APRUEBA BASES METODOLÓGICAS PARA LA DETERMINACIÓN DE SANCIONES AMBIENTALES - ACTUALIZACIÓN, DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE Y REVOCA RESOLUCIÓN QUE INDICA

    Núm. 85 exenta.- Santiago, 22 de enero de 2018.

    Vistos:

    Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; el decreto supremo Nº 76, de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a don Cristián Franz Thorud en el cargo de Superintendente; en la resolución exenta Nº 424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

    Considerando:

    1. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente es un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Medio Ambiente, cuyo objetivo es ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y/o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley, como lo dispone el artículo segundo de la ley Nº 20.417.
    2. Que, conforme las competencias descritas precedentemente, la ley orgánica radica en el Superintendente del Medio Ambiente la facultad exclusiva de imponer sanciones administrativas, disponiendo para ello de un procedimiento reglado, dentro del cual se encuentra el artículo 38, que establece un catálogo de sanciones; el artículo 39 que las gradúa en leves, graves o gravísimas; y el artículo 40 que señala una serie de circunstancias que deben ser ponderadas al momento de la determinación exacta de la sanción.
    3. Que, para el cumplimiento de lo indicado en el considerando precedente y basándose, principalmente, en los lineamientos recomendados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OECD) y la Red Internacional de Fiscalización y Cumplimiento Ambiental (Inece), en relación con la aplicación de sanciones administrativas ambientales y la promoción del cumplimiento ambiental, la Superintendencia del Medio Ambiente aprobó, mediante resolución exenta Nº 1.002, de 29 de octubre de 2015, el documento denominado "Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales", el cual, desde su publicación en el Diario Oficial, ha sido una herramienta analítica que ha contribuido a dar coherencia, consistencia y proporcionalidad en la fundamentación de las sanciones, potenciando el efecto disuasivo de las mismas.
    4. Que, a partir de la experiencia adquirida en la aplicación de las Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales y de la jurisprudencia emanada de los tribunales de justicia, concerniente a la utilización de ella en casos concretos, se hizo necesario una actualización de aspectos conceptuales y metodológicos relevantes, dando paso a la generación de una segunda versión del citado documento, cuyo énfasis está puesto en las sanciones pecuniarias, con el objetivo de poner éstas en conocimiento de las partes interesadas, transparentando así los lineamientos y principios que la superintendencia tiene como propósito en el ejercicio de su potestad sancionatoria.
    5. Que, teniendo presente lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 de la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, dicto la siguiente

    Resolución:

    Primero: Aprueba documento. Apruébase el documento denominado "Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales - Actualización", cuyo texto forma parte integrante de este acto administrativo.

    Segundo: Ámbito de aplicación. Las "Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales - Actualización" serán aplicables a todos los procedimientos sancionatorios incoados por esta superintendencia.

    Tercero: Accesibilidad. El texto original de las "Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales - Actualización" que se aprueba mediante la presente resolución, será archivado en la Oficina de Partes de la Superintendencia del Medio Ambiente y estará disponible al público en su página web: www.sma.gob.cl.

    Cuarto: Entrada en vigencia. La presente resolución entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial.

    Quinto: Revocación. De conformidad a lo previsto en el artículo 61 de la ley Nº 19.880 y en consideración a las circunstancias de oportunidad, mérito y conveniencia expuestos en este acto administrativo, déjase sin efecto -a partir de la entrada en vigencia de este acto- la resolución exenta Nº 1.002, de 2015, mediante la cual se aprobó el documento denominado "Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales".


    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial.- Cristian Franz Thorud, Superintendente del Medio Ambiente.