CREA EL CENTRO METROPOLITANO DE ATENCIÓN PREHOSPITALARIA DE ALTA COMPLEJIDAD, Y MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1, DE 1984, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE DETERMINA Y CLASIFICA ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL
    Núm. 420 exento.- Santiago, 29 de noviembre de 2016.
    Vistos:
    Lo establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 1/2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; los decretos supremos Nº 136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; Nº 140 de 2005, Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud, y Nº 102, de 2006, que faculta a Ministra de Salud para firmar "Por orden de la Presidenta de la República", todos del Ministerio de Salud; el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de Contraloría General de la República.
    Considerando:
    1.- Que, a través de resolución Nº 1, de 4 de enero de 1984, del Ministerio de Salud, y sus modificaciones, se determina y clasifica los establecimientos asistenciales del Servicio de Salud Metropolitano Central.
    2.- Que, de acuerdo a los oficios Ord. Nº 925, de 4 de julio y Nº 1535, de 26 de octubre, ambos del presente año, el Director del Servicio de Salud Metropolitano Central solicita, en acuerdo con el Director del Hospital de Urgencia y Asistencia Pública (HUAP), la creación de un nuevo establecimiento asistencial de especialidad, que conforme el Servicio de Atención Médica de Urgencia de la Región Metropolitana -SAMU Metropolitano- que en la actualidad constituye una unidad dependiente de ese Hospital, establecimiento autogestionado cae la red asistencial del Servicio de Salud Metropolitano Central.
    3.- Que, el Servicio de Atención Médica de Urgencia de la Región Metropolitana (SAMU Metropolitano), realiza atención médica prehospitalaria, esto es, presta asistencia a los pacientes en el lugar de la emergencia, en el menor tiempo posible y los traslada, con las medidas de soporte que requieran, al centro asistencial que corresponda; realiza el traslado de pacientes críticos entre los establecimientos asistenciales de la Región Metropolitana o de regiones; apoya en situaciones de catástrofes o desastres en coordinación con el Sistema de Protección Civil, y realiza las demás funciones que de acuerdo a su atención especializada prehospitalaria le encomienda el Hospital de Urgencia o el Servicio de Salud.
    4.- Que, para su funcionamiento el Servicio de Atención Médica de Urgencia Metropolitano, tiene asignada una dotación de personal y de expansión que alcanzan a 525 funcionarios, que reciben capacitación especializada en atención prehospitalaria, y que prestan servicios las 24 horas del día, todos los días del año, en sistemas de turnos rotativos. Cuenta con un centro regulador y oficinas administrativas emplazados en dependencias externas el Hospital de Urgencia y Asistencia Pública, con sistema de comunicación e informático de apoyo a sus traslados, una flota de ambulancias y vehículos equipados para la atención prehospitalaria y su diversa complejidad y 24 bases SAMU instaladas en cada uno de los Servicios de Salud de la Región Metropolitana.
    5.- Que, de acuerdo a lo informado por la División de Gestión de la Red Asistencial en memorándum C 2/N 172 y Nº 175, de 3 y 11 de noviembre de 2016, el SAMU Metropolitano cuenta con la complejidad técnica y administrativa para conformar un centro de especialidad de atención prehospitalaria de la Región Metropolitana de alta complejidad. Su cartera de servicios comprende la atención de problemas de manejo crítico y tiempo dependientes, y su personal y equipamiento corresponden a manejo de cuidados intensivos. La instalación como centro de especialidad le permite un funcionamiento más eficiente, con equipo profesional altamente calificado en el manejo de emergencias médicas y trauma, con apoyo logístico del más alto nivel en comunicación, transporte y tecnologías adecuadas a la necesidad y demanda de la población que sirven.
    6.- Que, corresponde a esta autoridad disponer la creación de los establecimientos dependientes de los Servicios de Salud, por lo que conforme los antecedentes reseñados, vengo en dictar el siguiente:

    Decreto:
    1° Créase el "Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria", centro de especialidad de alta complejidad, dependiente de la red asistencial del Servicio de Salud Metropolitano Central.
    2° Modifícase la resolución Nº 1, de 4 de enero de 1984, del Ministerio de Salud, que "Determina y clasifica establecimientos asistenciales del Servicio de Salud Metropolitano Central", en el resuelvo 1°, letra A), en cuanto se agrega a continuación de la letra A) Hospitales, la letra "A1) Centros de Especialidad: Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria, alta complejidad.".
    3° Dispónese que el Director del Servicio de Salud Metropolitano Central deberá arbitrar las medidas para implementar este decreto, realizar la debida coordinación con el Director del Hospital de Urgencia y Asistencia Pública (HUAP), y resguardar los derechos del personal que se asigne al nuevo establecimiento en cuanto su creación no afecte los derechos de los funcionarios.
    4° El presente decreto entrará en vigencia a contar del 1 de enero de 2017.
    Anótese, Decreto 7 EXENTO,
SALUD
N° 1
D.O. 26.01.2018
comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.