Artículo 15°.- Corresponderá al Centro administrar el Sistema Nacional de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente que, para la progresión en los tramos del desarrollo profesional, considerará tanto el desempeño como las competencias pedagógicas de los profesionales referidos en el artículo 13° del presente decreto con fuerza de ley.
    Para estos efectos, a través de un proceso evaluativo integral se reconocerá el dominio de conocimientos pedagógicos y disciplinarios, entendiéndose por tal el conocimiento específico de la educación parvularia. De la misma manera, también se reconocen las funciones docentes ejercidas fuera del aula, relativas al desarrollo profesional, tales como el trabajo colaborativo con pares, niños y niñas, padres y apoderados, la participación en distintas actividades de su establecimiento educacional, y el perfeccionamiento del docente que sea pertinente al ejercicio profesional y nivel de desarrollo de este; verificando el cumplimiento de estándares de desempeño profesional, los que se medirán de conformidad a lo establecido en el artículo 17° de este decreto con fuerza de ley.
    El Centro establecerá la correspondiente calendarización de la aplicación de los instrumentos señalados en el artículo 17° de este decreto con fuerza de ley.