MODIFICA DS N° 116, DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 2014, REGLAMENTA SUBSIDIO HABITACIONAL EXTRAORDINARIO PARA PROYECTOS DE INTEGRACIÓN SOCIAL
    Santiago, 4 de octubre de 2017.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 44.
    Visto:
    El DS N° 116 (V. y U.), de 2014, que reglamenta el Subsidio Habitacional Extraordinario para Proyectos de Integración Social; el artículo 17 del DL N° 539, de 1974; el DL N° 1.305, de 1975; la ley N° 16.391 y en especial lo previsto en el artículo 2° números 6 y 13; y los artículos 32 número 6° y 35 de la Constitución Política de la República de Chile.
    Considerando:
    La necesidad de introducir ajustes y modificaciones al Reglamento del Subsidio Habitacional Extraordinario para Proyectos de Integración Social, para que las familias puedan tener un mayor plazo para inscribirse o reservar una vivienda en estos proyectos y concretar la adquisición de dichas viviendas.
    Que, a finales de cada año existe una menor disponibilidad presupuestaria, que no permite efectuar el pago inmediato de los subsidios autorizados y presentados a cobro, por lo que resulta necesario contemplar, tratándose del préstamo de enlace, que este pueda restituirse no solo contra el pago efectivo del subsidio, sino que también con los presentados a cobro, siempre que se efectúe dentro del plazo máximo de los dos años establecidos en el aludido reglamento para la restitución del préstamo.
    Decreto:
    Artículo único. Modifícase el DS N° 116 (V. y U.), de 2014, en el siguiente sentido:
    1. Reemplázase en los incisos quinto, sexto y octavo del artículo 10° el guarismo "12" por "18"; y en el inciso primero del artículo 17, la expresión "doce" por "dieciocho".
    2. Suprímese en el inciso sexto la oración: "En todo caso, se hará efectiva dicha boleta transcurrido el plazo de dos años desde el otorgamiento del préstamo, en caso que este no se haya restituido en su totalidad".
    3. Reemplázase el inciso séptimo del artículo 11°, por el siguiente:
    "El préstamo podrá restituirse con cargo a subsidios ya presentados a cobro, siempre que el Serviu hubiese autorizado su pago y el prestatario, a su vez, hubiese autorizado efectuar el descuento del monto de la restitución contra el pago del subsidio habitacional, o al momento del pago efectivo del subsidio, descontando el monto adeudado del subsidio a pagar. Lo anterior deberá efectuarse dentro del plazo máximo de los dos años señalados en el presente artículo, de lo contrario se hará efectiva la boleta de garantía. Estas opciones solo podrán ser ejercidas por quien de conformidad al convenio esté facultado para percibir el pago de los subsidios.".

   




NOTA
    La Resolución N° 1, Vivienda, publicado el 16.03.2018, rectifica la presente norma en el sentido de de aclarar que la modificación contenida en el numeral 2 de su artículo único se refiere al artículo 11º
    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Iván Leonhardt Cárdenas, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.