Artículo 5°.-  Los profesionales señalados en el artículo 3° que participen del proceso de inducción deberán tener una dedicación semanal exclusiva de un mínimo de cuatro y un máximo de seis horas para dicho proceso, así como asistir a las actividades que el mismo comprenda. El tiempo destinado para los efectos anteriores, se considerará como efectivamente trabajado.
    El incumplimiento grave de las obligaciones indicadas en el inciso anterior, pondrá término al respectivo proceso de inducción, sin perjuicio de las demás medidas disciplinarias que pudieran corresponder.