Artículo 16°.- Los estándares de desempeño profesional serán desarrollados reglamentariamente, en base a los dominios contenidos en el Marco para la Buena Enseñanza de Educación Parvularia, establecidos en el inciso primero del artículo 19 J del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación.
    Los estándares de desempeño docente serán elaborados por el Ministerio de Educación, y aprobados por el Consejo Nacional de Educación.
    Para efectos de la aprobación de dichos estándares se aplicarán los procedimientos y plazos establecidos en el artículo 86 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación.