1°.- Modifícase la resolución Nº 102, de 2016, de esta Contraloría General, en el sentido de incorporar en su artículo 5 el siguiente inciso final nuevo: "Cada una de las unidades se\ufffdaladas precedentemente se encontrará a cargo de un jefe. La Unidad Jurídica contará, además, con un encargado de Control de Legalidad, y la Unidad de Personal y Responsabilidad Administrativa, por su parte, contará con un Encargado de Control de Legalidad y un Encargado de Registro".
    2°.- Modifícase la resolución Nº 8, de 2017, de esta Contraloría General, en el sentido de incorporar en su artículo 1º el siguiente inciso final nuevo: "Deléganse en los Encargados de Control de Legalidad de la Unidad Jurídica y en los Encargados de Control de Legalidad y de Registro de la Unidad de Personal y Responsabilidad Administrativa, las facultades señaladas en el Nº 4 y Nº 5 letras d) y h) del inciso anterior.".
    3°.- Intercálase, en el párrafo primero del artículo 2º de la resolución Nº 8, de 2017, de esta Contraloría General, a continuación de la palabra "Unidades" la frase "y funcionarios que se indican".
    4°.- Reemplázanse los numerales 1) y 3) del citado artículo 2º de la resolución Nº 8, de 2017, por los siguientes:
    "1) Jefe de la Unidad Jurídica y/o Encargado de Control de Legalidad de la Unidad Jurídica:
    La facultad de firmar "Por orden del Contralor General" la toma de razón, junto a los oficios de alcance y de representación que procedan, de los actos administrativos que versen sobre las siguientes materias:
    a. Convenios para la ejecución de acciones relacionadas con los fines del Servicio, de acciones de apoyo y otros de prestación de servicios, cuyo monto no exceda de 3.250 UTM celebrados por trato directo o licitación privada, o cuyo monto no exceda de 6.500 UTM celebrados por licitación pública.
    b. Aportes o transferencias, con o sin convenio, de recursos cuyo monto no exceda de 6.500 UTM.
    c. Contratos para la adquisición de bienes inmuebles y para la adquisición o suministro de bienes muebles, de créditos, instrumentos financieros y valores mobiliarios, por trato directo o licitación privada, cuyo monto no exceda de 3.250 UTM, o por licitación pública cuyo monto no exceda de 6.500 UTM.
    d. Internaciones administrativas.
    e. Delegación de atribuciones y de firma.
    f. Concesión de indultos.".
    "3) Jefe de la Unidad de Personal y Responsabilidad Administrativa:
    a. La facultad de firmar "Por orden del Contralor General" la toma de razón de los actos administrativos que versen sobre materias de personal afectos a dicho trámite, así como los oficios de alcance y de representación que procedan sobre ellos, con excepción de las resoluciones que apliquen medidas disciplinarias que impliquen la desvinculación.
    b. Resolver solicitudes de condonaciones de deudas originadas en la percepción indebida de beneficios pecuniarios, siempre que el total de la deuda no exceda de 50 UTM y la concesión de facilidades de pago, sin limitación de montos, dentro de las políticas aprobadas por la Contraloría General en esta materia.
    3.1.- Jefe de la Unidad de Personal y Responsabilidad Administrativa y/o Encargados de Control de Legalidad y de Registro de la Unidad de Personal y Responsabilidad Administrativa:
    a. La facultad de firmar "Por orden del Contralor General" la toma de razón de los actos administrativos que dispongan designaciones a contrata, contratos de reemplazo y suplencias de personal, con la excepción de aquellas sujetas a leyes Nos 15.076 y 19.664, contratos a honorarios, y los oficios de alcance y representación que procedan sobre ellos.
    b. La facultad de registrar los actos administrativos que deban someterse a tal trámite.
    c. Las facultades de aceptar, cancelar y liquidar fianzas, autorizar aperturas y cierre de cuentas corrientes bancarias, y autorizar y revocar giradores en cuentas corrientes bancarias.".
    5°.- La presente resolución regirá desde la fecha de su total tramitación.