Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:
1. En el artículo 459:
a) Reemplázanse en el encabezamiento la palabra "mínimo" por "mínimo a medio", el vocablo "once" por "veinte" y la palabra "veinte" por la expresión "cinco mil".
b) Intercálase en el número 1, entre las expresiones "arroyos o fuentes" y "; de canales o acueductos", la frase ", sean superficiales o subterráneas".
2. En el artículo 460:
a) Sustitúyense las expresiones "violencia en las personas" y "la violencia que causare" por "violencia o intimidación en las personas" y "la violencia o intimidación que causare", respectivamente.
b) Reemplázanse la expresión "en sus grados mínimo a medio" por "en cualquiera de sus grados"; el vocablo "once" por "cincuenta", y el término "veinte" por las palabras "cinco mil".
3. Intercálase, a continuación del artículo 460, el siguiente artículo 460 bis:
"Artículo 460 bis.- El que a sabiendas duplique la inscripción de su derecho en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces sufrirá las penas de presidio menor en su grado mínimo, multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, la revocación del título duplicado y la cancelación de la inscripción duplicada.".