Artículo 1°.- Los funcionarios a que se refiere el artículo 13° de este decreto con fuerza de ley, a quienes les falten diez o menos años para la edad legal de jubilación, a la fecha en que el establecimiento educacional dependiente directamente de la Junta Nacional de Jardines Infantiles ingrese al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, podrán optar por no regirse por las normas del Título III de dicho decreto.