Artículo 1°.- Los procesos de inducción y mentoría, y el Sistema se aplicará a los profesionales de planta y a contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que cumplan funciones de dirección o pedagógicas en los establecimientos de educación parvularia dependientes directamente de dicha institución, según corresponda.
Para los efectos del presente decreto con fuerza de ley se entenderá por establecimientos de educación parvularia aquellos que define el inciso primero del artículo 3° de la ley N° 17.301 y que cuenten con reconocimiento oficial del Estado.
Se entenderá que cumplen funciones de dirección de establecimientos de educación parvularia, los profesionales señalados en el inciso primero de este artículo que desarrollan las funciones descritas en el artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, siempre que se encuentren nombrados o contratados en virtud de lo dispuesto en la letra C, numeral I, del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2009, modificado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2015, ambos del Ministerio de Educación.
Se entenderá que cumplen funciones pedagógicas, los profesionales señalados en el inciso primero de este artículo que ejercen la acción o exposición personal directa realizada en forma continua y sistemática, inserta dentro del proceso educativo, a que se refiere el inciso primero del artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, siempre que se encuentren nombrados o contratados en virtud de lo dispuesto en la letra D, numeral I, del artículo 1 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2009, modificado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2015, ambos del Ministerio de Educación.