Artículo 20.- El patrimonio de la Defensoría estará formado por:
a) Los aportes que anualmente le destine la Ley de Presupuestos del Sector Público.
b) Los bienes muebles e inmuebles que se transfieran a la Defensoría o que ésta adquiera a cualquier título, y los frutos de dichos bienes.
c) Las donaciones, herencias o legados que reciba, las que estarán exentas del trámite de la insinuación a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil y del impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones establecido en la ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.
d) Los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título para el cumplimiento de sus objetivos.