La presente ley tiene por objeto la difusión, promoción y protección de los derechos de que son titulares los niños, de acuerdo a la Constitución Política, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes, así como a la legislación nacional. Asimismo, se establece la orgánica de esta Defensoría, como también los requisitos para acceder al cargo de Defensor de la Niñez y sus funciones específicas. El Defensor será designado por acuerdo del Senado, adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, a propuesta uninominal de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía de dicha Corporación; su función tendrá una duración de cinco años, sin posibilidad de ser renovado otro periodo, y deberá realizar una cuenta pública anual, para lo cual presentará un informe ante el Presidente de la República, el Congreso Nacional y el Presidente de la Corte Suprema. Por otra parte, se crea un Consejo Consultivo, órgano colegiado asesor del Defensor de la Niñez, que se conformará con representantes de la sociedad civil, de organizaciones de niños y de las universidades reconocidas por el Estado y acreditadas; también se regulan materias referentes al personal y patrimonio de la Defensoría de los Derechos de la Niñez. Esta ley entrará en vigencia el 30 de junio de 2018.

    Artículo 10.-  El Defensor de la Niñez, en adelante "el Defensor", será el Director y representante legal de la Defensoría y estará encargado de dirigirla y administrarla. Asimismo, le corresponderán todas las atribuciones entregadas a la Defensoría de los Derechos de la Niñez.
    El Defensor será designado por acuerdo del Senado, adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, a propuesta uninominal de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía de dicha Corporación, para lo cual ésta deberá establecer un procedimiento que asegure la observancia de los principios de publicidad, transparencia, idoneidad y no discriminación arbitraria. La Comisión deberá oír a todos los postulantes que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 11. Deberá, asimismo, oír especialmente al Consejo Directivo del Instituto Nacional de Derechos Humanos, a académicos de destacada trayectoria y a organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la difusión, promoción y defensa de los derechos de los niños, que la Comisión estime pertinente. En caso de que el Senado no apruebe la propuesta en el plazo de treinta días, la Comisión deberá presentarle una nueva recomendación.
    El nombramiento del Defensor será formalizado mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
    El Defensor durará cinco años en su cargo y no podrá ser designado por un nuevo período. Los estatutos de la Defensoría fijarán la forma en que el Defensor designará a su subrogante y las normas que rijan dicha subrogación.