Artículo 9°.- En su organización interna, la Defensoría se regirá por las disposiciones de esta ley y lo que señalen sus estatutos, los que establecerán sus normas de funcionamiento. Los estatutos y sus modificaciones serán propuestos por el Defensor de la Niñez al Presidente de la República y su aprobación se dispondrá mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. En la confección de los estatutos se tendrán en consideración los principios internacionales que rigen a las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos. Los estatutos deberán ser revisados, a lo menos, una vez durante el mandato del Defensor.
La organización de la Defensoría considerará, entre otras, las siguientes áreas: área de protección de derechos; área de promoción y difusión de derechos, y área de estudios.