Artículo 11.- Para ser nombrado Defensor se requiere:
a) Ser ciudadano con derecho a sufragio.
b) No encontrarse sujeto a alguna de las inhabilidades para ingresar a la Administración del Estado.
c) No encontrarse inhabilitado para trabajar con niños ni figurar en el registro de inhabilitaciones para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores de edad, que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación, en conformidad a la ley N° 20.594, que Crea Inhabilidades para Condenados por Delitos Sexuales contra Menores y Establece Registro de dichas Inhabilidades.
d) No haber sido condenado por delitos que infrinjan la ley N° 20.609, que Establece Medidas contra la Discriminación, o por los delitos contemplados en la ley N° 20.066, sobre Violencia Intrafamiliar.
e) Encontrarse en posesión de un título profesional y tener a lo menos cinco años de experiencia profesional.
f) Poseer una reconocida trayectoria de a lo menos diez años en el ámbito de los derechos humanos o en la defensa de los derechos de los niños.