Artículo 3°.- A los funcionarios a que se refiere el artículo 13° de este decreto con fuerza de ley, se les aplicará el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, aun cuando el establecimiento de educación parvularia al que pertenezcan, referido en el inciso segundo del artículo 1° de dicho decreto, no cuente con reconocimiento oficial del Estado, a la fecha en que ingrese al Sistema dicho establecimiento.