Artículo 10°.- La referencia efectuada en el artículo 18 P a los dominios establecidos en el artículo 19 K, ambos del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, deberá entenderse realizada a los dominios a que se refiere el artículo 16° del presente decreto con fuerza de ley.