Artículo 23°.- Sin perjuicio de lo señalado en los artículos anteriores, la Junta Nacional de Jardines Infantiles podrá contratar profesionales de la educación para cumplir funciones de dirección o pedagógicas en sus establecimientos, sin sujeción a las normas del presente decreto con fuerza de ley, para ejercer funciones en calidad de suplentes o reemplazantes, no siéndoles aplicables, por tanto, los párrafos relativos a proceso de inducción y mentoría, sistema de desarrollo profesional docente y la asignación asociada a dicho sistema, entre otros.