MODIFICA LAS RESOLUCIONES N° 3.724 EXENTA, DE 2016, LAS N° 3.263, N° 4.864 Y LA N° 5.076 EXENTAS, DEL AÑO 2017, Y DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Núm. 6.778 exenta.- Santiago, 21 de diciembre de 2017.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 20.903, que Crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y Modifica Otras Normas; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 19.070, que Aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las Leyes que la Complementan y modifican; en la resolución exenta N° 3.724, de 2016, del Ministerio de Educación, que Asigna Tramos para la Transición al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, de conformidad al párrafo 2° transitorio de la ley N° 20.903, de los profesionales de la educación que indica, y señala bienios correspondientes; en la resolución N° 3.263, de 2017, del Ministerio de Educación, que Asigna Tramos para los profesionales de la educación que indica y señala bienios correspondientes; en la resolución exenta N° 4.864, de 2017, que Suspende Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional Docente; en la resolución exenta N° 5.076, de 2017, del Ministerio de Educación, que Asigna Tramos para la Transición al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, de conformidad al párrafo 2° transitorio de la ley N° 20.903, a los Jefes de Departamentos de Administración de Educación Municipal y Directores de Educación Municipal, y señala bienios que corresponda; en los oficios ordinarios N° 10/1751 y N° 10/1841, ambos de 2017, del Jefe Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas; en el decreto N° 192, de 2004, del Ministerio de Educación, que aprueba Reglamento sobre evaluación docente; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2012, del Ministerio de Educación, que fija las normas que reestructuran el funcionamiento, el monto de los beneficios y el número de beneficiarios de la asignación de excelencia pedagógica a que se refieren los artículos 14 y 15 de la ley N° 19.715, y; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
Considerando:
1° Que, en cumplimiento de lo establecido en el párrafo segundo transitorio de la ley N° 20.903, en adelante la "Ley", la resolución exenta N° 3.724, de 2016, del Ministerio de Educación, asignó por primera vez tramos del Sistema de Desarrollo Profesional Docente a los profesionales de la educación del sector municipal, para su transición a dicho Sistema, señalando, además, los bienios correspondientes a cada uno de ellos;
2° Que, de acuerdo con artículo 19 Q del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en lo sucesivo el "Estatuto", durante el año 2017 tras el primer proceso de reconocimiento realizado en diciembre de 2016, correspondía dictar la resolución anual de asignación de tramos y señalamiento de años de experiencia profesional, acto materializado en la resolución exenta N° 3.263, de 2017, del Ministerio de Educación;
3° Que, tras la realización del primero proceso de reconocimiento, de acuerdo con lo señalado en los artículos 19 K y 19 P del Estatuto, correspondía dictar el acto administrativo que dispusiera la suspensión de la asignación de tramo para aquellos profesionales de la educación que, habiendo sido asignados a los tramos inicial y temprano por la resolución exenta N° 3.724, de 2016, del Ministerio de Educación, y estando obligados a rendir los instrumentos correspondiente en el primer proceso de reconocimiento realizado en diciembre de 2016, no lo hicieron, o lo hicieron de manera incompleta, sanción que se aplicó mediante la resolución exenta N° 4.864, de 2017, del Ministerio de Educación;
4° Que, por aplicación del artículo decimosexto transitorio de la ley, relacionado con el artículo décimo transitorio de la misma, por resolución exenta N° 5.076, de 2017, se asignó tramos del Desarrollo Profesional Docente y se señalaron los bienios correspondientes, a los Jefes de Departamentos de Administración de Educación Municipal y Directores de Educación Municipal;
5° Que, por oficio ordinario N° 10/1751, de 2017, del Jefe Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, en adelante el "Centro", se solicitó la modificación de las resoluciones exentas N° 3.724, de 2016, y números 3.263, 4.864 y 5.076, de 2017, todas del Ministerio de Educación, por las razones expuestas en el oficio ordinario N° 10/1.841, del Jefe del Centro;
6° Que, es necesario modificar la resolución exenta N° 3.724, de 2016, del Ministerio de Educación, por las siguientes motivaciones: 1.- Para incorporar a una profesional de la educación que quedó sin tramo asignado; 2.- Corregir las asignaciones de tramo de profesionales de la educación cuyos portafolios rendidos durante el año 2015, fueren objetados en razón del artículo 5° del decreto N° 192, de 2004, del Ministerio de Educación, y que con posterioridad al proceso de asimilación de tramo, fue dejada sin efecto, debiendo proceder a utilizar el resultado del instrumento portafolio del año 2015; 3.- Respecto de quienes habiendo rendido portafolio para acceder a la asignación de excelencia pedagógica durante el año 2015, existió problema en el puntaje asignado, el que fue corregido con posterioridad, y; 4.- Los que habiendo rendido el portafolio para acceder a la asignación de excelencia pedagógica durante el año 2015, fue objetado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2012, del Ministerio de Educación, razón por la que se debe considerar el instrumento portafolio anterior;
7° Que, la modificación de la resolución exenta N° 3.263, de 2017, del Ministerio de Educación, se justifica en tres motivos: 1.- Se agregan profesionales de educación que, habiendo participado de su primer proceso de reconocimiento, fueron objetados en su portafolio, en razón del artículo 5 del decreto N° 192, de 2004, del Ministerio de Educación, y con posterioridad ya sea por un acto de autoridad o a consecuencia de la resolución del recurso interpuesto por él, se decidió dejar sin efecto dicha objeción; 2.- Se modifican los resultados del proceso de reconocimiento respecto de aquellos profesionales de la educación que rindieron portafolio durante el proceso del año 2016, y éste fue re corregido, modificándose su puntaje y categoría de logro asignada, y; 3.- Se eliminan a quienes suspendieron su evaluación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7° del decreto N° 192, de 2004, del Ministerio de Educación;
8° Que, es menester modificar la resolución exenta N° 4.864, de 2017, ya que por un lado, se deben agregar profesionales de la educación, que habiendo participado en su primer proceso de reconocimiento fueron objetados en su portafolio, y aun cuando fue dejada sin efecto dicha objeción, el profesional de la educación no dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 P, del Estatuto, y por tanto procede de la suspensión del pago de la asignación; y por otro lado se deben eliminar del listado a los profesionales de la educación a quienes se le declaró suspendida la evaluación docente en virtud de lo dispuesto en el artículo 7° del decreto N° 192, de 2004, del Ministerio de Educación;
9° Que, corresponde modificar la resolución exenta N° 5.076, de 2017, del Ministerio de Educación, en el sentido de eliminar a un profesional de la educación por encontrarse ya asignada al tramo Experto I, a través de la resolución exenta N° 3.724, de 2016.
10° Que, por todo lo anteriormente expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que modifique las resoluciones señaladas en los considerandos anteriores,
Resuelvo:
Artículo primero: Téngase presente que los listados mencionados en los artículos que siguen, se encuentran individualizados en el archivo de documento de formato portátil (PDF) con firma electrónica avanzada del Jefe del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, en adelante el Centro, almacenado en disco compacto que se acompaña, número de serie "LH3110 JH031 7047 06", de nombre "SGD 51.981".
Artículo segundo.- Resolución 8294 EXENTA,
EDUCACIÓN
Art. tercero
D.O. 09.07.2025Derogado.
EDUCACIÓN
Art. tercero
D.O. 09.07.2025Derogado.
Artículo tercero.- Resolución 10526 EXENTA,
EDUCACIÓN
Art. tercero
D.O. 25.09.2025Derogado.
EDUCACIÓN
Art. tercero
D.O. 25.09.2025Derogado.
Artículo cuarto: Modifícase la resolución exenta N° 4.864, de 2017, que Suspende asignación por Tramo de Desarrollo Profesional, en el siguiente sentido:
a) Agrégase en el listado, los profesionales de la educación que se encuentran individualizados en el documento de formato portátil (PDF), a que hace referencia el artículo primero precedente, entre las páginas 11 y 13, ambas inclusive, del archivo bajo el título "Modifícase la resolución exenta N° 4.867, de 2017, del Ministerio de Educación agregándose lo siguiente.".
b) Eliminase del listado, a los profesionales de la educación que se encuentran individualizados en el documento de formato portátil (PDF), a que hace referencia el artículo primero precedente, en la página 14 del archivo bajo el título "Modifícase la resolución exenta N° 4.864, de 2017, de la Subsecretaría de Educación eliminándose lo siguiente.".
Artículo quinto.- Resolución 10617 EXENTA,
EDUCACIÓN
Art. tercero
D.O. 25.09.2025Derogado.
EDUCACIÓN
Art. tercero
D.O. 25.09.2025Derogado.
Artículo sexto: Custódiese el disco compacto que contiene los listados que modifican las resoluciones exentas N° 3.724, de 2016, N° 3.263, N° 4.864 y N° 5.076, todas de 2017, del Ministerio de Educación, que tratan los artículos precedentes de esta resolución exenta, número de serie "LH3110 JH031 7047 06", de nombre "SGD 51.981", por el Jefe del Centro.
Artículo séptimo: Publíquese el presente acto administrativo íntegramente, en el Diario Oficial, de conformidad a la ley N° 19.880, por razones de economía, eficiencia y buen servicio.
Artículo octavo: Comuníquese la presente resolución, personalmente, a través del Centro, mediante sesión privada en la página web www.politicanacionaldocente.cl, al día siguiente hábil de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo noveno: Señálase que, en contra del presente acto administrativo, se podrán interponer los recursos regulados en el artículo 59 de la ley N° 19.880.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.