Artículo 9°.- La Agencia de la Calidad de la Educación entregará al Ministerio de Educación los resultados de las evaluaciones que realice en los términos del artículo 18 Z bis del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, respecto de los establecimientos de educación parvularia dependientes directamente de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.