La presente ley tiene por objeto la difusión, promoción y protección de los derechos de que son titulares los niños, de acuerdo a la Constitución Política, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes, así como a la legislación nacional. Asimismo, se establece la orgánica de esta Defensoría, como también los requisitos para acceder al cargo de Defensor de la Niñez y sus funciones específicas. El Defensor será designado por acuerdo del Senado, adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, a propuesta uninominal de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía de dicha Corporación; su función tendrá una duración de cinco años, sin posibilidad de ser renovado otro periodo, y deberá realizar una cuenta pública anual, para lo cual presentará un informe ante el Presidente de la República, el Congreso Nacional y el Presidente de la Corte Suprema. Por otra parte, se crea un Consejo Consultivo, órgano colegiado asesor del Defensor de la Niñez, que se conformará con representantes de la sociedad civil, de organizaciones de niños y de las universidades reconocidas por el Estado y acreditadas; también se regulan materias referentes al personal y patrimonio de la Defensoría de los Derechos de la Niñez. Esta ley entrará en vigencia el 30 de junio de 2018.

    Artículo 7°.- Las derivaciones o recomendaciones que la Defensoría realice se comunicarán al jefe superior del respectivo servicio del órgano del Estado o al representante legal de las personas jurídicas, sin perjuicio de que deberán, además, ser incorporadas en los informes regulares del Defensor, incluyendo su informe anual.