiago, fijándose su organización interna.
2.- Que conforme a lo establecido en el artículo 4º de la citada resolución Nº 102, a los Contralores Regionales Metropolitanos de Santiago les corresponderá, en lo atinente, la planificación, organización, dirección y control de la misma, debiendo velar tanto por el logro de sus objetivos como por el efectivo cumplimiento de su gestión, y en el ejercicio de dichas funciones propondrán al Contralor General la designación de las jefaturas correspondientes y del personal que las integre, e impartirán las instrucciones necesarias para el adecuado funcionamiento de las unidades que las componen.
3.- Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2º, numerales 1) y 3), de la resolución Nº 8, de 2017, de esta Contraloría General, se delegan en el Jefe de la Unidad Jurídica y en el Jefe de la Unidad de Personal y Responsabilidad Administrativa de cada Contraloría Regional Metropolitana de Santiago las facultades que en cada caso se singularizan.
4.- Que con el fin de optimizar los procesos para el adecuado cumplimiento de las funciones, se ha considerado la necesidad de delegar algunas tareas específicas en servidores de las respectivas Unidades Jurídicas y de Personal y Responsabilidad Administrativa, quienes cumplirán funciones de Encargados de Control de Legalidad, en el caso de las primeras, y de Registro y de Control de Legalidad, para las últimas.
Resuelvo:
1°.- Modifícase la resolución Nº 102, de 2016, de esta Contraloría General, en el sentido de incorporar en su artículo 5 el siguiente inciso final nuevo: "Cada una de las unidades se\ufffdaladas precedentemente se encontrará a cargo de un jefe. La Unidad Jurídica contará, además, con un encargado de Control de Legalidad, y la Unidad de Personal y Responsabilidad Administrativa, por su parte, contará con un Encargado de Control de Legalidad y un Encargado de Registro".
2°.- Modifícase la resolución Nº 8, de 2017, de esta Contraloría General, en el sentido de incorporar en su artículo 1º el siguiente inciso final nuevo: "Deléganse en los Encargados de Control de Legalidad de la Unidad Jurídica y en los Encargados de Control de Legalidad y de Registro de la Unidad de Personal y Responsabilidad Administrativa, las facultades señaladas en el Nº 4 y Nº 5 letras d) y h) del inciso anterior.".
3°.- Intercálase, en el párrafo primero del artículo 2º de la resolución Nº 8, de 2017, de esta Contraloría General, a continuación de la palabra "Unidades" la frase "y funcionarios que se indican".
4°.- Reemplázanse los numerales 1) y 3) del citado artículo 2º de la resolución Nº 8, de 2017, por los siguientes:
"1) Jefe de la Unidad Jurídica y/o Encargado de Control de Legalidad de la Unidad Jurídica:
La facultad de firmar "Por orden del Contralor General" la toma de razón, junto a los oficios de alcance y de representación que procedan, de los actos administrativos que versen sobre las siguientes materias:
a. Convenios para la ejecución de acciones relacionadas con los fines del Servicio, de acciones de apoyo y otros de prestación de servicios, cuyo monto no exceda de 3.250 UTM celebrados por trato directo o licitación privada, o cuyo monto no exceda de 6.500 UTM celebrados por licitación pública.
b. Aportes o transferencias, con o sin convenio, de recursos cuyo monto no exceda de 6.500 UTM.
c. Contratos para la adquisición de bienes inmuebles y para la adquisición o suministro de bienes muebles, de créditos, instrumentos financieros y valores mobiliarios, por trato directo o licitación privada, cuyo monto no exceda de 3.250 UTM, o por licitación pública cuyo monto no exceda de 6.500 UTM.
d. Internaciones administrativas.
e. Delegación de atribuciones y de firma.
f. Concesión de indultos.".
"3) Jefe de la Unidad de Personal y Responsabilidad Administrativa:
a. La facultad de firmar "Por orden del Contralor General" la toma de razón de los actos administrativos que versen sobre materias de personal afectos a dicho trámite, así como los oficios de alcance y de representación que procedan sobre ellos, con excepción de las resoluciones que apliquen medidas disciplinarias que impliquen la desvinculación.
b. Resolver solicitudes de condonaciones de deudas originadas en la percepción indebida de beneficios pecuniarios, siempre que el total de la deuda no exceda de 50 UTM y la concesión de facilidades de pago, sin limitación de montos, dentro de las políticas aprobadas por la Contraloría General en esta materia.
3.1.- Jefe de la Unidad de Personal y Responsabilidad Administrativa y/o Encargados de Control de Legalidad y de Registro de la Unidad de Personal y Responsabilidad Administrativa:
a. La facultad de firmar "Por orden del Contralor General" la toma de razón de los actos administrativos que dispongan designaciones a contrata, contratos de reemplazo y suplencias de personal, con la excepción de aquellas sujetas a leyes Nos 15.076 y 19.664, contratos a honorarios, y los oficios de alcance y representación que procedan sobre ellos.
b. La facultad de registrar los actos administrativos que deban someterse a tal trámite.
c. Las facultades de aceptar, cancelar y liquidar fianzas, autorizar aperturas y cierre de cuentas corrientes bancarias, y autorizar y revocar giradores en cuentas corrientes bancarias.".
5°.- La presente resolución regirá desde la fecha de su total tramitación.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Manuel Cortés Sarmiento, Secretario General Subrogante.