Artículo 4°.-  Para ser considerado docente principiante se deberán reunir los siguientes requisitos copulativos:

    1.- No haber ejercido la función pedagógica o haberla desempeñado por un lapso inferior a un año o a dos años en caso que no haya realizado la inducción durante el primer año en que se incorporó a un establecimiento educacional;
    2.- No encontrarse inhabilitado para ejercer como docente de acuerdo al artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación; y
    3.- Encontrarse contratado por una jornada semanal de 44 horas, por el período en que se desarrolle el respectivo proceso de inducción.