APRUEBA ORDENANZA MEDIOAMBIENTAL PARA LA COMUNA DE HUASCO

    Núm. 231.- Huasco, 29 de noviembre de 2017.

    Vistos:

    Lo dispuesto en el artículo 19 Nº 8 de la Constitución Política de la República; en los artículos 1º, 3º letras c) y f), 4º letra b) y l), 12, 25 y 137 letra d) de la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior; en el artículo 4º de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

    Considerando:

    Que, la Constitución Política de la República asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación;
    Que, la aplicación de la garantía antes señalada, se traduce en hacer prácticos los principios del desarrollo sustentable, entendido en los mismos términos del artículo 2º de la ley Nº 19.300, es decir, como el proceso de mejoramiento sostenido y equitativo en la calidad de vida de las personas, fundado en medidas apropiadas de conservación y protección del medio ambiente, de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras;
    Que, la gestión ambiental local, como un proceso descentralizador y promotor de una amplia participación de la ciudadanía que tiene por objeto asegurar la corresponsabilidad en la toma de decisiones ambientales, es una importante herramienta en la búsqueda del desarrollo sustentable;
    Que, los Municipios, al tener como finalidad satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas son, junto a la misma comunidad y las agrupaciones civiles, los principales actores dentro de la gestión ambiental local;
    Que, la ley Nº 20.417, al modificar la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, introdujo importantes cambios a la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, contándose entre ellos que los municipios deberán elaborar un anteproyecto de ordenanza ambiental, instrumento que concretiza una política ambiental local.

    El Certificado de Acuerdo Nº 67 del Concejo Municipal de la Comuna adoptado en Sesión Ordinaria Nº 35, de fecha 8 de noviembre del año 2017.

    Decreto:

    Apruébese en cada una de sus partes la Ordenanza Medio Ambiental para la Comuna de Huasco, aprobada por el Concejo Municipal, la cual entrará en vigencia el 1 de enero de 2018.
    Publíquese la siguiente Ordenanza en la página web municipal, transparencia y en el Diario Oficial.


   
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Rodrigo Loyola Morenilla, Alcalde.- Rodrigo Cortés de la Oceja, Secretario Municipal y Alcaldía (S).

    ORDENANZA MEDIO AMBIENTAL PARA LA COMUNA DE HUASCO

    Título Preliminar
    Normas Generales

    Párrafo 1°
    Objeto, Principios y Ámbito de Aplicación

    Artículo 1°.  La presente ordenanza ambiental tiene por objeto regular acciones para el desarrollo de las funciones relacionadas con la protección del medio ambiente en la comuna de Huasco.

    Artículo 2°. La presente ordenanza ambiental está inspirada por los siguientes principios, que sirven para su interpretación y aplicación:

    a) Principio Preventivo: aquel por el cual se pretende evitar que se produzcan problemas ambientales, a través de la educación ambiental, el sistema de evaluación de impacto ambiental, los planes preventivos de contaminación y las normas de responsabilidad.
    b) Principio de Responsabilidad: aquel en cuya virtud, por regla general, los costos de la prevención, disminución y reparación del daño ambiental, deben estar caracterizados de modo de permitir que éstos sean atribuidos a su causante.
    c) Principio de la Cooperación: aquel que inspira un actuar conjunto entre la autoridad municipal y la sociedad civil de la comuna, a fin de dar una protección ambiental adecuada a los bienes comunales, para mejorar la calidad de vida de los vecinos.
    d) Principio de la Participación: aquel que promueve que los actores comunales y/o sociales se asocien y se involucren en la gestión ambiental del territorio comunal.
    e) Principio del acceso a la información: aquel en virtud del cual toda persona tiene derecho a acceder a la información de carácter ambiental que se encuentre en poder de la Administración, de conformidad a lo señalado en la Constitución Política de la República y en la ley Nº 20.285 sobre Acceso a la Información Pública.
    f) Principio de la Coordinación: aquel mediante el cual se fomenta la transversalidad y unión entre las instituciones y los actores comunales involucrados.

    Artículo 3°. Para los efectos de esta ordenanza se entenderá por:

    a) Comunidad Local: todas las personas naturales y jurídicas que viven y/o desarrollan sus actividades habituales, comerciales o productivas en el territorio comunal, a las cuales se les da la oportunidad de participar activa o pasivamente en la gestión ambiental local.
    b) Estrategia Ambiental Comunal: instrumento de gestión ambiental que establece las bases conceptuales de la gestión ambiental del municipio, orienta el diseño, desarrollo y fortalecimiento de instrumentos de gestión aplicables a la realidad local y entrega lineamientos para la implementación efectiva de políticas, planes y programas ambientales, y que se construye participativamente con la comunidad local.
    c) Gestión Ambiental Local: proceso estratégico ambiental de carácter participativo que se desarrolla a nivel local y que, a través de la estructura municipal, genera un conjunto de decisiones y acciones ejecutivas, con la finalidad de mejorar permanentemente la calidad de vida de su población y el sistema medioambiental que la sustenta.
    d) Leña seca: aquella que posee un contenido de humedad menor al punto de saturación de la fibra. Para propósitos de la presente ordenanza, se considera leña seca aquella que tiene un contenido máximo de humedad equivalente al 25% medida en base seca.
    e) Plan de Acción Ambiental Comunal: instrumento destinado a implementar la Estrategia Ambiental, mediante un conjunto coherente de acciones que apuntan al cumplimiento de las metas específicas contempladas para cada una de las directrices ambientales estratégicas.
    f) Programa de Buenas Prácticas: conjunto de acciones destinadas a prevenir, minimizar o controlar el ruido, sea éste generado por una actividad y/o el uso de maquinaria y/o herramientas o similares, o por la propia conducta de los trabajadores, con el objeto de evitar la generación de ruidos que generen impacto en los potenciales receptores.
    g) Programa de Información a la Comunidad: conjunto de antecedentes que permiten a la comunidad tomar conocimiento de las características y eventuales ruidos que podría generar una actividad, así como los mecanismos de comunicación para recibir y responder quejas de la comunidad.
    Tales antecedentes deberán ser informados a la comunidad mediante cualquier medio, preferentemente escrito, y deberá estar disponible en el lugar de la actividad para su consulta.
    El programa debe indicar como mínimo el tipo de actividad que se realizará, el horario de funcionamiento, el horario en el que se producirán las mayores emisiones de ruido, así como la duración aproximada de éstos.
    Además, deberá presentarse bajo un sistema o esquema definido, identificando responsables, datos de contacto y plazos de respuesta, y contemplando la mantención de un registro actualizado de cada una de estas acciones. Junto con ello, se deberá designar un encargado responsable de recoger los reclamos y los medios de contacto, ya sea correo electrónico, número telefónico fijo o móvil, etc., quien deberá dar respuesta e informar las acciones correctivas que se implementarán o se hayan implementado, de modo corregir y/o evitar que se produzcan tales problemas
    h) Ruido claramente distinguible: aquel que interfiere o puede interferir la conversación y/o la mantención y conciliación del sueño y prevalezca por sobre cualquier otro ruido generado por una fuente de ruido distinta a la que se está evaluando, constatado por inspectores municipales u otro ministro de fe.
    i) Escombros: Material no reciclable, ni reutilizable. Es el conjunto de desechos propios de una obra de construcción.

    Artículo 4°. La presente ordenanza regirá en todo el territorio jurisdiccional de la comuna, debiendo sus habitantes, residentes y transeúntes dar estricto cumplimiento de ella.

    Título I
    Institucionalidad Ambiental Municipal

    Párrafo 1°
    Del Departamento de Aseo y Ornato y Unidad de Gestión Ambiental

    Artículo 5°. Al Departamento de Aseo y Ornato corresponderá el aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna; el servicio de extracción de basura; la construcción, mientras que a la Unidad de Gestión Ambiental le corresponderá aplicar la gestión ambiental en el territorio, fortaleciendo la conservación y administración de las áreas verdes de la comuna; proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con medio ambiente; fortalecer la educación ambiental no formal y aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la comuna que sean de su competencia, en conformidad al artículo 25 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Título II
    De los Instrumentos de Gestión Ambiental Local

    Párrafo 1°
    De la Educación Ambiental Municipal

    Artículo 6°.  La Unidad de Gestión Ambiental se coordinará con el Departamento de Educación Municipal y con los demás que estime pertinentes, para implementar campañas de educación ambiental. Para ello, deberá colaborar con las demás autoridades competentes a nivel local en la preparación, aprobación y desarrollo de programas de educación, promoción y difusión ambiental, orientados a la creación de una conciencia local sobre la protección del medio ambiente, desarrollo sustentable, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental, y a promover la participación ciudadana en estas materias.

    Artículo 7°. La municipalidad deberá, en el Plan Anual de Educación Municipal (Padem), incorporar programas de educación ambiental vinculados con la estrategia ambiental comunal, de modo que a los alumnos/as de los establecimientos educacionales municipales participen y apoyen la gestión ambiental local.

    Párrafo 2°
    De la Participación Ambiental Ciudadana

    Artículo 8°. La participación ambiental ciudadana de los habitantes de la comuna podrá manifestarse mediante los instrumentos definidos en la Ordenanza de Participación ciudadana Ilustre Municipalidad de Huasco.

    Artículo 9°. La participación ambiental ciudadana de los habitantes de la comuna podrá manifestarse mediante los instrumentos que señala la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y la Ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, así como los demás instrumentos que se estimen.

    Título III
    De la protección de los componentes ambientales a nivel local

    Párrafo 1°
    De la Limpieza y Protección del Aire

    Artículo 10.  Se regularán mediante esta ordenanza, las actividades que generen contaminación del aire y que no estén reguladas en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente Nº 20.417 o en otras normas legales relacionadas a esta materia, inclusive las Normas primarias y secundarias.

    Artículo 11.  Queda prohibido toda emisión de olores, sea que provenga de empresas públicas o privadas, de canales o acequias, y de cualquier conducción de sólidos, líquidos o gaseosos, que produzcan molestias y constituyan incomodidad para la vecindad, sea en forma de emisiones de gases o de partículas sólidas.

    Artículo 12. Las empresas comercializadoras, distribuidoras, procesadoras y fabricantes de productos alimenticios, como asimismo los mataderos, establos y planteles de producción, crianza o engorda de bovinos, cerdos, aves o de cualquier otro ganado, deberán efectuar la disposición higiénica y oportuna de sus residuos y desechos, evitando la acumulación de desperdicios que emitan olores fétidos y que sirvan de alimento para moscas y roedores. Por lo mismo, tampoco se permite su libre disposición en los cursos de agua, en el suelo o junto con la basura domiciliaria, debiéndose contratar un servicio de recolección particular o, dependiendo del volumen de los desechos, implementar una planta de tratamiento de residuos u otras medidas de mitigación, en conformidad con la legislación vigente.

    Artículo 13.  En las obras de construcción, demolición y otras actividades que puedan producir material particulado, menores que no ingresen a evaluación ambiental, se deberán adoptar las siguientes exigencias:

    a) Capacitar a los trabajadores sobre los antecedentes y publicaciones respecto de las medidas para reducir el polvo generado por las actividades de construcción, incluidas en el "Manual de la Construcción Limpia. Control de Polvo en Obras de Construcción" de la Comisión de Protección del Medio Ambiente de la Cámara Chilena de la Construcción.
    b) Evitar la dispersión de material particulado a la población, a través de la instalación de mallas aéreas adyacentes a los acopios de áridos, de sectores cercanos a viviendas o constructores vecinas.
    c) Efectuar la humectación de los accesos a las obras.
    d) Mantener permanentemente limpias, aseadas las calles de acceso a la obra, así como las calzadas expresas, locales y secundarias inmediatamente próximas a las faenas. Se deberá disponer de personal que sistemáticamente realice aseo y limpieza a las calles, para cumplir este requerimiento.
    e) Ejecutar diariamente la limpieza y aspirado de las calles pavimentadas interiores y el perímetro de la obra para evitar la re-suspensión de polvo.
    f) Humectar y recubrir las pilas de tierra y escombros, con lona o malla raschel y en buen estado de conservación.
    g) Habilitar un cuaderno de control en la faena que consignará diariamente el cumplimiento de las medidas de control de emisiones. Este cuaderno estará a disposición de la autoridad fiscalizadora en todo momento.
    h) Durante los días de preemergencia, no se podrán realizar faenas de excavación, movimiento de tierra o escombros.

    Artículo 14. En Decreto 1537 EXENTO,
M. DE HUASCO
N° 2, 2.2
D.O. 30.04.2019
el caso de establecimientos de almacenamiento que produjeren emanaciones dañinas o desagradables para los vecinos, se estará a lo dispuesto por el artículo 84 del Código Sanitario.

    Artículo 15.  Se prohíbe hacer quemas de todo tipo, dentro del radio urbano y rural, de papeles, neumáticos, materiales de demolición, materias orgánicas, desperdicios, ramas, residuos de la madera o aserrín, entre otros, salvo las excepciones contempladas en la resolución Nº 1.215, de 1978, del Ministerio de Salud o en el documento que la actualice o reemplace.

    Artículo 16. Se permitirán las quemas agrícolas controladas en el área rural de la comuna, previa inscripción y aviso a la Prodesal, la que deberá regirse, a su vez, por el calendario y exigencias establecidas por la Comisión Nacional Forestal, Conaf, para tal efecto.

    Artículo 17. Todo comerciante de leña que realice esta actividad dentro de los límites de la comuna deberá contar con al menos la siguiente documentación:

    a) Iniciación de actividades en el Servicio de Impuestos Internos, contabilidad básica, documentos de respaldo para la compra y venta de sus productos.
    b) Patente municipal al día, otorgada por el municipio en conformidad a la actividad que realiza.
    c) Documentación que acredite que el origen de la leña cumple con los requisitos exigidos por la legislación forestal vigente (Guías de transporte de productos forestales nativos, primaria para el caso del transporte desde el predio, o secundario cuando el transporte es desde una cancha o bodega de acopio fuera del predio de origen).
    La municipalidad, al momento de tramitar el otorgamiento de la patente comercial respectiva, exigirá la acreditación del cumplimiento de las normas sanitarias, constructivas, y demás normas aplicables del ámbito de la fiscalización municipal. Exceptúense de esta disposición aquellos pequeños productores comerciantes de leña que tengan domicilio en la comuna, acreditado fehacientemente mediante certificado de residencia u otro documento afín, quienes deberán certificar su calidad de tal ante el municipio y requerir de la institución, previo cumplimiento de los requisitos señalados en esta ordenanza, una credencial que les certifique en dicha calidad.

    Párrafo 2°
    De la Prevención y Control de Ruidos

    Artículo 18.  De los actos o hechos que constituyan infracción a este párrafo de la ordenanza, responderán los dueños u ocupantes a cualquier título de las casas, industrias, talleres, fábricas, discotecas, establecimientos comerciales, restaurantes, iglesias, templos o casas de culto, así como a los dueños de animales, o personas que se sirvan de ellos o que los tengan bajo su responsabilidad o cuidado.

    Artículo 19.  En los predios o inmuebles donde se ejecute una actividad de construcción, deberán cumplirse las siguientes exigencias en relación al ruido:

    a) Deberá solicitarse, en forma previa al inicio de la actividad de construcción, un permiso a la Dirección de Obras Municipales, en el que se señalarán las condiciones en que pueda llevarse a efecto, a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.
    b) La solicitud de dicho permiso deberá ser acompañada por un Programa de Trabajo de Ejecución, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 letra f) y 4 del Art. 5.8.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones o el que lo reemplace.
    c) Sólo estará permitido trabajar en días hábiles, en jornada de lunes a viernes de [08:00 a 20:00 horas] , y [sábados de 08:00 a 14:00 horas]. Los trabajos fuera de dichos horarios, que produzcan cualquier ruido al exterior, sólo estarán permitidos con autorización expresa de la Dirección de Obras Municipales, cuando circunstancias debidamente calificadas lo justifiquen. Tal autorización señalará las condiciones en que podrán llevarse a efecto, a fin de evitar molestias a los vecinos.
    d) Dentro del horario señalado se comprende la llegada y salida de maestros, el cambio de ropa del personal, preparación de equipos y cualquier otra actividad que se realice antes o al término de la jornada de trabajo.
    e) Las faenas de carga y descarga, propias de la actividad de construcción, deberán acogerse al horario establecido en la letra c) del presente artículo, debiendo realizarse en el interior del predio. Cuando tales faenas se realicen utilizando la calzada, éstas requerirán de un proyecto de señalización aprobado por la Dirección de Tránsito de la Municipalidad, el que deberá incluir la respectiva señalización indicando eventuales desvíos y la prohibición de tocar bocina. Los días [sábados por la tarde, domingos y festivos] estará prohibido realizar faenas de carga y descarga, excepto cuando exista autorización expresa de la Dirección de Obras Municipales.
    f) Las actividades que comprendan faenas de carga y descarga de materiales y/o evacuación de escombros desde un segundo nivel o superiores, deberán contemplar ductos especiales para mitigar y/o controlar el ruido que dicha faena implique.
    g) Cuando la actividad de construcción conlleve un plazo superior a [4] semanas, se deberá presentar un Programa de Información a la Comunidad y un Programa de Buenas Prácticas, a la Unidad de Gestión Ambiental y Departamento de Aseo y Ornato Municipal. Éstos deberán implementarse con al menos [10] días hábiles de anticipación a la generación de las actividades ruidosas que se hayan previsto.
    h) En el caso de obras menores u otras que no requieran permiso de construcción, éstas deberán someterse al artículo 18 de la presente ordenanza.

    Artículo 20.  Podrá darse inicio a los trabajos correspondientes sólo una vez otorgada la autorización señalada en la letra a) del artículo precedente.
    Esta autorización deberá mantenerse en exhibición permanente para los inspectores municipales y público en general.
    Además, las Direcciones de Obras Municipales a las que corresponda otorgar permisos de edificación y recepciones definitivas de obras, deberán informar a la Superintendencia del Medio Ambiente cada vez que se les solicite alguno de ellos, indicando si ha adjuntado o no una resolución de calificación ambiental y los antecedentes que permitan identificar al proyecto o actividad e individualizar a su titular.

    Artículo 21. Para el otorgamiento de las patentes de alcoholes y la fijación del horario de funcionamiento en los establecimientos con patente de cabaré y/o discoteca [artículo 21], deberán cumplirse las exigencias de la Ley Nº 19.925, del DS Nº 10, de 2010, del Ministerio de Salud, Reglamento de Condiciones Sanitarias, Ambientales y de Seguridad Básicas en Locales de Uso Público, y del artículo 4.1.5 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, o de las normas que los reemplacen.
    La reincidencia en la infracción al horario de funcionamiento de estos establecimientos, será sancionada con la caducidad de la patente de alcoholes, previo acuerdo del Concejo Municipal conforme al artículo 65 letra ñ) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Artículo 22. Los establecimientos señalados en el artículo precedente deberán mantener, en forma visible, al interior del local, el horario de funcionamiento de éste, y una referencia al sitio electrónico o físico donde se encuentre la presente Ordenanza.

    Artículo 23. Se regularán las siguientes actividades en la comuna:

    a) Los espectáculos, actividades culturales, manifestaciones o cualquier otra actividad similar, capaz de generar emisiones sonoras, a excepción de que cuenten con la autorización expresa de la Alcaldía o de la autoridad competente. Su autorización se otorgará bajo las condiciones que establezca para ello, el Departamento de Patentes en coordinación con el Departamento de Cultura y Turismo.
    Se excluyen de esta prohibición las actividades de carácter costumbrista y/o actividades tradicionales de carácter religioso, folclórico chileno, tales como chinchineros, organilleros, afiladores de cuchillos, etc.
    b) Las ferias de diversiones, carruseles, ruedas giratorias o cualquier otro entretenimiento semejante, podrán usar aparatos de reproducción de música, los que sólo podrán funcionar durante el tiempo comprendido entre las [19:00 y las 23:00] horas, salvo los días sábados, domingos y festivos, en que podrán funcionar entre las [14:00 y las 23:00] horas.
    c) Las actividades de carga y descarga entre las [21:00 y las 07:00] horas del día siguiente, salvo que ésta se realice al interior de un predio.

    Párrafo 3°
    De la Limpieza y Conservación del Agua

    Artículo 24. La municipalidad, dentro del territorio de la comuna, concurrirá a la limpieza y conservación del mar, ríos, lagos, lagunas, playas, riberas, canales, acequias y bebederos, considerando además las condiciones de seguridad necesarias para prevenir accidentes.

    Artículo 25. Cualquier persona que arroje sustancias, basuras, desperdicios u otros objetos similares en el mar, ríos, lagos, lagunas, playas, riberas, canales, acequias y bebederos, será sancionada conforme a la presente ordenanza.


    Artículo 27. La extracción de ripio y arena en los cauces de los ríos y esteros deberá efectuarse con permiso del municipio, previo informe favorable de la Dirección General de Obras Públicas. Para el otorgamiento de dicho permiso, deberán presentarse al menos los siguientes antecedentes:

    a) La presentación de un plano general de la zona de extracción y de las actividades anexas.
    b) La identificación de las zonas a explotar y el volumen de extracción y de las actividadesanexas.
    c) Los resultados del análisis hidrológico del cauce en el área de influencia.
    d) Los resultados del análisis hidráulico del cauce en el área de influencia.
    e) Los resultados del estudio de arrastre de sedimentos.

    Párrafo 4°
    De la Prevención y Control de la Contaminación Lumínica

    Artículo 28.  El municipio realizará programas de difusión de la problemática de la contaminación lumínica, que comprenderán, a lo menos:

    a) Celebración de acuerdos con la dirección de establecimientos educacionales, para convenir estrategias de sensibilización de la problemática.
    b) Difusión a empresas turísticas, mineras y otras relevantes en la comuna.
    c) Celebración de convenios de cooperación con observatorios astronómicos ubicados en la comuna.

    Artículo 29.  En la instalación y uso de lámparas y luminarias como alumbrado de exteriores, se deberá:

    a) Evitar la emisión de luz directa hacia el cielo, procurando:

    1. No inclinar las luminarias sobre la horizontal;
    2. Utilizar luminarias con reflector y cierres transparentes, preferentemente de vidrio plano;
    3. Utilizar proyectores frontalmente asimétricos, con asimetrías adecuadas a la zona a iluminar e instalados sin inclinación.

    b) Evitar excesos en los niveles de iluminación, para lo cual el municipio fomentará la reducción de los niveles de iluminación e incluso al apagado de la instalación a partir de ciertas horas de la noche, por motivos culturales, ambientales o si la actividad o premisa que indujo su instalación cambiase de requisitos luminotécnicos.
    No se justificará el exceso de iluminación en nuevas instalaciones por el simple hecho que las luminarias existentes en el vecindario fueron proyectadas con tal exceso. Dicha situación debe ser corregida antes de una nueva intervención.
    Tampoco se justificarán los exagerados niveles de iluminación en zonas socialmente conflictivas.
    c) Preferir el uso de lámparas certificadas bajo el procedimiento señalado en el decreto supremo Nº 43/2012 Minecon - Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica, elaborada a partir de la revisión del decreto Nº 686, de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    d) Preferir el uso de lámparas con radiaciones espectrales superiores a los 500 nanómetros, y, cuando sea necesaria la luz blanca, el uso de fuentes de luz de color cálido.
    e) Instalar preferentemente, en alumbrado ornamental, los proyectores de arriba hacia abajo.
    Si fuera preciso se instalarán viseras, paralúmenes, deflectores o aletas externas que garanticen el control de la luz fuera de la zona de actuación.
    Después de la [00:00] hrs., deberá mantenerse apagado este tipo de instalaciones, existiendo también la opción de usar reductores del flujo lumínico, preferentemente automáticos y con sistemas que garanticen su funcionamiento horario.
    f) Desde las [00:00] hrs:

    1. Apagar el alumbrado deportivo, anuncios luminosos y todo aquel que no es necesario para la seguridad ciudadana.
    2. Reducir la iluminación a los niveles mínimos recomendados.
    3. Apagar cañones de luz o láseres con fines publicitarios, recreativos o culturales.

    Párrafo 5°
    De las Calles, Sitios eriazos y Plazas

    Artículo 30.  La municipalidad deberá, dentro del territorio de la comuna, concurrir a la limpieza y conservación de las calles, sitios eriazos y plazas.

    Artículo 31.  Todo habitante de la comuna tiene la obligación de mantener permanentemente aseadas las veredas, bandejones o bermas en todo el frente del predio que ocupe a cualquier título, incluyendo los espacios destinados a jardines, barriéndolos, limpiándolos y cortando pastizales. El producto del barrido deberá ser recogido, no pudiendo quedar acumulado en el lugar en que se procedió a efectuar la limpieza.

    Artículo 32.  Se prohíbe botar papeles y basuras orgánicas e inorgánicas y todo tipo de residuos en la vía pública, parques, jardines, plazas, sitios eriazos, cauces naturales y/o artificiales de agua, sumideros, acequias y canales de la comuna.
    Asimismo, se prohíbe depositar o eliminar escombros en los bienes nacionales de uso público o en terrenos no autorizados para tal efecto.

    Artículo 33. El Decreto 1537 EXENTO,
M. DE HUASCO
N° 2, 2.3
D.O. 30.04.2019
Municipio podrá denunciar a la Autoridad Sanitaria el almacenamiento de basuras y desperdicios de cualquier tipo en predios particulares, para los efectos de la aplicación del artículo 80 del Código Sanitario.

    Artículo 34. Se prohíbe verter y esparcir hidrocarburos y otras sustancias contaminantes en los caminos, vías, aceras, bermas y otros de la comuna.

    Artículo 35. En las labores de carga o descarga de cualquier clase de material o mercadería, se deberán llevar a cabo las labores de limpieza que correspondan y retirar los residuos que hayan caído a la vía pública, en forma inmediatamente posterior a la acción.

    Artículo 36. El traslado por vía terrestre de desechos como arena, ripio, tierra, productos de elaboración, maderas o desechos de bosques, que puedan escurrir o caer al suelo o producir esparcimiento, sólo podrá hacerse en vehículos acondicionados para cumplir dicho propósito, provistos de carpas u otros elementos protectores que cubran totalmente la carga.

    Artículo 37. En las propiedades que no contemplen edificaciones, la Municipalidad podrá ordenar que se realicen labores de mantención, higiene, limpieza regular de la vegetación del predio.

    Artículo 38.  Todos los sitios baldíos o eriazos, rurales o urbanos deberán contar con un letrero que indique propiedad privada si así corresponde, además deben tener un cierre perimetral y mantenerse libre de basuras y desperdicios acumulados.

    Artículo 39.  Queda prohibido efectuar rayados, pinturas u otras análogas, en todo el territorio de la comuna, sin una autorización previa, en:

    a) Los bienes nacionales de uso público, tales como calles, mobiliarios de plazas, estatuas, esculturas y otros.
    b) Los bienes de propiedad fiscal y municipal.
    c) Los muros y fachadas de inmuebles particulares, a menos que se cuente con la autorización del dueño.

    Artículo 40. El municipio a través del Departamento de Cultura y Turismo será responsable de la mantención de los Monumentos Públicos situados dentro de la comuna. Para fomentar en la ciudadanía el cuidado de los monumentos nacionales, el municipio deberá llevar a cabo actividades y programas que informen sobre su valor y conservación.

    Párrafo 6°
    De los Residuos Sólidos Domiciliarios y Asimilables a Domiciliarios

    Artículo 41. Todo generador de residuos sólidos domiciliarios y asimilables a domiciliarios deberá entregarlos a la municipalidad o a los gestores autorizados, para su valorización y/o eliminación.

    Artículo 42.  La municipalidad, por sí misma o mediante terceros, será responsable del manejo de los residuos sólidos municipales, que comprenden los residuos sólidos domiciliarios y aquellos que por su cantidad, naturaleza o composición son asimilables a un residuo domiciliario, debiendo diseñar e implementar planes de gestión integral de éstos, a través del Departamento de Aseo y Ornato.

    Artículo 43. El plan de gestión integral de residuos sólidos municipales comprenderá las acciones de planificación y gestión, educativas, de supervisión y evaluación, para el manejo de residuos, previo a su generación hasta su valorización y/o eliminación, incluyendo aquellas de cierre de una instalación de manejo de residuos según corresponda.
    Para su elaboración, el plan considerará información sobre las características de los residuos sólidos municipales generados en la comuna, y deberá ser actualizado cada cuatro años.
    Dicho plan deberá ser puesto en conocimiento de la ciudadanía, a través de los medios de comunicación con que el municipio cuente.

    Artículo 44.  Siempre que sea posible, se deberá hacer separación limpia de materiales o elementos contenidos en la basura, como papeles y cartones, botellas plásticas, de vidrio, latas de aluminio, tetrapack u otros, que puedan ser reutilizados o reciclados.
    La municipalidad informará los puntos de acopio de recepción de materiales o informará sobre la implementación de programas de recolección diferenciada domiciliaria y de compostaje, cuando se implementen sistemas de reciclaje a nivel comunal.
    Estos programas serán llevados a cabo directamente por la municipalidad o a través de terceros, pudiendo para ello establecerse programas de separación de residuos, que incentiven la educación ambiental orientada a la valorización de éstos, por medio de campañas de reciclaje en colegios, liceos, escuelas, organizaciones vecinales, condominios, supermercados, puntos limpios comunales u otros, y las demás actividades que estime pertinentes.

    Artículo 45. Los generadores de residuos sólidos domiciliarios y asimilables a domiciliarios están obligados a depositarlos en receptáculos de material lavable con tapa, como tarros o envases de metal o plástico, y en bolsas plásticas de una densidad que asegure la contención de los residuos. La capacidad de los receptáculos no podrá ser superior a un volumen equivalente de 60 litros.
    Los residuos, en ningún caso, podrán desbordar de los receptáculos a objeto de evitar el derrame, vaciamiento y búsqueda de rastrojos por parte de animales o roedores.
    Se prohíbe la instalación de receptáculos de madera, papel y cartón en la vía pública, a excepción de contenedores que cumplan con la finalidad de fomentar el reciclaje.
    El usuario que no cumpla con lo establecido en el presente artículo, será responsable de la contaminación ocasionada y deberá reparar dicha situación, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en la presente ordenanza.

    Artículo 46. La colocación en la vía pública de los receptáculos que contienen los residuos en la acera, junto al borde de la calzada o en el lugar que el municipio señale, no podrá realizarse antes de las 12 horas previas al paso del camión recolector. Una vez vaciados los receptáculos, se procederá al retiro de éstos al interior del inmueble.

    Artículo 47. La Decreto 1537 EXENTO,
M. DE HUASCO
N° 2, 2.4
D.O. 30.04.2019
Municipalidad, por sí, o a través de la empresa contratada por ella o en asociación con otros municipios, velará por el cumplimiento del retiro de un máximo de volumen equivalente a un tambor de 60 litros/día-residuo por predio o establecimiento comercial e industrial, siempre que en este último caso no sea sanitariamente objetable conforme a la ley. El municipio fomentará la existencia de convenios con sistemas de gestión y recicladores de base.

    Artículo 48.  La Municipalidad hará pública la programación prevista de días, horarios y medios para la prestación de los servicios de recolección, y podrá introducir modificaciones por motivo de interés público, debiendo divulgar con suficiente antelación dichos cambios, a excepción de las disposiciones dictadas por la municipalidad en situaciones de emergencia o fuerza mayor.
    En caso de que se contrate una empresa para este servicio, la municipalidad de manera trimestral, será la encargada de comunicar el circuito urbano y/o rural, y la hora de recolección propuesta por la empresa contratada para la recolección de residuos sólidos domiciliarios.

    Artículo 49.  La municipalidad dispondrá de un servicio de aseo extraordinario, del que podrán hacer uso los vecinos, para el retiro de ramas o podas, escombros y chatarras. Estos se realizarán de manera trimestral y estarán organizados por la Unidad de Gestión Ambiental.
    Los desechos antes mencionados deberán ser depositados en la vía pública, sólo un día antes de que se realice el servicio.

    Artículo 50. En aquellos casos considerados de emergencia, tales como conflictos sociales, inundaciones, sismos de alta intensidad u otras situaciones de fuerza mayor en que no sea posible prestar el servicio, los vecinos se abstendrán de eliminar los residuos, previa comunicación municipal. En caso de que el anuncio fuese hecho con posterioridad al acopio de los residuos, cada usuario deberá recuperar sus receptáculos, guardarlos adecuadamente y entregarlos sólo cuando se normalice el servicio o cuando el municipio lo comunique.

    Artículo 51. En aquellos casos en que el vehículo recolector no pueda acceder al retiro de los residuos, como el caso en que se trata de pasajes o caminos estrechos, los receptáculos deberán ubicarse en lugares de fácil acceso para dicho vehículo.
    Además, todo vehículo que bloquee el paso del camión recolector será sancionado conforme a la presente ordenanza.

    Artículo 52. Será obligación de cada recinto privado que agrupe dos o más parcelas, ubicar los receptáculos que contienen los residuos domiciliarios en la vía pública.
    Los vehículos que efectúan el retiro de la basura no se encuentran obligados a ingresar a dichos recintos.

    Artículo 53. En la vía pública o bienes de uso público y propiedades fiscales, está prohibido:

    a) Depositar basuras que contengan residuos líquidos o susceptibles de licuarse;
    b) Depositar basura a granel, en cubos, paquetes, cajas y similares;
    c) Abandonar basura en la vía pública;
    d) Manipular basuras depositadas en recipientes, basureros o cualquier tipo de contenedores instalados por el municipio en la vía pública;
    e) Depositar residuos industriales, sanitarios y especiales en los receptáculos destinados a residuos domiciliarios; y
    f) Arrojar basura, papeles, botellas o cualquier tipo de desperdicio a la vía pública, ya sea por los peatones o a través de algún medio de transporte.

    Artículo 54.  Todos los locales comerciales, kioscos y demás negocios, instalados o habilitados en forma transitoria o permanente, deberán tener receptáculos de basura y mantener barridos y limpios los alrededores de los mismos.

    Artículo 55.  Se prohíbe depositar en los recipientes de basura públicos y privados, materiales peligrosos, tóxicos, infecciosos, contaminantes, corrosivos y/o cortantes. Las empresas o personas naturales que generen dichos materiales deberán cumplir con la normativa vigente en el decreto supremo Nº148, de 200,3 del Ministerio de Salud, "Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos" o la norma que lo reemplace.

    Artículo 56. Queda estrictamente prohibida la instalación de incineradores industriales para basuras o de otros artefactos destinados a aumentar la densidad de los residuos.

    Artículo 57. El municipio, dentro de un plazo de seis meses contado desde la publicación de esta ordenanza, deberá dictar un plan gradual de eliminación de uso de bolsas plásticas en los comercios establecidos. Este plan implicará la educación, participación e involucramiento de la comunidad.

    Párrafo 7°
    De los Animales y Mascotas

    Artículo 58. La municipalidad promoverá la tenencia responsable de mascotas o animales de compañía mediante la ejecución de campañas de educación y programas anuales de prevención de abandono e incentivación a la reubicación y cuidado responsable.

    Artículo 59.  Será responsable de las mascotas o animales de compañía su dueño o poseedor. Sin perjuicio de lo anterior, quien tenga un animal bajo su cuidado responderá como fiador de los daños producidos por este, debiendo cumplir además con las obligaciones impuestas en la Ley Nº 21.020 Sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía del 2017 del Ministerio de Salud o en el documento que la actualice o reemplace.

    Artículo 60. La municipalidad deberá dictar una ordenanza sobre la tenencia responsable de mascotas o animales de compañía, la que deberá ajustarse a la normativa legal que regula esta materia y al reglamento mencionado en el art. 4 de la ley Nº 21.020, estableciendo los contenidos dispuestos en el art. 5 de la misma ley.

    Artículo 61. La ordenanza sobre tenencia responsable de mascotas o animales de compañía deberá ser dictada dentro de un plazo máximo de siete meses contado desde la publicación de la ley Nº 21.020.

    Párrafo 8°
    De las Áreas Verdes y Vegetación

    Artículo 62.  La Municipalidad, a través de la Unidad de Gestión Ambiental y el Departamento de Aseo y Ornato, velará por el aseo de los espacios públicos y la mantención de las áreas verdes, promoviendo la educación ambiental sobre la importancia de las áreas verdes.

    Artículo 63.  Todos los árboles y especies vegetales plantadas en la vía pública, son de propiedad municipal. Sin perjuicio de lo anterior, será responsabilidad de los habitantes de la comuna la mantención, riego y cuidado del arbolado urbano y rural plantado por la municipalidad u otro organismo medioambiental, en las veredas o terrenos que enfrentan a los predios que ocupen a cualquier título. El municipio, a través del Departamento de Obras Municipales y Tránsito, atenderá el riego de las áreas verdes de plazas, parques, estadios, canchas de fútbol, parques de entretenciones y otros similares.

    Artículo 64.  Las plantaciones o replantaciones de especies vegetales en la vía pública podrán ser realizadas por los vecinos, los que deberán contar con una autorización previa y escrita de la Unidad de Gestión Ambiental.

    Artículo 65. Se prohíbe a los particulares efectuar podas, extraer o eliminar árboles de las vías públicas, sin autorización previa de la Municipalidad.
    Será sancionada con el máximo de la multa establecida en la presente Ordenanza, toda persona que destruya árboles, jardines existentes en plazas, parques, calles, avenidas y/o Bienes Nacionales de Uso Público.
    En caso de que se sorprenda a cualquier ciudadano extrayendo flores, plantas, árboles y toda clase de elementos vegetales, con ánimo de apropiarse de ellos, se formulará la denuncia por robo ante Carabineros o directamente a la Fiscalía. Cualquier ciudadano podrá formular esta denuncia por hechos que observe, pudiendo concurrir para ello a la Municipalidad para que formalice la denuncia. Lo anterior es sin perjuicio de las sanciones que le corresponda aplicar al Juez de Policía Local, por la infracción a la presente Ordenanza.

    Artículo 66.  El Departamento de Aseo y Ornato del municipio indicará las condiciones autorizadas para ejecutar la poda y tala de los árboles y vegetación plantados en la vía pública, tales como medida de los cortes, método a aplicar, etc., cuando ésta sea solicitada por los habitantes de la comuna.
    En ambos casos se requerirá de una evaluación técnica previa de los ejemplares del arbolado público, la cual realizará un profesional de la Unidad de Gestión Ambiental, y se exigirá la reposición de la especie arbórea extraída o derribada, en caso que sea posible.

    Artículo 67. Las desinfecciones de las especies vegetales de plazas, parques, estadios o vías públicas en general, serán responsabilidad de la Unidad de Gestión Ambiental y el Departamento de Aseo y Ornato del municipio

    Artículo 68.  Se prohíbe colgar carteles, colocar alambres o clavar en los troncos de los árboles cualquier elemento, propaganda, como asimismo amarrar telones o carpas, echar escombros en su contorno.

    Artículo 69.  Cuando existan árboles mal arraigados o susceptibles de ser derribados por casos de ordinaria ocurrencia, ubicados en franjas de servidumbre de acueductos, en deslindes y/o en los terrenos de predios particulares, el municipio podrá ordenar su corte o extracción, previa evaluación de la Unidad de Gestión Ambiental.

    Título IV
    Fiscalización y sanciones

    Párrafo 1°
    Generalidades

    Artículo 70. La fiscalización del cumplimiento de la presente Ordenanza corresponderá, a cualquier ciudadano a través de las denuncias que podrá formular directamente ante el Juzgado de Policía Local, del formulario de denuncias de la Municipalidad, Carabineros, Investigaciones y la Superintendencia de Medio Ambiente.
    Los mismos organismos antes señalados deberán velar directamente el cumplimiento oportuno y cabal de la presente Ordenanza, coordinándose a fin de que la normativa produzca plenos efectos.

    Artículo 71. El municipio podrá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente y la Seremi de Salud, respecto de situaciones que puedan significar incumplimientos, amenazas o vulneraciones de los instrumentos de gestión ambiental y de las normas ambientales respectivas que ocurran dentro del territorio de la comuna o de comunas limítrofes y cuya potencialidad de riesgo o amenaza supongan un interés local, a fin de que esos organismo adopten las medidas de resguardo que correspondan e inicien los procesos de fiscalización y sanción que correspondan.

    Artículo 72.  Los Decreto 1537 EXENTO,
M. DE HUASCO
N° 2, 2.5
D.O. 30.04.2019
funcionarios municipales podrán realizar las instalaciones, locales, recintos u otros, para los efectos de fiscalizar el cumplimiento de la presente Ordenanza. Las inspecciones se realizarán, en todo caso, respetando el derecho a la honra, la intimidad de las personas y los trabajadores de dichos establecimientos, y el derecho de inspecciones en propiedad, por lo que dichas inspecciones deberán coordinarse previamente con el dueño del establecimiento, y solo en caso de existir antecedentes de incumplimientos flagrantes a la normativa ambiental, podrán desarrollarse de manera inmediata y sin previo aviso. En este último caso, de flagrancia, y existiendo una negativa injustificada en otorgar acceso a los inspectores municipales, se podrá acudir, previa autorización judicial, con auxilio de Fuerza Pública para los efectos de ingreso e inspección.

    Artículo 73. En las visitas, el o los funcionarios municipales deberán acreditar su identidad mediante documentación extendida por el municipio. No será necesaria la notificación previa de las visitas, siempre que se efectúen dentro del horario oficial de funcionamiento de la actividad.

    Artículo 74.  Cualquier persona podrá denunciar ante el municipio aquellas actividades, acciones u omisiones que contravengan la presente Ordenanza, y lo establecido en las demás leyes ambientales.

    Artículo 75. Las denuncias podrán formularse a través de las siguientes vías:

    a) A través del formulario único de denuncias, firmada por el peticionario, dirigida a la Municipalidad de Huasco ingresada en la Oficina de Partes;
    b) Directamente al inspector municipal.

    Artículo 76. Recibida la denuncia, quien la haya recibido en virtud del artículo precedente, deberá derivarla a la unidad correspondiente, de acuerdo a la pertinencia de las denuncias que cada uno de los departamentos deba fiscalizar directamente. Una vez ingresada a la unidad, ésta le dará curso, llevando un registro de ellas que contendrá la siguiente información:

    a) Número de denuncia correlativo de acuerdo al folio del libro;
    b) Fecha de la denuncia;
    c) Nombre, cédula de identidad, dirección, correo electrónico y teléfono del denunciante si hubiere;
    d) Motivo de la denuncia;
    e) Nombre y dirección del infractor, en caso que fuere posible; y
    f) Detalle de los resultados de la gestión de la denuncia, indicando cierre o derivación, si lo procede.

    Artículo 77. En un plazo de [3 días] hábiles contados desde el ingreso de la denuncia a la unidad, personal de ésta deberá realizar una visita de inspección, con el fin de constatar el hecho, verificar antecedentes y recopilar información adicional. Si se acredita una infracción a las ordenanzas municipales se podrá otorgar un plazo para la solución del problema, suscribiendo el infractor un compromiso de cumplimiento; o, en su defecto el inspector municipal podrá, inmediatamente, cursar la infracción, con citación al Juzgado de Policía Local.
    En los casos en que se otorgare un plazo para la solución del problema, se realizará una nueva visita de inspección para verificar el cumplimiento de las medidas exigidas.
    Su incumplimiento será motivo de citación al Juzgado de Policía Local.

    Artículo 78. Los oficios de respuesta a los reclamos, denuncias o presentaciones ingresados a través de la Oficina de Partes serán suscritos y remitidos al reclamante o interesado, con copia a las direcciones que participaron en la solución o análisis del problema.

    Artículo 79. En caso de denuncias que formulen los ciudadanos por incumplimiento de los instrumentos de gestión ambiental y normas ambientales de competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente, éstas serán tramitadas conforme al artículo 65 de la ley Nº 19.300.

    Artículo 80.  El municipio se obliga a tratar las denuncias con la debida reserva, en conformidad a las disposiciones de la ley Nº 18.883.

    Párrafo 2°
    De las Infracciones

    Artículo 81. Las infracciones se clasifican en Leves, Graves y Gravísimas, conforme a las disposiciones de este párrafo.

    Artículo 82. Se considera infracción Gravísima:

    1° No facilitar a los funcionarios municipales o inspectores el acceso a las instalaciones o a la información solicitada y entorpecer u obstaculizar de algún modo la tarea de inspección;
    2° No contar con un permiso municipal o sectorial si ello correspondiere, excepto en aquellos casos en que tal infracción esté sancionada en un estatuto especial;
    3° La infracción a lo contemplado en los artículos 15 y 65 de la presente Ordenanza; y
    4° La reincidencia en una falta Grave.

    Artículo 83. Se considera infracción Grave:

    1° El incumplimiento de las exigencias señaladas por el municipio u organismo competente, en inspecciones efectuadas con anterioridad; y
    2° La infracción a lo contemplado en los artículos 11, 12, 17, 19 letra c), 25, 26, 27, 34, 35, 39, 47 inciso final, 59 y 68 de la presente ordenanza.

    Artículo 84.  Se considera infracción Leve el incumplimiento parcial de las exigencias señaladas por el municipio o por los organismos competentes, y las demás contravenciones a cualquier otra disposición de esta Ordenanza que no se encuentre tipificada en los dos artículos anteriores.

    Párrafo 3°
    De las multas

    Artículo 85.  Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con una multa entre 0.5 UTM y 5 UTM, según lo establecido en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Artículo 86. Conforme al artículo anterior, los valores aplicados a las sanciones según su tipificación serán las siguientes:

    a).- Infracción Gravísima : De 4.0 a 5.0 UTM.
    b).- Infracción Grave : De 2.0 a 3.9 UTM.
    c).- Infracción Leve : De 0.5 a 1.9 UTM.

    Artículo 87.  En caso de una falta gravísima, el Juez podrá decretar la clausura de los establecimientos o locales, conforme a sus facultades legales.
    Lo anterior es sin perjuicio de las facultades directas del Alcalde a petición de la Dirección de Obras Municipales, en materia de clausura, demolición e inhabilidad, contemplada en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; y las atribuciones en materia de Propiedad Abandonada que contempla el DL 3.063 sobre Rentas Municipales.

    Artículo 88. Tratándose de menores de edad, si se estableciere responsabilidad de ellos en cualquiera de las situaciones contempladas en la presente Ordenanza, los padres o adultos que los tuvieren a su cargo deberán pagar la multa que al efecto se imponga.

    Artículo 89. Las multas establecidas en los artículos anteriores, se aplicarán sin perjuicio de las demás sanciones especiales contempladas en la presente ordenanza, tales como el otorgamiento de un plazo para cumplir lo ordenado por el municipio y el pago de todos los costos incurridos por el municipio, originados por limpiezas o reparaciones.

    Título V
    Disposiciones Finales

    Artículo 90. La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el 1 de enero de 2018.

    Artículo 91. La presente Ordenanza deberá publicarse en el sitio electrónico del municipio y deberá encontrarse permanentemente disponible en él.

    CERTIFICADO DE ACUERDO N° 67

    Rodrigo Cortés de la Oceja, Secretario Municipal y del Concejo Municipal (S) quien suscribe, certifica que:

    En la Sesión Ordinaria Nº 35 de fecha 8 de noviembre de 2017, se adoptó el siguiente Acuerdo:

    ACUERDO N° 67

    "ACUERDAN APROBAR LA ORDENANZA AMBIENTAL MUNICIPAL AÑO 2017"

    Este acuerdo ha sido adoptado en forma unánime de la sala, presidida por el Sr. Rodrigo Loyola Morenilla, Presidente del Consejo Comunal de la Comuna de Huasco, y Sres. concejales: Sr. Rafael Vega P., Sra. Carmen Hidalgo N., Sr. Daniel Díaz T., Sra. Adriana Cárdenas R., Sr. Víctor Caballero A., y Sr. Luis Trigo R.

    Dado en Huasco, a nueve días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, para fines a que haya lugar.